Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*
Mediante Resolución de Superintendencia 390-2025/SUNAT, se establece las nuevas reglas y parámetros para la excepción de efectuar los Pagos a Cuenta y suspensión de la obligación de efectuar Retenciones y/o Pagos a Cuenta del impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2026.
Razón por la cual no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales cuyos ingresos por renta de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de S/ 4,010.00 soles mensuales.
Tampoco efectuarán pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de 4ta por dichas funciones, o las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas en el mes no supere el importe de S/ 3,208.00 soles mensuales.
Mientras que procederá la suspensión para las personas naturales, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2026 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de S/ 48,125.00 soles anuales.
También procederá la suspensión tratándose de directores de Empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndico, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2026 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 38,500.00 soles anuales.
Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato del Anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a cuenta”, el cual estará disponible en el portal de SUNAT virtual.
Estos importes, S/ 48,125.00 y S/ 38,500.00, son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2026.
*Asesor y consultor de empresas
- Especialista en Tributación
- Auditor Independiente
- Docente universitario en Pregrado y Postgrado
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
