Limitan conflicto de intereses en inversiones de las AFP

Se norma la política de inversiones con recursos de las AFP o sus funcionarios


La SBS modificó el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP referido a los lineamientos para las políticas de inversiones de las AFP y de sus funcionarios con el objetivo de que en el proceso por el cual se invierten los recursos de las carteras administradas del fondo de pensiones, no se evidencie ningún conflicto de intereses con las inversiones propias de las AFP como empresas o de sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores, vinculados con dicho proceso, así como surjan posibles prácticas prohibidas de negociación.


La norma establece los lineamientos para las políticas de inversiones con recursos de las AFP, así como la responsabilidad de sus directorios en la ejecución de políticas que permitan su implementación y  cumplimiento.  Así, las AFP deben asegurarse que las personas responsables de la aprobación de las políticas de inversión de los fondos de pensiones y de la evaluación del cumplimiento de la misma; y las que participen en el proceso de inversión, no presenten conflictos de interés generados, por ejemplo, del desempeño simultáneo de funciones vinculadas a la toma de decisiones financieras o de inversión, a la asesoría de inversión, a la emisión, estructuración o colocación de instrumentos u operaciones de inversión. Por ejemplo, el Gerente de Inversión de un fondo mutuo no podría participar en el Comité de Inversiones de una AFP.

En tal sentido, la norma establece que esta disposición es aplicable a los funcionarios de las áreas de inversión, del área de riesgos así como de las áreas de apoyo a estos procesos. Asimismo, se indica que las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los fondos administrados tienen en el marco de sus funciones asignadas la responsabilidad de maximizar la rentabilidad ajustada por riesgo de dichos recursos, por lo cual, deberán atender exclusivamente al interés y beneficio de los fondos administrados. Tales personas deberán establecer sus respectivas políticas de inversiones evitando cualquier potencial conflicto de interés y anteponiendo los intereses y beneficios de los fondos administrados por encima de cualquier interés y beneficio propio. Del mismo modo, deberán mantener estricta reserva de la información confidencial relacionada con las inversiones de los fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aún no haya sido divulgada al mercado y pueda influenciar en los precios de los instrumentos financieros.

La finalidad de la norma es eliminar cualquier posibilidad de presencia de conflicto de interés, por lo que en tal sentido se establece de manera preventiva que la unidad de auditoría interna debe evaluar el cumplimiento normativo, tal como es práctica a nivel internacional. Asimismo, la norma establece un plazo para que la AFP, adecue sus códigos de ética a las disposiciones impartidas, debiendo los referidos códigos encontrarse a disposición de la Superintendencia.