En reunión celebrada con la ministra de la Producción Elena Conterno, el ministro de Agricultura, Carlos Leyton y representantes de DEVIDA, la Confederación Nacional de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera (CONAPAL) solicitó el apoyo del Gobierno para continuar el plan de desarrollo de dicho cultivo con el objetivo de alcanzar en el mediano plazo la meta de sembrar 70 mil hectáreas de palma, lo que significaría casi duplicar el área actual de 36 mil hectáreas.
Esto es factible, pues los agricultores señalaron que gracias al trabajo en cadena productiva que vienen realizando con la industria aceitera nacional desde el año 2000, se ha podido aumentar de 12 mil a 36 mil hectáreas el área sembrada de este cultivo.
Sin embargo, expresaron que la principal amenaza que se cierne sobre la agricultura de palma aceitera es la competencia desleal de las importaciones subsidiadas y a precio dumping.
Los representantes señalaron que la palma aceitera es un cultivo con gran impacto regional, pues se produce en los departamentos de San Martín, Ucayali, Huánuco, Loreto y Madre de Dios, constituyéndose además en la mejor alternativa para combatir los cultivos ilegales de hoja de coca, incrementar las fuentes internas de aceite vegetal en la oferta nacional y contribuir con la sustitución competitiva de importaciones de aceite.
La CONAPAL, que representa a 40 mil familias productoras, solicitó también a la Ministra Conterno que deje de fomentar de manera demagógica la importación de aceites del extranjero, restando el incentivo para las nuevas inversiones. “Dicha política no es congruente con el impulso que se le debe dar a la producción nacional y afecta muy seriamente los esfuerzos que se vienen realizando para erradicar el cultivo de hoja de coca”, agregaron.
SUSTENTO TÉCNICO EN CONTRA DE ACEITES SUBSIDIADOS
PRESENTACIÓN
La Confederación Nacional de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera del Perú (CONAPAL), está conformado actualmente por 05 Federaciones de Palmicultores; de San Martín (FREDEPALMA-SM), de Ucayali (FEDEPAU), de Huánuco (FREPALMA-HCO), de Loreto (FEDEPALMA-LNS), de Madre de Dios (FEDEPALMA-MDD) y se constituyó para consolidar y fortalecer la Cadena Oleaginosa Peruana, teniendo como finalidad promover y desarrollar la palma aceitera en toda la amazonia y su principal acción es contrarrestar toda práctica que implica una competencia desleal en perjuicio de toda la cadena productiva, como son el contrabando, el dumping, los subsidios, la subvaluación, los actos colusorios, etc.
ANTECEDENTES DE DUMPING
En el 2002, INDECOPI aplicó derechos antidumping a cuatro empresas argentinas; a) Aceitera General Deheza S.A.; 20 %, b) Molinos Río de la Plata S.A.; 17 %, c) Nidera S.A.; 17 %, y c) Aceitera Martínez S.A.; 20 %, mediante la Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI, siendo impugnado ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, instancia que mediante Resolución Nº 0396-2003/TDC-INDECOPI, confirmó en todos sus extremos la Resolución de la Comisión de Dumping y Subsidios; al haberse evidenciado la existencia de dumping que causó grave daño a la industria nacional.
Los derechos antidumping aplicados por INDECOPI en el año 2002, tenían una vigencia de 05 años, por tal motivo la Cadena Oleaginosa Peruana a través de la SIN, en Agosto del 2007, decidió solicitar su prórroga manteniendo el mismo período y la misma cuantía, debido a que dichas empresas continúan practicando dumping.
La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI, luego de dar inicio al proceso de investigación, expide la Resolución Nº 021-2009/CFD-INDECOPI, con fecha 06 de Febrero del presente año; en cuyos considerandos sobre la Necesidad de Mantener o Modificar los Derechos Antidumping vigentes, señala que ha encontrado elementos de juicio suficientes para afirmar que es probable que las prácticas de dumping y el daño sobre la rama de producción nacional (RPN) vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes y posteriormente menciona los siguientes factores en la cual se sustenta:
a) Importante capacidad productora y exportadora de la industria aceitera argentina y particularmente de las cuatro empresas investigadas, lo que permitiría colocar sus excedentes de producción a precios dumping.
b) Probabilidad de que las exportaciones de las cuatro empresas investigadas, ingresen al mercado peruano al mismo nivel de precios que ingresan al mercado chileno, es decir por debajo de los costos de producción.
c) Existencia de distorsiones en el sector aceitero argentino a través de compensaciones que reciben las cuatro empresas investigadas, por sus ventas en el mercado interno; las cuales les permiten exportar a precios dumping.
d) Existencia de investigaciones por prácticas de dumping desarrolladas en otros países respecto de las exportaciones de la industria aceitera argentina, lo que permite inferir que las prácticas de dumping por parte de dicha industria persisten en la actualidad.
AMENAZA DE DAÑO
La reducción de los derechos antidumping aplicado a los aceites refinados argentinos, de todas maneras causará daño a la rama de producción nacional, debido a que:
- Las cuatro empresas argentinas continúan exportando aceite envasado a precio dumping, a países como Chile y Colombia y en el caso de Chile, la industria aceitera prácticamente ha desaparecido.
- El régimen de subsidios que les otorga el Gobierno Argentino, les permite desarrollar una competitividad artificial a la industria oleaginosa argentina, que colocan sus exportaciones a precios dumping.
- Argentina al tener un enorme potencial productor y exportador de aceite refinado, tendrá todas las facilidades de reorientar a nuestro mercado sus excedentes de producción a precios dumping. ¿Qué podrá impedirles?
Tengamos en cuenta que la industria aceitera argentina ha recibido sanciones antidumping de otros países como Corea, Uruguay y Sudáfrica, en donde sus Autoridades investigadoras determinaron altos márgenes de dumping.
