Sobre las negociaciones colectivas
Por: Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM y Consultor)
En la legislación laboral vigente en el Perú, casi siempre a pedido de parte de los sindicatos se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la elaboración de un dictamen económico-laboral, que esencialmente permite reconocer la situación económica, financiera y laboral de las empresas.
Con la información proporcionada obligatoriamente por la empresa, exigencia que constituye un aspecto positivo de la legislación peruana, en razón de la débil transparencia ante la rigidez de muchas empresas de “esconder” información, o limitar al máximo la necesaria información económica financiera empresarial. Evidentemente no es el caso de las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima, ni claro está de la Bolsa de New York, donde presentar la información sea de los estados financieros o de los hechos más relevantes de la empresa es una obligación para con sus accionistas.
Evidentemente para los trabajadores es el ABCDE de las negociaciones colectivas, por ello si una empresa incrementa sus ingresos y utilidades en relación al año anterior, estas debieran ser compartidas con los trabajadores. Lamentablemente la legislación peruana ha reducido esta participación a un porcentaje del 5%, 8%, y 10% de la utilidad antes de impuesto a la renta, según se trate de una empresa de servicios, extracción (minería), o industrial respectivamente. Esta distribución de utilidades de los trabajadores evidentemente está sujeta a una serie de deducciones propias de la cuenta del estado de ganancias y pérdidas, y no considera un aspecto esencial: la productividad del trabajador.
Así, en los egresos la partida de los costos de venta, incluye no solamente el gasto laboral, la partida de compras, servicios de terceros, inventarios, sino también la cuenta de depreciaciones y amortizaciones que constituyen recuperos del capital. Desde el punto de vista económico se deprecia año por año el equipo, la maquinaria, las instalaciones. Incluso una maquinaria puede estar íntegramente depreciada en cuanto se ha recuperado el valor de la inversión pero desde el punto de vista técnico material puede estar completamente operativa, e incluso ser remunerada.
Es el caso de la gran mayoría de generadores térmicos que utilizan petróleo diesel 2 o petróleos industriales, que a pesar de la antigüedad, más de 50 años en algunos casos, son remunerados por el COES en razón de la capacidad de potencia disponible para afianzar el sistema eléctrico. Se debe reconocer literalmente al COES-SINAC como el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional, pero en la práctica es un cartel de empresas de generación público/privado, más fuerte que el organismo regulador Osinergmin, y que expresa, expone y representa los intereses de las empresas de generación eléctrica .
Tanto los montos por depreciaciones como de amortizaciones se cargan a costos. Se debe tener en cuenta que se amortizan las deudas financieras, los llamados activos intangibles, como las deudas pagadas por adelantado; constituyen valores que se cargan a los costos de venta, a pesar que no constituyen egresos o desembolsos de capital efectivamente realizados por la empresa. Es más, en el caso de las depreciaciones constituyen recuperos del capital invertido. Lo increíble era el caso de la legislación peruana como el famoso DS 120-94 MEF vigente hasta el 2000 que auspiciaba la doble depreciación de maquinaria y equipo, cuando se efectuaba una escisión o una fusión por absorción entre empresas del mismo grupo. El efecto tributario era la minimización del abono del impuesto a la renta. Se debe recordar que algunas empresas eléctricas como Edelnor, Edegel, Luz del Sur se acogieron a dichos beneficios tributarios, inusuales en el mundo moderno.
Por tanto, al ser descargados a los costos de venta, el efecto contable resulta ser la disminución de la utilidad bruta. En el mismo sentido, las depreciaciones y amortizaciones de la cuenta de gastos de venta y administrativos, tienen el efecto de minimizar la utilidad operativa. En tal sentido, la llamada distribución de utilidades legalmente está sujeta a una serie de deducciones, al margen de los topes remunerativos que puedan existir, como el absurdo de considerar que solamente se podrán distribuir utilidades a los trabajadores con una limitación de 18 remuneraciones mensuales.
