Ayacucho y Huancavelica demandan más FOCAM
Por: Jorge Manco Zaconetti (*)
Las posibilidades de nuevas y mayores protestas sociales como las de Moquegua, se podrían repetir en otras regiones en razón de las desiguales redistribuciones por los ingresos del canon y sobrecanon por la explotación de los recursos naturales. Una de ellas está constituida por las legítimas protestas de los pueblos de Ayacucho y Huancavelica por mayores rentas para aliviar la extrema pobreza y superar el triste privilegio de ser los departamentos más pobres del Perú. De allí, la necesidad de modificar la legislación sobre el FOCAM, incorporando los ingresos y rentas generados por la explotación y transporte del gas y líquidos de gas natural de los lotes 88, 56, 57 y 58.
Esto es más urgente y necesario ahora que será una realidad el proyecto de exportación del gas natural hacia México proveniente del lote 56 y en menor medida del lote 88. Por ello, los pueblos no pueden ser mudos testigos de cómo se genera y traslada la riqueza gasífera sin capitalizar ni fertilizar las provincias andinas por donde atraviesan los gaseoductos.
Se debe recordar que el 23 de diciembre del 2004 se promulgó la Ley del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Ley N.° 28451, que resulta ser un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004 (Art. 1.º)
En tal sentido, una forma creativa de enfrentar la desigual distribución de los ingresos provenientes del gas de Camisea y el FOCAM radica en el incremento de los recursos para favorecer especialmente a los departamentos andinos por donde pasan los gaseoductos provenientes de la Planta Malvinas en Camisea. Esto ha sido plasmado en el proyecto de ley elaborado por el Municipio de La Mar-Ayacucho, Ley de Modificación, Incremento y Redistribución de las regalías y rentas de la ley del FOCAM, que será presentado como una iniciativa ciudadana ante el Congreso de la República en la próxima legislatura.
Para ello, se debiera incorporar como base del FOCAM una participación sobre el 25% restante de las regalías y el 40 % del impuesto a la renta pagado por las operaciones del Lote 88 y a futuro el 40 % de las regalías y el 40 % del impuesto a la renta de los Lotes 56 y 57 y otros. Es mÁs, al ser realidad el proyecto de exportación del gas natural del Lote 56, el gaseoducto que transcurre de Camisea a Pisco y a Pampa Melchorita, estará operando pleno de capacidad en el transporte del gas natural, y la empresa responsable Transportadora de Gas del Perú (TGP), pagará el respectivo impuesto a la renta al fisco.
De esta manera, antes del 2010 debiera dejarse de abonar la Garantía de Red Principal (GRP), que constituye un subsidio que todos los consumidores eléctricos regulados pagamos para rentabilizar el negocio del transporte operado por el consorcio TGP, que dicho sea de paso son los mismos que están en el lote 88 y 56.
En tal sentido, sería razonable que una participación del impuesto a la renta pagado por el transporte a través del ducto de gas natural bajo responsabilidad de TGP al Fisco constituya también recursos del FOCAM. Ello es necesario para aumentar los fondos del FOCAM y enfrentar la lucha contra la pobreza con mayores recursos en manos de gobiernos regionales y locales.
Más FOCAM: Extrema pobreza
Es decir, con los mayores ingresos provenientes de la exportación del Lote 56, en forma de regalías por un valor estimado de manera conservadora en mÁs de 4,400 millones de dólares y del impuesto a la renta 3,100 millones de dólares en los próximos 20 años, a partir del 2011, sería de justicia redistributiva que una mayor parte de dichos ingresos formen parte del FOCAM para maximizar los ingresos regionales de Ayacucho y Huancavelica y poder aliviar la pobreza crítica de dichos departamentos, con el desarrollo de proyectos productivos y de infraestructura.
Con esta modificación de la Ley del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Ley N.° 28451, se aspira ha superar en parte esta realidad, para el fomento de ventajas competitivas en los departamentos mÁs pobres del Perú, como Ayacucho y Huancavelica, se pretende aliviar la pobreza y la pobreza extrema que agobia a mÁs del 50 % de la población de dichos departamentos, desarrollando proyectos productivos que generen empleo local y la construcción de infraestructura básica para mejorar la conectividad de los distritos y provincias andinas.
Población En Extrema Pobreza Según Departamentos* |
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Departamentos |
Población (Miles) |
Extrema Pobreza (%) |
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2005 |
2006 |
2004 |
2005 |
2006 |
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Ayacucho |
650,817 |
591,310 |
27.8 |
38.6 |
41.3 |
Huancavelica |
463,250 |
476,027 |
64.6 |
76.2 |
72.3 |
Lima** |
8,153,618 |
8,276,436 |
2.5 |
2.5 |
1.4 |
Ica |
695,489 |
731,843 |
1.7 |
1.0 |
1.3 |
(*) Es aquella población en pobreza grave o indigente cuyo gasto per cápita es inferior al costo de la canasta básica de alimentos compatible con una ingesta adecuada de calorías. Se trata por consiguiente de una población que no tiene garantizada una alimentación mínimamente adecuada, comprometiendo la salud y en el caso de los niños, su rendimiento escolar y por ende sus ingresos futuros.
