Participación de trabajadores en utilidades 2008

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores, tienen 30 días posteriores a la presentación de la DJ de regularización del IR 2008 para abonar utilidades a sus trabajadores, las que se que deben de calcular en base a las remuneraciones y días laborados por cada uno de los trabajadores de la empresa.


En el siguiente informe se sintetizan las disposiciones  contenidas en el D. Leg 892 y su Reglamento, aprobado por D.S. 009-98-TR.

I.    EMPRESAS OBLIGADAS
Están obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores, las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Sin embargo, se excluye de esta obligación a las siguientes empresas:

-    Cooperativas.
-    Empresas autogestionarias.
-    Sociedades civiles.
-    Empresas que cuenten con 20 trabajadores o menos.
-    Empresas establecidas en la zona franca de Ilo.

II.    TRABAJADORES BENEFICIARIOS
Tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada  (D. Leg. N.° 892 – Art. 1)

Los trabajadores que laboran una jornada menor a la establecida en la empresa, participan de las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieren laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado final se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores, se tomará en consideración el número mayor.

Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5%.

Para estos efectos se considera trabajador a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

III.    PORCENTAJES A DISTRIBUIR
Para determinar el porcentaje de las utilidades a distribuir se tendrá en consideración la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) (D. Leg. N.º 892 – Art. 2.º)

El porcentaje de la renta anual, antes de impuestos, será el siguiente: 

-    Empresas Pesqueras                            10%   
-    Empresas de Telecomunicaciones                    10%
-    Empresas Industriales                        10%
-    Empresas Mineras                            08%
-    Empresas de Comercio al por  Mayor y Menor y  Restaurantes    08%
-    Empresas que realizan otras actividades                05%

La Ley N 28873 (El Peruano 15.08.06) ha precisado “que el saldo de la renta imponible a que se refiere el artículo 4.° del D. Leg. 892 es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la declaración de la participación de los trabajadores en las utilidades (Ver texto similar en el D.S. N.º 003-2006-TR del 14.03.06).

IV.    DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE

El porcentaje de la renta neta correspondiente a la actividad económica desarrollada por la empresa, se distribuye del modo siguiente:

-    50% distribuido a prorrata entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año anterior (2008).

-    Dicho 50% se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplica por el número de días real y efectivamente laborados por cada trabajador. (D. Leg. N.° 892 – Art. 2)

-    Se entiende por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia para todo efecto por mandato legal expreso. (Reglamento: Art. 4)

-    El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

-    Este 50% se divide entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal que correspondan al ejercicio y el resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. (D. Leg. N.° 892 – Art. 2.°)
-    Para el efecto, se entenderá  por remuneración toda suma que perciba el trabajador como contraprestación por el servicio, siempre que sea de su libre disposición. Deben excluirse los conceptos entregados para cumplir determinado gasto (refrigerio, movilidad) y aquellos que no son considerados como remuneración para ningún efecto legal (gratificaciones extraordinarias, condiciones de trabajo, etc.). se incluye dentro del concepto de remuneración la alimentación principal. (Reglamento: Art. 6.°).

V.    TOPE DE UTILIDADES

Las utilidades a distribuir a cada trabajador, no podrá exceder de 18 remuneraciones mensuales. (D. Leg. N.° 892 – Art. 2)

VI.    CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES (REMANENTE)

De existir un remanente entre el porcentaje de utilidades a distribuir y el tope para cada servidor (18 remuneraciones), el saldo será destinado a la capacitación de los trabajadores y a la promoción del empleo. (D. Leg. N.º 892 – Art. 3.º)

Mediante Ley N.° 28464 (El Peruano: 13.01.2005) se modificó la Ley de Participación de Utilidades - D. Leg. N.° 892, en el sentido que el remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de utilidades por trabajador (18 remuneraciones), se aplicará - además de la capacitación de los trabajadores y promoción del empleo- a obras de infraestructura vial de la región donde se haya generado el remanente.

La norma dispone que el remante hasta 2200 UIT se usará para financiar proyectos de capacitación de trabajadores y promoción del empleo; y el exceso, al financiamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional, dentro de la región que generó el “recurso”.

VII.    JORNADA DE TRABAJO
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades; los que laboren jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional. (D. Leg. N.º 892 – Art. 5.º)

VIII.    PLAZO PARA EL PAGO – INTERESES

El plazo para el pago de las utilidades a los trabajadores, es de 30 días naturales, contados luego del vencimiento del  plazo para la presentación anual de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.  (D. Leg. N.º 892 – Art. 6.º)

Téngase en cuenta que la norma tributaria ha dispuesto que la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta se efectúe en función de un cronograma, por tanto la obligación de pagar utilidades a los trabajadores vencerá también en fecha distinta.

Vencido el plazo y previo requerimiento escrito, el empleador será responsable del pago del interés legal.

Cuando la relación laboral se encuentra suspendida, el plazo de los 30 días no corre hasta que el trabajador se incorpore a la empresa.

IX.    LIQUIDACIÓN
Los empleadores al abonar las utilidades deberán entregar a los trabajadores y ex-trabajadores, una liquidación que precise la forma en que han sido calculadas. (D. Leg. N.° 892 – Art. 7)

La información mínima que debe contener la liquidación: (Reglamento: Art. 16.º)
-    Nombre o razón social del empleador.
-    Nombre completo del trabajador.
-    Número de días laborados por el trabajador.
-    Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
-    Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa.
-    Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.
-    Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.


X.    FUSIÓN DE EMPRESAS
En casos de fusión de empresas, la distribución de utilidades se efectuará, considerando dos tramos, de acuerdo a la fecha de corte según la escritura de fusión. En caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. (D. Leg. Nº 892 – Art. 8º)

Para efectos del pago, en caso de haberse extinguido la relación laboral, deberá efectuarse dentro de los 15 días útiles de la entrada en vigencia del evento; y en caso de subsistir el vínculo laboral, el pago se hará efectivo en el plazo normal (dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta). (Reglamento: Art. 17.º)

XI.    EX - TRABAJADORES
De acuerdo con la Ley N.° 27321 (22.07.2000), los trabajadores tendrán 4 años para cobrar sus utilidades; y sólo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento por escrito  que formule el trabajador.

Vencido el plazo de 4 años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores.

Las utilidades no distribuidas oportunamente generarán intereses moratorios a partir del día siguiente del requerimiento hecho por el trabajador, mediante carta simple. El interés no es aplicable para los trabajadores que hayan cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades.

XII.    GASTO PARA LA EMPRESA
La participación de los trabajadores en las utilidades constituye gasto deducible de la empresa. Asimismo, es gasto deducible, el monto que el empleador otorgue unilateralmente o por convenio a sus trabajadores, aún cuando éstos no tengan derecho al reparto de utilidades conforme a las normas glosadas. (D. Leg. N.º 892 – Art. 2.º).