Mg  CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Mediante DS 341-2019-EF se determinó la forma de calcular la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), desconociendo los derechos de los docentes universitarios, pues la CTS se determina de la siguiente manera:

 

calculadora oficina

 

  • A partir de la vigencia de la ley 30220, ley universitaria aprobada en el año 2014, se determina la CTS aplicando el 50% sobre la remuneración bruta mensual por cada año de servicio.
  • Antes de la vigencia de la nueva ley universitaria, ley 30220, la CTS era el 100 % del básico de la remuneración de los docentes (el básico era de S/ 50.00). Por cada año de servicio se pagará un máximo de S/ 50.00

 

De dónde se deduce lo injusto de la CTS de los docentes universitarios.

La nueva ley universitaria, ley 30220, también estableció que los docentes universitarios cesan a los setentaicinco (75) años de edad.

La mayoría de docentes universitarios cesados al cumplir 75 años de edad, recibieron por su CTS ínfimos importes, pues así hubieran tenido 40 años de servicios, por cada año de servicio les pagaron S/ 50.00 hasta el 2014 y a partir del 2015 les pagaron por cada año de servicio el 50 % de su remuneración mensual.

Frente a esta injusticia, los docentes están proponiendo que sea el 100 % de la remuneración mensual, aplicable retroactivamente.

Queremos que se aplique la CTS a los docentes universitarios, de la misma manera que se ha determinado la CTS para los docentes del magisterio nacional (inicial, primaria y secundaria).

Mediante la Ley 31451 se autorizó el pago del 100 por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los docentes del magisterio nacional.

Según la ley, los docentes del magisterio nacional tendrán una CTS del 100 % de su remuneración íntegra mensual, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales laborados de manera efectiva, contados desde su nombramiento hasta la fecha de retiro.

Los maestros que cesen en el año 2022 recibirán un 50 % del pago de la CTS este año, un 20 % el 2023 y un 30 % el 2024. 

Por su parte, aquellos que pasen al retiro el 2023 percibirán un 70 % de su CTS ese año y un 30 % al siguiente año.

En tanto, los docentes que se jubilen del 2024 en adelante percibirán el 100 % al momento del cese.

No puede haber un trato desigual para los docentes.

Tengo conocimiento que el asunto está en manos del Congreso, razón por la cual los docentes universitarios deben exigir su inmediata aprobación.

 

* Asesor y consultor de empresas

  • Auditor independiente y especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Docente universitario en pre y posgrado
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)