El ministerio de la Producción (PRODUCE) fijó en cinco mil toneladas la cuota para la pesca de anguila correspondiente al año 2014, atendiendo a la recomendación científica del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
Según la Resolución Ministerial 360-2013-PRODUCE, que establece un régimen provisional de extracción de la especie, el periodo de captura será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014, en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.
La pesca de anguila se realizará dentro del plazo establecido o hasta cubrir la cuota de cinco mil toneladas asignada.
Las actividades extractivas sólo podrán ser realizadas por las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila y se encuentren comprendidos en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción.
Estos armadores, están obligados a firmar con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de PRODUCE, un convenio de fiel y cabal cumplimiento de la norma.
Igualmente, las embarcaciones autorizadas deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), además de emitir permanentemente señales de GPS a fin de conocer su posición. Los reportes, permitirán conocer eventuales infracciones. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa autorizará el zarpe de las embarcaciones sólo si cuentan con el SISESAT en correcto funcionamiento.
Por otro lado, las plantas de procesamiento del recurso anguila para Consumo Humano Directo también están obligadas a firmar un convenio de leal y cabal cumplimiento de la norma y sólo podrán recibir el recurso de las embarcaciones que hayan firmado un convenio similar.
Las naves que extraen anguila, deben admitir a bordo la presencia de un Técnico Científico de Investigaciones (TIC), del Instituto del Mar del Perú, si así lo requiere la institución. La finalidad es que el especialista verifique el desembarque del producto y el peso total, para alcanzar luego un reporte al Ministerio de la Producción.
De la misma manera, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del PRODUCE en la supervisión de las actividades pesqueras.
El incumpliendo de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial serán sancionados según lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – (RISPAC) y demás disposiciones legales vigentes.