Pretenden privatizar las aguas e instalar minas en cabeceras de cuenca

El Despacho de la Congresista Ing. Juana Huancahuari Paucar, hace un primer aporte del análisis de la Ley de Recursos Hídricos aprobado el día 12 de marzo en el Pleno del Congreso de la República, que ponemos a consideración de parlamentarios, intelectuales, especialistas, agricultores, usuarios, comunidades y del pueblo en general.


1.    ANTECEDENTES
 
Es bueno recordar que el proceso de privatización en el Perú fue instaurado en la Constitución de 1993, por ello desde la década noventa, los neoliberales han intentado diseñar una nueva política de aguas, basado en el mercantilismo, derechos reales, concesiones del agua y finalmente en el año 2008  con motivo de implementación del TLC Con Estados Unidos y Perú; se dictaron los famosos Decretos Legislativos 1081 y 1083; que abiertamente proponían el proceso privatización de aguas a través de certificados de eficiencia e igualmente no reconocían a las organizaciones de usuarios, ni mucho menos los derechos de uso de aguas de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.
 
El Perú necesitaba una nueva legislación de aguas? La respuesta es si, la Ley General de Aguas de 1969 necesitaba una modificación o cambio por una nueva ley en materia de aguas. Por ello el gobierno de Fujimori en la década noventa logra liquidar primero la Ley de Reforma Agraria, pero no logra derogar la ley de aguas por resistencia de los agricultores y campesinos. Posteriormente Toledo intenta proponer otro proyecto privatista. Finalmente en el Gobierno de Alan García un 12 de marzo de 2009, la alianza de la derecha conformada por las bancadas Aprista, Fujimorista y Unidad Nacional,  en colusión con los industriales, agro exportadores y empresas mineras mercaderes que buscan lucrar con el agua; sin respetar los consensos alcanzado el 15 de enero y del 1º de marzo, han logrado aprobar la Ley de Recursos Hídricos que hoy está en la etapa de promulgación.
 
2.    CRISIS MUNDIAL DEL AGUA
 
Según el II Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el mundo, el planeta tierra cuenta con mil cuatrocientos millones de kilómetros cúbicos de agua, de los cuales el 97.5% corresponde a agua salada. Del 2.5% de agua dulce, 68.7% corresponde a agua inaccesible congelada en los polos, el 30.1% se encuentra en el subsuelo, y únicamente el 0.4% proviene de ríos, lagos y de la atmósfera. Tenemos poco agua dulce, lo cual nos obliga cuidarla y protegerla.
 
La provisión de agua dulce está disminuyendo a escala mundial. Una persona de cada cinco ya no tiene acceso al agua potable. Casi una de cada tres no dispone de medios de saneamiento adecuados.
 
Cuales son las tendencias globales? Calentamiento global – escasez de lluvias, disminución de caudales y derretimiento de glaciares. Los glaciares andinos han entrado en una fase acelerada de retroceso debido al calentamiento global y al fenómeno meteorológico conocido como El Niño, estimándose que desaparecerán completamente en 20 o 30 años. Científicos de 15 países reunidos en Huaraz (Perú) han expresado su preocupación por estos procesos, que inciden sobre los acuíferos y los núcleos de población de cuatro países latinoamericanos
 
 Desaparición en 20 o 30 años.- En América Latina, los glaciares tropicales están ubicados mayoritariamente en la Cordillera de los Andes: 71% en Perú, 20% en Bolivia, 4% en Ecuador y 4% en Colombia. Estos glaciares tropicales presentan un retroceso acelerado desde mediados de los años 70.
 
En el Perú se han  demarcado 106 cuencas hidrográficas – 53 corresponden a la vertiente del Pacífico, 44 a la del Atlántico y 9 al Lago Titicaca, que producen 2’045,609 millones de metros cúbico de aguas superficiales y subterráneas ( INRENA). Los niveles de contaminación de aguas en estas cuencas  han avanzado por responsabilidad de las Empresas Mineras y esto se agudizará más con la intensificación de la industria extractiva de recursos naturales.
 
