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• El Centro Legal de la CCL señala que no pagar este beneficio hasta el 16 de noviembre se considera una infracción grave.
• El empleador también será sancionado de no entregar la hoja de liquidación, con hasta S/ 86 460.
Las empresas del sector privado tienen hasta el 16 de noviembre para cumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). El incumplimiento total o parcial de este beneficio constituye una infracción grave en materia sociolaboral y puede generar multas diferenciadas desde los S/605 hasta los S/ 143 660, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Las multas son aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Para su cálculo, se considera la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en 2026, equivalente a S/ 5500.
“Además, de no entregar la hoja de liquidación de la CTS dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito será considerado una infracción leve. En este caso, las multas pueden alcanzar los S/ 86 460”, afirmó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Existen tres escalas de multas laborales: microempresa, pequeña empresa, y mediana y gran empresa (No MYPE). Las escalas vigentes fueron aprobadas mediante el D.S. 008 -2020-TR, que modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
La aplicación de las sanciones debe observar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la normativa correspondiente.
Asimismo, las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) cuentan un límite para las multas, ya que no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1 % de sus ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al inicio de la inspección.
A continuación, se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según el tamaño de la empresa.