(**) Incluye Provincia del Callao.
Fuente: Perú en Números 2007- Instituto CUANTO
Perú: Perfil de la Pobreza según departamentos, 2004-2006 (INEI, diciembre 2007)
Como resulta evidente por el cuadro de la Población en Extrema Pobreza, la población de Ayacucho y Huancavelica superan el millón de habitantes, donde para el 2006 segÚn el Perfil de la Pobreza segÚn Departamentos 2004/2006 publicado por INEI en diciembre del 2006, la población en extrema pobreza superaba el 41% en Ayacucho y mÁs del 72% en Huancavelica; es decir en su conjunto existen mÁs de 588 mil peruanos que serían positivamente favorecidos con la modificaciÓn de la Ley del FOCAM, pues los recursos obtenidos por una mayor participaciÓn de las regalías e impuesto a la renta producto de la explotación y transporte del gas natural y líquidos de gas natural proveniente del lote 88, y a futuro del lote 56, 57 y de otros que utilicen los gaseoductos que atraviesen los departamentos de Ayacucho, Huancavelica e Ica.
Refuerza esta aspiración de los pueblos, las declaraciones de mayores reservas probadas de gas natural de Camisea a diciembre del 2007 y los descubrimientos de nuevas reservas de gas natural por parte de Repsol en el lote 57 con mÁs de 2 trillones de pies cúbicos y a futuro próximo de Petrobras en el lote 58 donde a fines del presente año deben confirmarse mÁs reservas gasíferas. La relativa confianza en el Éxito de las futuras exploraciones se explica por la misma estructura geológica de los lotes que conforman el Gran Camisea. De allí la importancia de modificar la ley de FOCAM para incrementar las rentas de los departamentos afectados.
La futura producción de gas natural y líquidos de gas natural de los lotes 56, y 57 y otros, tendrán que ser transportadas por los gaseoductos existentes, o nuevos que se puedan crear, y que atravesarán los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, e Ica. Evidentemente ello justifica el incremento de los ingresos del FOCAM mÁs la conversión de la matriz energética de las regiones andinas empobrecidas, promoviendo la industrialización de los productos agrícolas y ganaderos.
En el mismo sentido, el gas de Camisea debiera ser una palanca de desarrollo para los departamentos del Cusco, Ayacucho, Huancavelica, Ica redistribuyendo los ingresos generados por regalías e impuestos a la renta de manera equilibrada y proporcional de forma que potencie la armonía regional en las posibilidades de un desarrollo sostenido de sus potencialidades.
Por ello, resulta discriminatorio que en la determinación del canon gasífero que beneficia esencialmente al Cusco se considere el 50 % del impuesto a la renta y el 50 de las regalías que percibe el Estado, mientras para el FOCAM solamente se considere el 25% de las regalías de la parte que le resta al Estado (47 %) despuÉs de asumir los compromisos con PerúPetro, Osinergmin y del Ministerio de Energía y Minas.
Los mayores ingresos por concepto de regalías e impuesto a la renta que conforman la base del canon gasífero debieran redistribuirse equitativamente entre todos los departamentos involucrados. En razón, que los futuros ingresos del canon gasífero están determinados por el 50% de las regalías y el 50% del impuesto a la renta que paga el Consorcio que tiene el contrato de licencia del Lote 88, y a futuro del Lote 56, discriminando y postergando los ingresos futuros de Ayacucho, Huancavelica e Ica. Esto debe superarse en razón de la gobernabilidad del país.
En cambio los departamentos por donde atraviesan los gaseoductos de gas natural y líquidos de gas natural, solamente están percibiendo el 25 % del 47 % de los recursos que le restan al Estado, lo cual resulta una redistribución desigual, pues en realidad los departamentos mÁs pobres como Huancavelica, Ayacucho, mÁs Ica y región Lima estarían percibiendo una participación minoritaria.
De allí, la necesidad que el FOCAM amplíe su base y se incorpore el 40% del impuesto a la renta que abona el Consorcio responsable del Lote 88, el 40% del impuesto a la renta de la empresa responsable del transporte TGP, y a futuro se incorporen el 40 % de las regalías y el impuesto a la renta del Lote 56, 57 y otros como ingresos que determinan el nuevo FOCAM.
Cabe señalar que con este proyecto de ley no se están creando nuevos impuestos ni tasas ni contribuciones. Lo que se está planteando es una predistribución de los ingresos y rentas que está percibiendo el Estado actualmente y que percibirá a futuro
De esta manera el proyecto de ley elaborado por el Municipio de La Mar Ayacucho, que modifica la Ley del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), Ley N.° 28451 no representa ni significa la creación de nuevos impuestos sino una mejor predistribución de los ingresos fiscales, respetando los principios de equidad y proporcionalidad. Para ello se insiste en el principio de costo/beneficio que ha de favorecer a mÁs de un millón de peruanos de los departamentos de Ayacucho y Huancavelica, donde mÁs del 50 % de la población se ubica en una situación de extrema pobreza.
(*) Investigador UNMSM y Consultor
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