Millón y medio de niños mueren de sed. Ese es el costo que el mundo tiene que pagar por la explotación indiscriminada de los recursos naturales, la industrialización acelerada y la voracidad de las ganancias de las empresas transnacionales que contaminan los mares, ríos y lagos del mundo.
 
En los próximos 15 años en el Perú, se incrementara la demanda de agua debido al crecimiento demográfico y el desarrollo económico del país. En 2025, la población nacional bordeara los 36 millones, y unos 27 millones estarán asentados en el ámbito urbano, lo que generara mas presión sobre el recurso.
 
3.    ASPECTOS POSITIVOS Y AMENAZAS DE LEY DE RECURSOS HIDRICOS

 

LEY DE RECURSOS HIDRICOS
COMENTARIOS
CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 19º Conformación del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. Está conformado por los siguientes miembros:

1)     Un representante del Ministerio de Agricultura, quien asumirá la presidencia del Consejo Directivo.

2)     Un representante del Ministerio del Ambiente.

3)     Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4)     Un Representante de Energía y Minas.

5)     Un representante de los sectores públicos productivos.

6)     Un representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento.

7)     Un representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales.

8)     Un representante de las municipalidades rurales.

9)     Un representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno de los no agrarios.

10)  Un representantes de las Comunidades Campesinas

11)  Un representante de las Comunidades Nativas.

12)  Un representante de la Autoridad Marítima Nacional.

·         En el texto aprobado del 15 de enero de 2009, tenia 9 representantes el consejo directivo entre el sector publico y los usuarios, lo cual era mas o menos equitativo y positivo.

·         Ahora es un Consejo Directivo centralista, para estatal, con ínfima representaciones de los actores de usuarios del agua.

AMENAZA:

·         El sector estatal está secuestrado por el poder de las empresas mineras. Por tanto, las reglas que se dictarán serán de acuerdo a los grandes intereses de los grandes capitales.

·         Los usuarios y comunidades somos una minoría, que posiblemente seamos absorbidos. La tarea será difícil, para el dirigente que asuma esta función en el Consejo Directivo.

CAPITULO V ORGANIZACIONES DE USUARIOS

Articulo 28º.- La Junta de Usuarios

La de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones:

a.     Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

b.    Distribución del agua.

c.     Cobro y administración de la tarifas de agua.

 

El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, será evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control.

 

Articulo 32º.- Las Comunidades Campesinas y Nativas

Las Comunidades campesinas y Comunidades Nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios

·         El reconocimiento a la Junta de Usuarios, a Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, como organizaciones de usuarios de agua es positivo.

·         Los campesinos que pertenecen a las Comunidades, ahora no necesitan desmembrarse de su organización matriz.

·         Ambas tienen las mismas funciones y derechos. Las comunidades además se organizan en torno sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres.

AMENZA:

·         Estos derechos consignados, corren riesgo de ser relativizados en el reglamento por aprobarse, debemos estar vigilantes.

USO DE RECURSOS HIDRICOS

Articulo 36º Uso primario del Agua

El uso primario del agua consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y causes públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso del agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

 

Articulo 43º Tipos de uso productivo del agua

Son tipos de uso productivo los siguientes:

1)     Agrario: Pecuario y agrícola.

2)     Acuícola y pesquero.

3)     Energético
4)     Industrial
5)     Medicinal
6)     Minero
7)     Recreativo

8)     Turístico y

9)     De Transporte.

 

Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley

·         El artículo 36º es un pequeño reconocimiento del derecho fundamental de la persona, para satisfacer las necesidades básicas; e igual reconoce su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

·         Los tipos de uso productivo del agua, fue uno de los artículos muy peleados, entre los intereses del empresariado, de los agricultores y Comunidades. Al final se impuso los intereses de las empresas mineras e industriales.

