Lo de Petro-Tech está bien feo

Por Humberto  Campodónico

La conferencia de prensa que dio ayer la Comisión Política del Partido Aprista en la puerta de Palacio, pidiendo una legislatura extraordinaria para que se conforme una Comisión Investigadora de la transferencia de Petro-Tech a un consorcio de empresas estatales de Colombia y Corea, confirma que las aguas siguen agitadas.


Es por eso importante volver sobre algunos de los temas resaltados en los cuatro informes de la Contraloría sobre el caso Petro-Tech. Por ejemplo, la divergencia acerca del monto de la retribución (pago) que debiera recibir Petro-Tech en el contrato de servicios.

La cuestión es así. Como la buena pro se le adjudica en 1993 a la empresa de EE. UU. Petrotech International, la retribución pagada por Petroperú (después sustituida por Perupetro) toma en cuenta que esta empresa tiene que pagar el 30% de impuesto a la renta y el 10% de impuesto a las remesas al exterior. Pero sucede que el contrato se firma con Petro-Tech Peruana, empresa que no tiene que pagar el impuesto del 10% a las remesas al exterior, porque es peruana.
En otras palabras, si a Petrotech International se le retribuía con el 84%, a Petro-Tech Peruana se le tenía que pagar una cantidad menor, digamos 80 o 81%. Pero Petro-Tech dice que su retribución debe seguir siendo la misma. Y como ellos extraen el petróleo, siguen quedándose con el 84%. Durante varios años la situación sigue tensa pero, en 1997, Petro-Tech retrocede y compensa al Estado, pagando US$ 2.73 millones por los años 1994, 1996 y 1997 (en 1995 la empresa tuvo pérdidas).

Pero de allí en adelante, Petro-Tech decidió no pagar. Por ello, en enero del 2000, el presidente de Perupetro, Juan Assereto, con el acuerdo D/002-2000, decide iniciar acciones judiciales. Sin embargo, a fines de mayo, sale Assereto y se nombra a Rafael Samaniego. Dice la Contraloría: “Samaniego representaba a Petro-Tech en la controversia con Perupetro. Así, se estaba violando el art. 161 de la ley 26887, Ley de Sociedades, que establece como impedimento para ser director el hecho de ser administrador, representante legal o apoderado de empresas con las que se tuviera litigio”.

En julio del 2000 el acuerdo de directorio D/042-2000 revoca el acuerdo anterior para plantear, dice la Contraloría, “agotar el trato directo, lo que se sustenta en el ambiguo, impreciso y confuso informe SUC-0671-2000, elevado por el gerente general Miguel Celi Rivera”. Luego viene el acuerdo D/068-2000, que dice que si no hay acuerdo entre las partes se convoque a arbitraje.

Increíble. En lugar de actuar como lo hizo Perupetro en el 2008, notificando a Petro-Tech por incumplimiento de contrato para que pague lo adeudado, todo se cambió por… un arbitraje. Sigamos: “Los términos de referencia del arbitraje están reducidos al impacto del DL 774 (que elimina el impuesto a las remesas del 10%), desvirtuando el reclamo fundamental del Estado sobre la retribución en exceso en base al contrato, porque Petro-Tech Peruana suplanta a Petrotech International”.

Dice la Contraloría que “si se hubiese realizado un arbitraje de conciencia, los árbitros no se hubiesen restringido a la cuestión formulada, sino hubiesen debido evaluar el conjunto de elementos, que evidenciaban las irregularidades básicas en la contratación que sustentaba a Petro-Tech”. La cosa sigue: Perupetro no apeló el laudo y procedió a devolverle a Petro-Tech lo que había pagado de 1994 a 1997, más intereses.

Si se llega a formar la Comisión Investigadora, este es uno de sus ejes de trabajo, ya que este acto por el cual se procede a “solucionar” una controversia todavía no ha prescrito y se pueden reivindicar los intereses del Estado. Estos hechos apuntan a un sólido caso que permita rescindir el contrato con Petro-Tech, de manera a que esos lotes vuelvan a Petroperú, de donde nunca debieron salir. El festín de los tiburones debe terminar.

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