NUESTRA ENÉRGICA AFIRMACIÓN:
1.- Que, la reducción de los derechos antidumping, atraerá la atención a estas cuatro empresas sancionadas, quiénes reorientarán sus exportaciones al mercado peruano a precios dumping y que nos causará un gravísimo daño que consideramos será irreversible no solamente a la industria nacional, sino sobre todo al primer eslabón de la cadena oleaginosa peruana, conformado por todos los Palmicultores de la Amazonía peruana; quiénes nos veremos mermados en nuestros ingresos por la venta de los racimos de fruta fresca de palma aceitera, a precios muy bajos.
2.- Que, las declaraciones de la Ministra de la Producción, nos causó extrañeza y preocupación, porque cuando solicitó que el INDECOPI elimine los derechos antidumping a los aceites argentinos, no aportó ninguna justificación técnica que sustente su planteamiento ni tuvo consideración alguna del gran daño que ocasionará a más de 40,000 familias que dependen del cultivo de la palma aceitera.
3.- Que, las continuas declaraciones de la Ministra de la Producción, ha influenciado negativamente para que la Comisión de Fiscalización de INDECOPI, reduzca injustificadamente a un tercio, los derechos antidumping al aceite argentino, creando un ambiente de incertidumbre y desánimo para los palmicultores, para los inversionistas y para las organizaciones que están desarrollando actividades alternativas a la hoja de coca.
4.- Que, es previsible que la reducción de derechos antidumping, permitirá que las empresas argentinas investigadas y sancionadas, reorienten sus exportaciones al Perú y ocasionen un daño irreversible a la Cadena Oleaginosa Peruana.
5.- Que, cuando INDECOPI aplicó los derechos antidumping; durante el período del 2002 al 2007, la Cadena Oleaginosa Peruana, incrementó de 12,000 a 36,000 hectáreas de palma aceitera en toda la amazonia, elevándose la producción nacional de aceite crudo de palma, de 65,000 TM/año a 150,000 TM/año, permitiendo dar trabajo a más de 40,000 agricultores y se constituyó en una herramienta eficaz en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y la extrema pobreza.
Es preciso indicar que estamos muy lejos de la producción de palma aceitera en Colombia (400,000 hectáreas) y de Ecuador (200,000 hectáreas) a pesar de que iniciamos casi juntos; la diferencia está en que el Gobierno Peruano ha descuidado este importantísimo cultivo
LO QUE DESCONOCEN O SE OLVIDARON …..
1.- La Ministra de la Producción y el Ministro de Agricultura, desconocen o se olvidaron totalmente que en el Perú existe un Plan Nacional de Palma Aceitera, para lo cual se promulgó la Ley Nº 27037 “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, en la que el gobierno peruano reafirma su política de promover decididamente el desarrollo sostenible de la región amazónica, buscando establecer las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.
2.- Entre los principales mecanismos para la atracción de la inversión privada, se establece el otorgamiento de beneficios tributarios principalmente para aquellos cultivos considerados nativos y/o alternativos, entre los que se considera a la Palma Aceitera.
3.- La citada Ley, establece para el caso de la Palma Aceitera, que los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas con este cultivo estarán exonerados del Impuesto a la Renta. Asimismo, se exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los contribuyentes ubicados en la amazonia y adicionalmente se exonera a todas las empresas ubicadas en la región, al pago del Impuesto Extraordinario a la Solidaridad y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
4.- En el marco de esta Ley, en Mayo del 2000, el gobierno peruano promulga el Decreto Supremo Nº 015-2000-AG, el mismo que declara de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera, con la finalidad de contar con la más grande e importante alternativa para:
- Promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica.
- Contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas.
- Incrementar las fuentes internas de aceite vegetal en la oferta nacional, y
- Contribuir con la sustitución competitiva de importaciones de aceites.
CONCLUSIONES
1.- Para evitar el grave daño a la Cadena Oleaginosa Peruana y sobre todo a los productores primarios de palma aceitera; por la reducción de los derechos antidumping a los aceites argentinos, la Confederación Nacional de Palmicultores y Empresas de Palma Aceitera del Perú (CONAPAL), solicitó a nuestro socio estratégico: Sociedad Nacional de Industrias, que presente un Recurso de Apelación en contra de la Resolución expedida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI, para que el Tribunal de dicho organismo mantenga los derechos antidumping, impuestos originalmente en el año 2002.
2.- Solicitamos que nuestras Autoridades de Gobierno, actúen con responsabilidad y sobriedad, evitando que sus declaraciones y pronunciamientos, originen desaciertos e incoherencias que derivarán en grave e irreparable perjuicio para la palmicultura peruana.
3.- Solicitamos a la Ministra de la Producción y al Ministro de Agricultura, brindarnos todo su apoyo para alcanzar los principales objetivos del Plan Nacional de Palma Aceitera; la de aumentar la producción de aceite de palma aceitera, promoviendo el desarrollo de 70,000 hectáreas hasta el 2,012 y fortalecer a las organizaciones productivas para mejorar su capacidad de negociación y sus condiciones de vida.
Por todo lo expuesto, esperamos un fallo favorable de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, teniendo en cuenta los argumentos técnicos que fueron presentados.
Lima, 23 de Marzo del 2009.
ANTONIO TRUJILLO MARTÍNEZ LEDGARD ARÉVALO DÍAZ
Presidente de CONAPAL Secretario de CONAPAL
RAÚL TORRES TRISTÁN GERÓNIMO LIVIAS TOCTO
Vicepresidente de CONAPAL Director de OLAMSA
ARÍSTIDES MACEDO CASTRO ROYNE FERNÁNDEZ PANDURO
Coordinador de Proyectos ESAIN SAC Presidente de COCEPU