AMENAZA:

·         En el texto final el término de prioridad del uso productivo del agua, fue retirado sin mayores explicaciones y ello afecta seriamente la seguridad alimentaría de los pueblos.

·         Esto significa que la autoridad nacional decidirá la prioridad del uso del agua, de acuerdo a las solicitudes de los titulares.

OTRO DERECHOS DE USO DE AGUA

Articulo 64.- Derechos de Comunidades Campesinas y de Comunidades nativas.

El estado reconoce y respeta el derecho de las Comunidades Campesinas Comunidades Nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitución, la normativa sobre comunidades y la Ley.

Este derecho es imprescriptible, prevalerte y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.

Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo

·         El reconocimiento y respeto del derecho de uso de agua de las Comunidades, es una justicia. Igualmente ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que viole los derechos establecidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la OIT.

AMENAZA:

·         Estos derechos consignados, corren riesgo de que no son sean reglamentadas íntegramente, o modificado es el mayor peligro.

PROTECCION DEL AGUA

Articulo 75º Protección del agua

La Autoridad Nacional, con opinión del Congreso de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y además normas aplicables. Para dicho fin podrá coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios.

La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia n fiscalización con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponde. Podrá coordinar, para tal efecto, con los sectores de administración publica, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, podrá declarar zonas intangibles en las que no se otorgarán ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.

·         En los textos del 15 de enero y en el de 1º de marzo la protección del agua era más completa como medida de protección y preservación de las cabeceras de cuenca, donde nace el agua.

·         Por presión de los empresarios mineros se ha modificado estos textos, debido que estos tienen 18’260,779.87 millones de hectáreas de denuncios mineros, la mayoría de ellos asentados en las cabeceras de cuenca.

AMENAZA:

·         Este pequeño avance sobre la protección de cabeceras de cuenca, deben reglamentarse adecuadamente, frente a los grandes intereses de las mineras, industriales y proyectos especiales conducidos por privados.

INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA

Articulo 105º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica.

El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma.

En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, el estado establecerá el mecanismo para hacerlas participes de los beneficios una vez que opere el proyecto.

 

Articulo 107º.- Derechos de uso de agua de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.

Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el articulo 64º de la Ley

·         El sector privado promoverá la construcción de megaproyectos hidráulicos, como: Irrigaciones, trasvase de aguas, vertimientos de lagunas, hidrogenéticos y otros, en territorio de Comunidades. Entonces era justicia que esto una vez que operen, las comunidades sean incorporadas como socios.

AMENAZA:

·         El sector privado realmente respetará los derechos de las Comunidades o pasara al igual que vienen suscitándose los problemas socio ambientales con las empresas mineras. Por ello, antes del inicio de cualquier proyecto tiene que existir el acuerdo previo.

AGUAS AMAZONICAS

Articulo 118º Las Comunidades Nativas Amazónicas y Pueblos Indígenas

Las Comunidades Nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva. La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de cuenca de la amazonía, velarán por que en las aguas existentes o que discurren por las áreas habitadas por los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningún derecho que implique uso, disposición o vertimiento en las mismas.

·         La biodiversidad, la fauna y los recursos forestales son recursos naturales que requieren del agua. Esto significa que el agua es fuente de vida en la amazonía peruana.

AMENAZA

·         El reglamento puede ser relativizar este que pequeño reconocimiento, el uso correcto y adecuado las aguas de la amazonía. Por tanto los pueblos tenemos que estar alertas.

Consideramos que estos artículos, son los que de alguna forma tienen aspectos positivos y al mismo tiempo también amenazas para el conjunto de agricultores, usuarios y comunidades; si no son correctamente y adecuadamente reglamentados.
 
Por ello es indispensable que antes de la reglamentación debiera constituirse el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional, para que esta instancia sea el responsable que elabore el reglamento de la Ley Recursos Hídricos. Caso contrario el reglamento reflejará los intereses de las mineras, con la complicidad del Estado tal como sucede con las normas en el sector minero.
 
