¡Atención con las nuevas normas para la declaración!

A partir de mañana se inicia el pago del ITAN 2009

La Cámara de Comercio de Lima propuso al MEF que el crédito del ITAN 2008 no utilizado pueda ser usado como pago a cuenta del IR durante el 2009


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que las empresas del régimen general, luego de pagar la regularización del IR 2008, deberán declarar y pagar el ITAN 2009 a partir de mañana, lunes 13 de abril, si sus activos netos al 31 de diciembre 2008 superan un millón de nuevos soles.

 


A diferencia de los ejercicios 2005–2006 en los cuales pagaron el ITAN sólo 3,400 empresas con activos superiores a S/.5`000,000, desde el 2007 el ITAN es pagado por las pequeñas, medianas y grandes empresas, al haberse establecido que el impuesto grava los activos que excedan S/.1`000,000 y no los S/.5`000,000 como se aplicó en los ejercicios anteriores.

En vista a los numerosos reclamos que ha recibido por parte de empresas afectadas, la CCL le ha planteado al ministro de Economía y Finanzas establecer que el crédito generado por el ITAN no aplicado en el ejercicio al que corresponde el pago, pueda ser utilizado contra los pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los ejercicios siguientes, hasta agotarlo, salvo que el contribuyente opte por solicitar su devolución.

En la actualidad, esto no es posible toda vez que el reglamento del ITAN señala que el saldo del ITAN no aplicado en el ejercicio podrá ser devuelto, “no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del impuesto a la renta”. La CCL pidió al MEF corregir la limitación reglamentaria, que incluso “regula” una situación no prevista en la ley del ITAN.

Asimismo, el artículo 52º del D.S. 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ha establecido prioridades en la utilización de los créditos contra el impuesto a la renta, bajo el orden siguiente: (1) crédito por impuesto a la renta de fuente extranjera, (2) crédito por reinversión, (3) créditos sin derecho a devolución, (4) saldo a favor de ejercicios anteriores, (5) pagos a cuenta, (6) el impuesto percibido, (7) impuesto retenido y (8) otros créditos con derecho a devolución (entre ellos el ITAN). El decir, el saldo del ITAN es un crédito de octavo orden, que solo puede usarse luego de haber agotado los demás créditos contra el IR.

Normas de SUNAT

La CCL recuerda que el 28 de marzo último la SUNAT publicó la Resolución Nº 087-2009/SUNAT, con la cual se aprueba el PDT ITAN Formulario Virtual Nº 648 (versión 1.3) que los contribuyentes utilizarán para la declaración y pago del ITAN correspondiente al ejercicio 2009 y cuyas pautas básicas son las siguientes:

- La declaración se efectuará en el PDT ITAN, Formulario Virtual 648 (Versión 1.3).
- La nueva versión del Formulario Virtual estará a disposición de los contribuyentes desde el 01 de abril 2009.
- Están obligados a presentar la declaración del ITAN, los contribuyentes del régimen general, cuyos activos al 31 de diciembre 2008 hayan superado S/ 1´000,000.00 sin considerar las deducciones de ley.
- Los activos serán considerados a valores históricos.
- Para determinar el monto del ITAN, se considerará la escala siguiente: hasta S/ 1´000,000 de activos = 0% por el exceso al S/ 1´000,000 = 0.4%
- El impuesto podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales.
- El pago al contado o la primera cuota será pagada en la oportunidad de presentar la DJ-Formulario Virtual 648 (Versión 1.3).
- El pago se podrá realizar en efectivo o mediante cheque, consignando el código 3038 y el periodo tributario 03 2009, respecto de a primera cuota.
- La declaración y pago del ITAN se efectuará de acuerdo al cronograma mensual de SUNAT, correspondiente al periodo marzo que vence en abril 2009 (se inicia el 13 de abril para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6).

 


CRONOGRAMA PERIODO MARZO 2009 (*)

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ULTIMO DIGITO DEL RUC
Pe
riodo
6
7
8
9
0
1
2
3
4
5
Marzo
2009
13
Abr
14
Abr
15
Abr
16
Abr
17
Abr
20
Abr
21
Abr
22
Abr
23
Abr
24
Abr

 

 

 

 

 

 

 

(*) Para los calificados como buenos contribuyentes el plazo vence el 27 y 28 de abril, según su último digito de RUC.
Activos


En el 2009 se gravarán con el ITAN los activos netos que al 31.12.2008 excedan de S/.1`000,000, considerando activo corriente y no corriente.

Activo corriente.- Caja y bancos, clientes, cuentas por cobrar, mercaderías, productos terminados, materia prima, envases, existencias, otras cuentas.

Activo no corriente.- Valores, terrenos, edificios, maquinaria y equipos, vehículos, muebles y enseres, trabajos en curso, intangibles, cargas diferidas, otras cuentas.

 

OBSERVACIONES PUNTUALES AL ITAN

REFERENCIA

EFECTOS NEGATIVOS PARA LAS EMPRESAS

El ITAN

- Grava la fuente productora de las empresas (patrimonio).

Empresas con pérdidas

- Deberán de pagar el ITAN aún cuando registren pérdidas.

No se permite compensación con el IR del ejercicio siguiente

- El ITAN es crédito contra los pagos a cuenta y regularización del IR del ejercicio correspondiente.

- El exceso del ITAN no se puede aplicar contra los pagos a cuenta del IR y/o regularización de ejercicios siguientes.

Devolución
del ITAN

- El ITAN pagado en exceso está sujeto a devolución.

- Según el MEF sólo el 25% de las empresas solicita la devolución, el 75% de contribuyentes no solicita la devolución por cuanto SUNAT deberá fiscalizarla previamente.

- El fiscalizador de SUNAT tratará de encontrarle algún “reparo”, para no devolver o devolver lo menos posible.

Impuesto permanente

- A pesar que el Congreso le delegó al Ejecutivo reducir las alícuotas del ITAN hasta su eliminación, este mandato no se ha cumplido, pues desde el 2009 el ITAN será un impuesto permanente.

Fuente: Gerencia Legal CCL