La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó el plazo de envío de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada.

 

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La norma se refiere a las modificaciones de las Resoluciones de Superintendencia Nros. 000193-2020/Sunat, 000150-2021/Sunat y 000189-2021/Sunat según Decreto de Urgencia N.° 016-2022

A través de la Resolución de Superintendencia N.° 000117-2022/Sunat, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano del 30 de junio de 2022, se establece:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/Sunat

Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/Sunat, en los siguientes términos:

Disposición complementaria final
Única. Vigencia
(…)
1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2023.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/Sunat

Modifícanse el epígrafe y el encabezado del párrafo 1.1 y agrégase un encabezado a la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/Sunat, en los siguientes términos:

Disposición complementaria transitoria única
Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta.
Por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:

1.1 Excepcionalmente, por el período antes referido, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador Sunat (SEE - SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), el emisor electrónico:
(…)”

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/Sunat

Sustitúyanse las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022 de los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/Sunat de acuerdo con los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Disposición complementaria final única
Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2022.