Entonces debemos estar vigilantes de que en la reglamentación sean considerados adecuadamente estos avances que protegen parcialmente el agua e igual los derechos de los agricultores, usuarios y comunidades; y no someternos a los intereses del sector empresarial; quienes tienen mejores oportunidades para lucrar y sacar grandes ventajas económicas con el agua.
 
4.    ¿PRIVATIZACION DEL AGUA?

Para salir de estas dudas, iniciaremos analizando la propia Constitución y los propios artículos de la Ley de Recursos Hídricos:

 
Capitulo II del Ambiente y Los Recursos Naturales
Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
 
Si bien es cierto no dice privatización, pero si dice que otorga en concesión, por tanto al igual que los recursos minerales que están siendo entregados en concesión a las grandes empresas, medianas y a la minería artesanal. A través de esta Ley el ESTADO PERUANO SI PUEDE ENTREGAR EN CONCESION LAS AGUAS como las cuencas, ríos, lagunas y fuentes naturales del agua. La figura de “concesión” sobre el recurso natural agua también dispone la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Este es el mayor peligro que en lo futuro podría implementarse, en perjuicio de las Comunidades asentadas en la sierra y en la selva, donde están las reservas de agua.
 
La Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.- Ley Nº 26821
Articulo 4º Lo recursos naturales mantenidos en fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
Él artículo de esta Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, indica claramente que el agua en su fuente natural (Laguna, río, manantial y otros), son patrimonio de la Nación, pero una vez que ejecuten infraestructuras hidráulicas con aportes de capitales privados, sus titulares adquieren el dominio de los derechos concedidos.
 
El artículo 2º de la Ley de Recursos Hídricos señala el agua como patrimonio de la nación, sin embargo no reconoce ¿Quién es el propietario del Agua? . Por tanto la Constitución, La Ley Orgánica y la Ley de Recursos Hídricos, abren las ventanas para el proceso de privatización de aguas en el Perú, sino veamos el artículo 2º en tres versiones:

 

TEXTO DEL 15 DE ENERO

TEXTO DEL 1º DE MARZO

TEXTO 12 DE MARZO

Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua

El Agua constituye patrimonio de la nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público, su administración solo puede ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación. No hay propiedad privada sobre ella, así como para su administración.

Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua

El Agua constituye patrimonio de la nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público, su administración solo puede ser otorgado y ejercido sin fines de lucro sosteniblemente en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación. No hay propiedad privada sobre ella.

 

Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua

El Agua constituye patrimonio de la nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público, su administración solo puede ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la nación. No hay propiedad privada sobre ella.

 

No necesitamos ser juristas, ni especialistas para tener una valoración, que la Ley de Recursos Hídricos promueve la mercantilización de aguas. Por que, gran parte de los textos aprobados reflejan claramente los intereses de los privados, industriales y mineros; las bancadas de APRA, Fujimoristas y Unidad Nacional en todo momento han implementado la consigna de los grandes, han traicionado en asumir la defensa de usuarios, agricultores y de las comunidades. Nunca hubo el interés de velar los derechos fundamentales de uso del agua, jamás aceptaron que el agua debe ser administrada por un ente público. Al final se impuso los intereses de las grandes empresas transnacionales que viene promoviendo la implementación del TLC con Estados Unidos, con Unión Europea y otros Tratados comerciales que se vienen negociando secretamente, por ello se han retirado los términos, “así como para su administración  ó sin fines de lucro”.
 
El agua no será de responsabilidad de gestión pública. El Estado entregará las aguas a los capitales privados, seguro serán ventajosos los servicios para sectores pudientes y para la clase popular y para los pobres será un servicio pésimo; tal como muestran las experiencias y los procesos de privatización de aguas en otros países.
 
¿Entonces quien administrará las aguas, de acuerdo a esta Ley?
 
