La Sunat brinda facilidades a las personas naturales y negocios que comercialicen bienes o brinden la prestación de servicios y que a partir del 1 de julio debían consignar su número de RUC en los documentos que utilicen para ofrecer sus productos, incluyendo medios digitales, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1524, afirma la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

 

Sunat

 

Estas facilidades comprenden un beneficio de discrecionalidad hasta el 31 de diciembre del 2023, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos 000020-2023, publicada hoy, que brinda un tiempo razonable para que todos los interesados se informen sobre el procedimiento que deben seguir para consignar su número RUC en las publicaciones que realicen y no reciban sanciones.

Dicho plazo adicional, de seis meses, será utilizado como una marcha blanca y servirá, además, para que quienes ya comercialicen sus productos y brinden servicios o piensen poner en marcha un emprendimiento soliciten orientación sobre el procedimiento ante la Sunat y, finalmente, se inscriban en el RUC, en caso de que no lo hayan realizado, a fin de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en el DL 1524.


El trámite de inscripción en el RUC es gratuito y, para mayores facilidades, se puede realizar sin necesidad de gestiones presenciales, utilizando el app Personas, aplicativo que se puede descargar desde un celular o el portal institucional Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Dichos servicios son 100 % digitales y les permitirán poder acceder a todos los beneficios de ser formal.

Los contribuyentes formalizados pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales, también tienen acceso a créditos y cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones denominado Exporta Fácil. Finalmente pueden acceder a todos los beneficios de la Ley Mype y participar en las contrataciones y adquisiciones del Estado.

Se espera que el beneficio de discrecionalidad publicado promueva la formalización de alrededor de 200,000 contribuyentes que se dedican principalmente al comercio electrónico, entre los que destacan personas naturales como creadores de contenido y diversos negocios que en la actualidad contribuyen con la reactivación de la economía nacional.

El texto de la norma:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

N.º 000020-2023-SUNAT/700000

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 27 de junio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1524, en adelante, el Decreto, se modificó el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 943 - Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fin de disponer que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros;

Que, asimismo, se dispone que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado;

Que, mediante el Decreto también se incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario, en el cual se tipifica como infracción “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”. Dicha infracción tiene como sanción aplicable un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del citado Código;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto, este entra en vigencia el 1 de julio de 2023;

Que, siendo uno de los objetivos principales de la SUNAT facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta conveniente disponer medidas que les permitan contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición;

Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, en ese sentido, se considera conveniente disponer la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que incurran en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;

Que, atendiendo al interés público, resulta conveniente que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aplícase la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos