Por Humberto Campodónico
En el 2004, la empresa Doe Run incumple con los compromisos del Programa de Saneamiento Ambiental (PAMA) del Complejo Metalúrgico de La Oroya por tercera vez, lo cual lleva la contaminación a niveles inadmisibles. A pesar de este incumplimiento, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) decide otorgarle a Doe Run una cuarta prórroga.
Es esta cuarta prórroga (que termina el 31 de octubre del 2009) la que Doe Run ha incumplido desde diciembre del 2008, cuando paraliza las inversiones en la planta de ácido sulfúrico de cobre. Dicho esto, a esa fecha, la empresa ya había culminado satisfactoriamente las plantas de ácido sulfúrico de zinc y, también, de plomo. Se han invertido US$ 223 millones y faltan US$ 70 millones.
Antes de que se firme la cuarta ampliación del PAMA en mayo del 2006, las opiniones en contra de otorgarla eran mayoritarias, tanto en los sectores políticos como en los medios de comunicación. Es por eso que el MEM decide poner condiciones muy estrictas a Doe Run, las que se plasman en la RM 257-2006, y que están orientadas a garantizar que se lleven a cabo el 100% de las inversiones del PAMA.
Veamos esto en detalle. Dice la RM 257-2006 que Doe Run debe suscribir un contrato de fideicomiso “que cubra el 100% de todas las obligaciones”, donde también interviene la Dirección General de Minería. Agrega que el contrato “deberá incluir cláusulas relativas a un monto mínimo que deberá mantenerse en el fideicomiso y el abono de excedentes de caja a dicho fideicomiso” (art. 2).
Además, el art. 3 requiere a Doe Run que “a más tardar el 15 de diciembre de 2006, 2007 y 2008 presente ante la Dirección General de Minería el cronograma mensualizado y valorizado de las inversiones a ejecutar el siguiente año, a efectos del cómputo de los montos que deberán ser abonados al fideicomiso”. Y en el art. 5 se le obliga a otorgar una carta fianza de US$ 28.6 millones.
En el art. 6 se dice que “para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones y la consecuente protección de la población, Doe Run queda impedida de efectuar pagos o de contraer obligaciones a favor de sus accionistas, participacionistas, empresas vinculadas o los accionistas de estas que puedan afectar el cabal y satisfactorio cumplimiento de las obligaciones establecidas”. Queda claro que el MEM conocía bien los “métodos” de Ira Rennert, especialista en succionar las utilidades de sus empresas a la Casa Matriz, no solo en el Perú sino en todo el mundo.
Además, “todo movimiento de más de un millón de dólares deberá ser informado al auditor del fondo fideicometido (lo que recayó en Price Waterhouse Coopers), así como cualquier pago u obligación que Doe Run asuma o ejecute y que pueda presumiblemente afectar el cumplimiento del PAMA” (art 7). O sea que ni siquiera el crédito revolvente de Doe Run con el Banco de Crédito y el Paribas tenía prioridad sobre el PAMA.
Si esto es así, entonces la Dirección General de Minería debiera decirnos qué pasó en diciembre del 2008 con fideicomiso para el cronograma de inversiones del 2009 (art. 3). Se sabe que Doe Run tuvo importantes excedentes del 2005 al 2008 por más de US$ 500 millones (ver La República del 28 de marzo), por lo cual las inversiones estaban garantizadas. En efecto: la RM 257 dice que no se pueden efectuar pagos que puedan afectar al PAMA (art. 6), lo que quiere decir que los excedentes generados en los últimos años debieron haberse quedado en la empresa (1).
El gobierno está pensando darle una quinta prórroga a Doe Run, contraviniendo a la RM-257 que dice que los plazos son improrrogables (art. 1). Eso no está bien. El gobierno tiene que hacer cumplir lo que está firmado. Doe Run debe meterse la mano al bolsillo y cumplir con sus obligaciones. Si la empresa dice que no puede cumplir, entonces deberá rescindirse el contrato y buscar una solución técnica-económica que garantice el empleo de los trabajadores y la salud de la población de La Oroya.
(1) Hay versiones de que Doe Run habría estado remesando divisas a su Casa Matriz. Esto debe ser aclarado por el BCR.
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