Según las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aquí los tres textos del contenido del enciso 4 dice:

Texto del 15 enero
Texto de 1º marzo
Texto del 12 marzo

Enciso 4.- Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deberán ser aprobados por decreto supremo. Así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica.

Enciso 4.- Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deberán ser aprobados por decreto supremo. Así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica.

Enciso 4.- Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deberán ser aprobados por decreto supremo. Así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos.

 

La última redacción es incorporada sin respetar los consensos alcanzados el 15 de enero y del 1º de marzo. Es clarísima, que los encargados de la administración de las aguas, serán los operadores privados. Las infraestructuras hidráulicas mayor y menor tendrán “dueños” y ellos propondrán las tarifas que aprobará la Autoridad Nacional de Aguas, para a su aprobación tienen mayoría en el Consejo Directivo los funcionarios del Estado que velan los grandes intereses de capitales privados.
 
¿Qué es servidumbre de agua?
 
Articulo 65º.- Definición de servidumbre de agua
La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. Puede ser:
1.     Natural.- Obliga a titular de un predio a permitir el paso del agua que discurre en forma natural. Tiene duración indefinida.
2.     Voluntaria. Se constituye de por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a titulo gratuito u oneroso. Tiene la duración que haya acordado las partes.
3.     Forzosa.- Se constituye mediante resolución de la Autoridad Nacional. Tiene una duración igual al plazo previsto por el derecho de uso de agua.
Bajo estas modalidades se aplicará la servidumbre de agua. Para el efecto será importante el acuerdo previo entre la Comunidad y las empresas; quienes promoverán la ejecución de infraestructuras Hidráulicas y proyectos especiales en el territorio de las Comunidades.
 
5.    POR QUE ES IMPORTANTE PROTEGER EL AGUA Y CABECERAS DE CUENCA
 
La mayoría de cuencas nacen de los andes; por ello es importante la protección de las Cabeceras de Cuenca. La redacción aprobada en el pleno del 15 de enero y en el de primero de marzo de 2009, era mejor como política de protección, donde el tercer párrafo, decía: “El Estado reconoce como zona intangible las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas, como medidas de protección y preservación. No se otorgará ningún derecho que implique uso, disposición o vertimiento de aguas”.
 
Igual tratamiento deben recibir los humedales, bofedales, páramos, bosques de neblina, lagunas altoandinas, nevados. Estas fuentes naturales del agua son importantes porque permiten la recarga hídrica y por lo tanto deben ser asegurados mediante áreas de conservación, planes de manejo y vedas de agua.
 
La protección del agua no esta garantiza íntegramente, solamente está en forma parcial. Esperamos, que en la reglamentación se norme mejor la protección y la preservación de aguas.
 
6.    ¿QUE RAZONES HUBIERON PARA RETIRAR EL CANON HIDRICO?
 

1.    Artículo 95º.- Canon Hídrico
 
Créase el Canon Hídrico, el mismo que se rige por lo dispuesto en los artículos 66º y 77º en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº27506, Ley de Canon, sus modificaciones y reglamento.

 

Este artículo fue votado por separado y contó con 69 votos en el pleno del 15 de enero de 2009.
 
Era positiva su incorporación en la legislación peruana. Por ello muchos países están comenzando a legislar sobre el canon del agua; para inculcar en la ciudadanía la cultura de uso y manejo del agua, frente a la escasez y crisis mundial del agua. Producto del calentamiento global y contaminación del agua.
 
Los empresarios del sector industrial y minero, han ejercido sus poderosas influencias, para que los legisladores del Apra, fujimoristas y Unidad Nacional, sin mayores explicaciones, hayan decidido borrar todo el artículo; con el argumento de que iba encarecer las tarifas del agua. Los fondos de canon hídrico hubiesen servido para preservar, proteger el agua, tratamiento de aguas contaminadas, construir infraestructura hidráulica para la cosecha del agua y programas de reforestación en las cabeceras de cuenca.
 
