El Congreso aprobó, este viernes 23, la propuesta que plantea establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial para promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores,con 86 votos a favor, 26 en contra y ninguna abstención.
Con otra consulta a los representantes, que registró 87 votos a favor, 29 en contra y ninguna abstención, el Pleno la exoneró de una segunda votación, con lo cual quedó expedita para ser enviada, tras la elaboración de la autógrafa respectiva, al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
Según la iniciativa, el órgano competente evalúa los efectos de la operación de concentración para identificar si produce una restricción significativa de la competencia de los mercados involucrados.
Para ese efecto, se tiene que tomar en consideración la estructura del mercado involucrado, la competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado, la evolución de la oferta y la demanda de los productos y servicios de que se trate, las fuentes de distribución y comercialización.
Otros elementos son las barreras legales o de otro tipo para el acceso al mercado, la creación o fortalecimiento de una posición de dominio, y la generación de eficiencias económicas.
Si en el procedimiento de control previo se determina que la operación de concentración empresarial no produce una restricción significativa de la competencia, el órgano competente autoriza la operación.
Si fuera el caso contrario, la comisión puede autorizar la operación si hay eficiencias económicas que compensen los efectos de la posible restricción o si hay condiciones de mitigar dichos efectos.
También puede no autorizar la operación cuando los agentes económicos solicitantes no demuestren la existencia de elementos compensatorios o de mitigación.
La autora del PL N.° 5913, Zenaida Solís Gutiérrez (PM), dijo que su propuesta responde a modificar el DU N.° 013-2019, emitido en el interregno parlamentario y no al histórico de proyectos anteriores.
“Hoy más que nunca necesitamos una ley antimonopólica para favorecer la libre competencia, porque después la pandemia hay empresas que se están liquidando y hay grandes poderes económicos dispuestos a comprarlas al mejor postor”, expresó la parlamentaria Zenaida Solís.
Señaló que sería lamentable es que el control de fusiones no se diera en nuestro país y que siguieran dándose sin ningún cuidado de asfixiar el mercado.
Por su lado, el congresista Ricardo Burga Chuquipiondo (AP), pidió incluir su texto sustitutorio en el que plantea la supervisión por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS), cuando se trate de operaciones de concentración empresarial que comprometan la solidez del sistema financiero.
La propuesta no fue incluida y la mayoría de su bancada no apoyó el dictamen en votación, por considerar que sería observado por el Poder Ejecutivo por inconstitucional.
CUESTIÓN DE ORDEN
Antes, una cuestión de orden presentada por la congresista Martha Chávez Cossío (FP) para que se defina si se incluiría o no trece proyectos que datan de la legislatura desde el 2016 hasta el 2019, fue desestimada ampliamente (solo tuvo un voto a favor, 96 en contra y 17 abstenciones).
El congresista Gilmer Trujillo Zegarra (FP), autor de la propuesta N.° 2660, dijo que, junto a la suya, otras doce propuestas de la legislatura anterior no fueron acumuladas a las nuevas.
La congresista Tania Rodas Malca (APP) instó al presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor (CODECO), José Luna Morales (PP), a acumular los proyectos de los congresistas de la legislatura anterior, entre ellos el de Richard Acuña Núñez.
Otros congresistas se sumaron al reclamo, entre ellos, Carlos Mesía Ramírez (FP) y Rennán Espinoza Rosales (NA). Jorge Vásquez Becerra (AP), autor de una del PL N.° 5355, dijo que retiraría su proyecto, porque su interés era que se aprobara el dictamen.
Finalmente, el presidente de Codeco decidió incluir los proyectos de ley 353, 357, 2398, 2431, 2558, 2567, 2569, 2604, 2634, 2654, 2660, 3279 y 4110.