La CCL explica que se puede presentar hasta cuatro casos
—El lunes 30 de abril se trabajará normalmente, pues el Gobierno no lo ha declarado como "feriado puente".
La Cámara de Comercio de Lima-CCL recuerda que conforme al D. Leg. 713, el 1.° de mayo - Día Internacional del Trabajo- es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado, los que percibirán una retribución considerando cuatro situaciones que se detallan a continuación.
"Primero, de acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana", afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
El segundo caso es para aquellos que laboran el 1° de mayo, sin descanso posterior, donde el trabajador percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/1.200, la remuneración diaria será de S/40. Si trabaja el 1° de mayo sin descanso posterior percibirá 40 x 3 igual S/120 por el 1.° de mayo laborado. "Sin embargo, cuando haya acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que este labore el 1.° de mayo, con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) diferente al 1.° de mayo", explicó Zavala.
Para quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo. "Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso", refirió.
El trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.
Cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla no es aplicable a los demás feriados, conforme al Art. 9, DS. 012-92-TR. Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el martes 1.° de mayo y percibe S/ 1.200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1.200 entre 30 días, esto es, S/40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/40 por el feriado más S/40 por su descanso semanal.
Finalmente, la CCL hace mención que el lunes 30 de abril próximo se trabajará normalmente, pues el Gobierno no lo ha declarado como “feriado puente”.