Directiva del MTPE de negociación de centrales sindicales con empresas es ilegal
Advierte la Cámara de Comercio de Lima
La Cámara de Comercio de Lima advierte que el Ministerio de Trabajo pretende facultar a las centrales sindicales (federaciones o confederaciones) para que puedan negociar a nivel de “empresa” a pesar de que por ley la representación legal de la misma la ostenta el propio sindicato de la empresa. “Sin duda, se trata de una trasgresión legal”, puntualiza el gremio empresarial.
Titular de Trabajo Jorge Villasante |
La Cámara de Comercio de Lima advierte que el Ministerio de Trabajo pretende facultar a las centrales sindicales (federaciones o confederaciones) para que puedan negociar a nivel de “empresa” a pesar de que por ley la representación legal de la misma la ostenta el propio sindicato de la empresa. “Sin duda, se trata de una trasgresión legal”, puntualiza el gremio empresarial.
La CCL sostiene que el Ministerio de Trabajo debe reconsiderar su reciente disposición, conforme a la cual las organizaciones de segundo y tercer grado podrán negociar colectivamente en representación de sus afiliados del correspondiente ámbito, siempre que se les haya delegado la representación con arreglo a sus estatutos u otros actos de regulación propia.
El gremio empresarial explica que la Directiva Nacional N.º 005-2009-MTPE/2/11 sobre delegación de representación de organizaciones sindicales para negociar colectivamente, colisiona de plano con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo– UO aprobado por D.S. N.º 010-2003-TR.
Dicha norma señala en sus artículos 46.º y 47.º que la convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que las partes acuerden, esto es, en el ámbito de la empresa, de una rama de actividad o de gremio, según corresponda; y a falta de acuerdo, la negociación se lleva adelante a nivel de empresa. Asimismo, precisa que en las convenciones “de empresa” tendrá capacidad de representación el respectivo sindicato y en las convenciones “por rama de actividad o gremio”, la representación la ejercerá la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.
Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en la directiva del MTPE, se permitirá que una organización sindical de rama de actividad (federación o confederación) o un gremio profesional o de oficio, pueda negociar a nivel de “empresa”, bastando para ello, que el sindicato de la empresa, le “delegue” tal representación.
Esta norma, sustentándose en un artilugio legal, distorsiona el espíritu de la ley de Negociaciones Colectivas, que ha definido la representación en función del ámbito de la negociación: si se negocia a nivel de empresa, el llamado a representar a los trabajadores es el sindicato de la propia empresa y si se negocia a nivel rama de actividad o gremio, quien debe representar a los trabajadores es la federación o confederación respectiva.
La Directiva que cuestionamos pretende sustentarse en que el sindicato tiene “libertad” para renunciar a su facultad de representación y “transferirla” a otro organismo de mayor nivel. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que la ley, en forma taxativa e inequívoca, ha establecido quién debe representar en cada caso, no admitiendo otra posibilidad.
Dice la CCL que si el Ministerio de Trabajo tiene esta orientación, debió proponer la modificación de la Ley de Negociaciones Colectivas y no buscar esta clase de “interpretaciones” vía Directiva, por lo que exige un análisis serio y responsable de esta reciente disposición y las correcciones del caso, con estricta sujeción a la ley y a las normas constitucionales pertinentes.
El gremio empresarial explica que la Directiva Nacional N.º 005-2009-MTPE/2/11 sobre delegación de representación de organizaciones sindicales para negociar colectivamente, colisiona de plano con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo– UO aprobado por D.S. N.º 010-2003-TR.
Dicha norma señala en sus artículos 46.º y 47.º que la convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que las partes acuerden, esto es, en el ámbito de la empresa, de una rama de actividad o de gremio, según corresponda; y a falta de acuerdo, la negociación se lleva adelante a nivel de empresa. Asimismo, precisa que en las convenciones “de empresa” tendrá capacidad de representación el respectivo sindicato y en las convenciones “por rama de actividad o gremio”, la representación la ejercerá la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.
Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en la directiva del MTPE, se permitirá que una organización sindical de rama de actividad (federación o confederación) o un gremio profesional o de oficio, pueda negociar a nivel de “empresa”, bastando para ello, que el sindicato de la empresa, le “delegue” tal representación.
Esta norma, sustentándose en un artilugio legal, distorsiona el espíritu de la ley de Negociaciones Colectivas, que ha definido la representación en función del ámbito de la negociación: si se negocia a nivel de empresa, el llamado a representar a los trabajadores es el sindicato de la propia empresa y si se negocia a nivel rama de actividad o gremio, quien debe representar a los trabajadores es la federación o confederación respectiva.
La Directiva que cuestionamos pretende sustentarse en que el sindicato tiene “libertad” para renunciar a su facultad de representación y “transferirla” a otro organismo de mayor nivel. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que la ley, en forma taxativa e inequívoca, ha establecido quién debe representar en cada caso, no admitiendo otra posibilidad.
Dice la CCL que si el Ministerio de Trabajo tiene esta orientación, debió proponer la modificación de la Ley de Negociaciones Colectivas y no buscar esta clase de “interpretaciones” vía Directiva, por lo que exige un análisis serio y responsable de esta reciente disposición y las correcciones del caso, con estricta sujeción a la ley y a las normas constitucionales pertinentes.