Apoyan iniciativa de Sunat para resolución pronta de reclamos

CCL sostiene que es necesario efectuar ajustes al Código Tributario y repotenciar el Tribunal Fiscal


La Cámara de Comercio de Lima considera necesario que tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) como el Tribunal Fiscal resuelvan los reclamos de los contribuyentes en los plazos fijados por ley.


La Cámara de Comercio de Lima refiere que, a pesar haberse ampliado de 6 a 12 meses, desde el año 2007, el plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver apelaciones de los contribuyentes, en la práctica este plazo no se cumple.
   
La CCL advierte que no obstante que se han creado 2 nuevas salas, el Tribunal Fiscal demora hasta 5 años en resolver las apelaciones de las resoluciones de SUNAT y de las municipalidades. Al 31 de diciembre pasado existían 29,982 expedientes aún no atendidos

El gremio empresarial señala que, además de la inseguridad jurídica en los administrados, la deuda tributaria materia de reclamo se incrementa por la acumulación de los intereses moratorios.

Asimismo, la CCL precisa que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades las apelaciones de las resoluciones que expidan las 1,834 municipalidades distritales deben ser resueltas por el Tribunal Fiscal, lo que genera una sobrecarga procesal. Además, los contribuyentes que domicilian fuera de Lima deben viajar a la capital, contratar abogados, señalar domicilio procesal en Lima, generando gastos de tiempo y dinero, pero además inseguridad jurídica.

De otro lado, la CCL observa que las reclamaciones que resuelve la SUNAT como primera instancia, en la mayoría de los casos son resueltas a favor de la propia SUNAT, lo que motiva la acumulación de expedientes que debe resolver el Tribunal Fiscal.

La CCL anota que sólo en los procesos no atendidos oportunamente por SUNAT el contribuyente queda liberado de los intereses moratorios, situación que no ocurre cuando el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose intereses moratorios que incrementan la deuda tributaria por causas no imputables al contribuyente.

La CCL considera que se debe modificar el Código Tributario para liberar al contribuyente de intereses moratorios, cuando el Tribunal Fiscal no resuelve los expedientes dentro del plazo de ley.

Para la CCL, el Tribunal Fiscal requiere de mayor infraestructura y recursos humanos para atender los expedientes no resueltos en los últimos años y que corresponden al año 2004 en adelante. Por ello, expresó su respaldo a la coordinación que se ha iniciado entre Sunat y el Tribunal Fiscal, según anunció la jefa de Sunat, Nahil Hirsh.

Asimismo, se requiere crear Salas descentralizadas del Tribunal Fiscal, para atender las apelaciones de las resoluciones que emiten la Administración Tributaria y las municipalidades del país.

Finalmente, el Código Tributario debería regular que la jurisprudencia reiterada, aún cuando no tenga la calificación de precedente de observancia obligatoria, debe ser tomada en cuenta por los auditores de la Administración Tributaria, sin perjuicio de mantener el precedente vinculante que actualmente se encuentra regulado por el Art. 154º del Código Tributario.

Doing Business
De acuerdo con la última edición del informe Doing Business 2010 del Banco Mundial, en el tema tributario el Perú se ubica en el puesto 87 en un ranking que considera a 183 países, evidenciando que el excesivo número de impuestos y los engorrosos trámites burocráticos dificultan el desempeño de las empresas.

Ese mismo índice revela que una empresa peruana además de realizar 9 pagos, destina 380 horas al año para pagar impuestos.

La Cámara de Comercio de Lima considera que nuestro sistema impositivo debe ampliar la base tributaria y promover el desarrollo y la formalización empresarial, en especial de las MYPE, pero además debe mejorar el trato al contribuyente que declara y paga sus impuestos.