Empresas de intermediación laboral tienen nueva directiva de inscripción

Atendiendo a los múltiples cuestionamientos planteados por los gremios empresariales, principalmente la Cámara de Comercio de Lima (CCL), contra la Directiva N.º 003-2009-MTPE; norma que inclusive fue declarada ilegal por INDECOPI, toda vez que establecía restricciones para el ejercicio de las actividades de intermediación laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado una nueva Directiva que regula el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (RENNEIL).


Se trata de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada por RM Nº 048-2010-TR publicada en El Peruano del domingo 21 de febrero, que corrigiendo a su antecedente, permitirá la inscripción o continuidad de las empresas de servicios complementarios constituidas con arreglo a ley, sin limitar su objeto social a determinadas actividades, como lo hacía la norma anterior.

Tampoco se exigirá que en el objeto social de las empresas de servicios complementarios, aparezcan en detalle los servicios que éstas brindarán, como irregularmente obligaba la disposición  derogada.

Al dejarse sin efecto “todas las normas que se opongan a la Directiva N.º 001-2010-MTPE”, las empresas del rubro ya no tendrán reparos ni multas para inscribirse o renovar su inscripción en el RENNEIL, en tanto cumplan con acreditar las exigencias de ley para prestar servicios de intermediación laboral, expresa la CCL.

En efecto, las services para prestar servicios de intermediación, entre otros requisitos deberán de acreditar (i) copia de la escritura de constitución; (ii) autorización del sector de ser el caso; (iii) exhibir el DNI del representante legal; (iv) constancia policial domiciliaria y (v) capital mínimo de 45 UITs (S/.162,000).

En cuanto a las actividades complementarias que pueden ser objeto de intermediación, se precisa que son aquellas de carácter auxiliar, no vinculadas a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como: las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza, entre otras.

Cabe precisar que conforme al Reglamento (D.S. 008-2007-TR) está prohibido la contratación de servicios para realizar labores de “actividad principal”, tales como: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración y comercialización de bienes, advierte la CCL.

El texto completo de la Directiva en mención, que entra en vigencia hoy lunes 22 de febrero, puede verse en http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/RM_048_2010_TR.pdf.