7.    PROYECTOS QUE SE IMPLEMENTARÁN CON ESTA LEY
 
En los próximos años se ejecutarán de infraestructuras hidráulicas mayor y menor en los causes, cuerpos de aguas, fuentes naturales y artificiales; los cuales tendrán impactos en la vida de Comunidades y pueblos. Consideramos que se implementaran las siguientes políticas:
 
Ø  Entrega de proyectos especiales a grandes intereses, como: Chinecas (Chimbote); El Proyecto Hidroenergético y de Irrigación Olmos (Lambayeque), el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC (La Libertad), proyecto Majes – Sihuas (Arequipa), proyecto especial del “Río Cachi” (Ayacucho), proyecto especial del río Putamayo (Loreto) y otros.


Ø  Trasvase de cuencas.
Ø  Vertimiento de aguas.
Ø  Desembalsamiento de lagunas.
Ø  Represamiento de las lagunas.
Ø  Perforación de pozos
Ø  Proyectos Hidroenergéticos.
Ø  Proyecto de Irrigaciones y otros
 
En definitiva la ejecución de estos proyectos de infraestructura hidráulica, si tendrán impacto en el territorio de las Comunidades y de los pueblos. Todos los proyectos deben contar con el acuerdo previo, libre e informado; antes de su levantamiento del estudio y construcción; además el derecho de uso de agua inherentes a las Comunidades campesinas y Comunidades Nativas, no deben ser afectados, de conformidad con él articulo 64.º de la Ley.
 
8.    CONCLUSIONES
 

  • Asumir la defensa del acceso del agua como derecho humano y gestión pública en la administración del servicio de agua. No debemos permitir que los operadores privados asuman la administración del servicio del agua; si asumen obtendrán grandes ganancias a costo de los usuarios y comunidades
  • En concreto la privatización, concesión y derechos reales, considero que son primos hermanos políticamente, económicamente y jurídicamente. Por tanto el agua será administrado por operadores privados; y se encuentra en peligro de ser entregado a manos de las empresas transnacionales para que obtengan grandes ganancias.
  • La protección del agua es parcial, no es completa e integral. Por consiguiente tenemos que organizarnos para asumir la defensa del agua, no permitiendo la instalación de la industria extractiva en las cabeceras de cuenca, en los humedales, bofedales, páramos, bosques de neblina, lagunas altoandinas y en los nevados
  • Debemos tomar conciencia sobre los tiempos de crisis del agua, escasez de lluvias, disminución de caudales y derretimiento de glaciares y detener la contaminación de las aguas. La única alternativa que nos queda es soberanía sobre el uso y manejo de los recursos naturales; y eso es posible solo con nueva Constitución.
  •  Es una Ley que atenta contra el principio de descentralización; en varios de sus artículos habla de órganos desconcentrados; que significa que las autoridades regionales y locales no contribuirán en la toma de decisiones; sino será todo decidido en Lima.
  • Por primera vez, son reconocidos los derechos de uso de agua de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, de acuerdo al convenio 169 de la OIT. Aunque estos textos corren riesgo de ser modificados o relativizados. 
  • Finalmente planteamos la interrogante ¿Cuándo se promulgará la Ley de Recursos Hídricos?, se pueden presentar tres escenarios
  •  
  • El Ejecutivo promulga la Ley sin ninguna observación.
  • El Ejecutivo no promulga la Ley y devuelve al Congreso para su respectiva promulgación
  • El Ejecutivo no promulga, devuelve al Congreso y propone modificaciones a los textos aprobados de la Ley.

 

    Articulemos propuestas y alternativas, con la finalidad de mejorar la legislación de agua en el Perú y no permitir la privatización de aguas.

 
Lima, 25 de marzo de 2009.
 
Oficina Parlamentaria
Ing. Juana Aide Huancahuari Paucar
Congresista de la República