Lote 88: ¿Por qué no renegociarlo por 2da. vez?
Por Humberto Campodónico
El solo anuncio de la renegociación del contrato del Lote 88 de Camisea con el objetivo de garantizar el abastecimiento del mercado interno —lo que implica que no se exporte gas de ese lote— ha suscitado una serie de dimes y diretes entre el ministro de Energía, Juan Valdivia, el jefe de Perupetro, Daniel Saba, y el presidente de Perú LNG y, también gerente general de Hunt Oil (socio del Consorcio Camisea), Carlos del Solar.
Participación Participación
Lote 88 y 56
Peru LNG
Pluspetrol | 27.2% | Hunt Oil | 50% |
Hunt Oil | 25.2% | SK | 20% |
SK | 17.6% | Repsol | 20% |
Repsol | 10% | Marubeni | 10% |
Sonatrach | 10% | ||
Tecpetrol | 10% | ||
Total | 100% | Toral | 100% |
Fuente: Apoyo y Asociados Internacionales www.aai.com.pe
Pero el contrato del Lote 88 ya ha sido renegociado. En efecto, el DS-006-2006-EM, del 13 de enero del 2006 autoriza a Perupetro a renegociar el contrato "en el sentido que, para asegurar el abastecimiento del mercado interno durante 20 años ante cualquier operación de exportación de gas natural, se tome en cuenta lo establecido en el Plan Referencial de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, vigente a la fecha de suscripción del contrato de exportación" (Art. 2).
Aquí la pregunta es: ¿por qué renegociar el contrato del Lote 88 en el 2006 no atenta "contra la estabilidad de las inversiones" y por qué sí en el 2008? La respuesta es: porque la renegociación del 2006 abrió la puerta para la exportación del gas del Lote 88. La clave está en la frase "se tome en cuenta lo establecido en el Plan Referencial (…) vigente a la fecha de suscripción del contrato de exportación".
¿Cuándo se suscribió el contrato de exportación? En febrero del 2006, un mes después del DS-006-2006, Perú LNG firmó los contratos de exportación del gas del Lote 56 y, también, del Lote 88, con el Consorcio Camisea. ¿Qué es lo que toma en cuenta el Plan Referencial "vigente a la fecha de suscripción del contrato de exportación, o sea, febrero del 2006? Pues que el abastecimiento del mercado interno ya no tenga que respetar un "horizonte permanente" de 20 años, sino un plazo de 20 años, a secas.
Esta rebaja del "horizonte permanente" fue conseguida antes, con la Ley 28552, de junio del 2005. Esta Ley modifica el Art. 4 de la Ley 27133 de 1999, que establecía el "horizonte permanente". Recordemos que el contrato del Lote 88 fue suscrito en el 2001, por lo que se le aplicaba la Ley 27133. Por eso, para los exportadores, era clave modificarla, lo que consiguieron con la Ley 28552. Es esta Ley la que da la luz verde al DS-006-2006 (enero) y, luego, Perú LNG suscribe los contratos de exportación.
Hablando en claro: la rebaja del horizonte permanente se hizo para "saltarse a la garrocha" el abastecimiento del mercado interno. En otras palabras, se daba luz verde a exportar el gas del Lote 88, nuestro pasaporte a la independencia energética, para satisfacer las necesidades de los exportadores.
Hunt Oil es socio del Consorcio que explota el Lote 88 y el Lote 56 de Camisea. A la vez, Hunt Oil es el socio mayoritario de Perú LNG, que le va a comprar gas al Consorcio Camisea para exportarlo (Perú LNG: de los lados de la mesa, www.cristaldemira.com, 11/2/2008). Por tanto, ya sabemos a quién le interesa exportar el gas del Lote 88.
La modificatoria de la Ley 27133 ha tenido nombre propio. El Congreso debe investigar el origen de la Ley 28552. Y el Ejecutivo debe renegociar el contrato del Lote 88 para que vuelva a su redacción primigenia. Para terminar, la cuestión central aquí es la soberanía nacional sobre el uso de un recurso natural estratégico, como el gas natural. Es el Estado quien decide dónde se consume ese gas. Y no Hunt Oil.
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