Este sería el caso de las empresas mineras que con las utilidades extraordinarias propias de los años del “boom minero” 2006, 2007, 2008 no podían distribuir el íntegro de las utilidades a sus trabajadores, como a los trabajadores mineros de Mra. Antamina, Mra. Yanacocha, Cerro Verde y Southern principalmente. Esta violación de los derechos de los trabajadores está por resolverse en el Congreso de la República, pues no debiera existir límite alguno. Los derechos económicos de los trabajadores debieran respetarse en su integridad.
Sin embargo, el llamado dictamen económico-laboral del MTPE resulta un documento perfectible en razón de la propia complejidad de la realidad económico financiera de un mundo globalizado, donde las operaciones de las empresas transnacionales que dominan la economía mundial, determinan que el dictamen económico-laboral resulte limitado e insuficiente por no captar la especificidad y complejidad económica.
CASO EDEGEL
Sirva como ejemplo, el resumen de las observaciones al dictamen económico-laboral emitido por el MTPE realizado por el Sindicato de Trabajadores de Edegel, principal empresa de generación eléctrica del Perú, empresa que pertenece a la transnacional Endesa que tiene como principales accionistas a Enel Energy de Italia y al Grupo Entrecanales de España, que está negociando su pliego de reclamos.
Al margen del cumplimiento de los tiempos, pues una vez emitido y recepcionado por las partes involucradas el Dictamen Económico- Laboral en la negociación colectiva, sea en la etapa de conciliación o incluso en trato directo, el proceso impone tres días útiles para efectuar observaciones al dictamen de MTPE. Pasados los tres días, las observaciones pueden ser recepcionadas por la autoridad de trabajo, mas éstas no están obligadas a responder como sería el caso de las observaciones presentadas a destiempo por la empresa Edegel.
En tal sentido, tomo como ejemplo las observaciones a la naturaleza del dictamen económico laboral, presentadas por la parte sindical pues resumen los diversos aspectos que debieran tenerse en consideración a futuro. Por ello, si los altos grados de concentración y centralización de la producción y del capital resultan ser los rasgos fundamentales en la economía peruana, no tiene ningún sentido analizar económica y financieramente una empresa al margen de sus relaciones cuando forma parte de un grupo económico y su lógica resulta ser transnacional.
Por tanto, con el ánimo de mejorar la acción del Estado y particularmente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es que presento como modelo algunas observaciones que debieran ser recogidas por la autoridad de trabajo. Se trata que el rol tuitivo del Estado tenga todas las herramientas y el conocimiento para analizar a profundidad la estructura y dinámica de las empresas, estimar mejor sus utilidades, percibir las relaciones entre matriz y filiales, las políticas de precios de transferencia etc. Es decir, se trata de apostar por relaciones más modernas entre el capital y el trabajo.
“En respuesta al Dictamen Económico-Laboral Nº 014-2009-MTPE/2/9.3, en referencia al expediente Nº 272606-2008-MTPE/2/12.10 con fecha del 19 de febrero del 2009, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Parte Sindical sostiene que si bien los peritos del Ministerio reconocen los resultados económicos y financieros positivos de la empresa Edegel hasta el cierre del año 2008, la parte Sindical hace llegar las siguientes observaciones sobre aspectos o temas que no han sido analizados por el Dictamen Económico Laboral y que podrían afectar a futuro los intereses de los trabajadores. En tal sentido, el Dictamen Económico Laboral soslaya la posición de liderazgo en la generación eléctrica, ingresos por ventas, las relaciones que mantiene con empresas vinculadas del propio grupo Endesa, la naturaleza del llamado adelanto de utilidades, la asimetría en la distribución del gasto laboral, la tendencia decreciente del gasto laboral como participación en los ingresos por ventas, o costo de explotación, la generación del excedente a partir de la generación interna de recursos, es decir, la estimación de las utilidades operativas más las depreciaciones y amortizaciones, que resulta ser el indicador más objetivo de la rentabilidad empresarial . Si bien existen aspectos que coinciden con los planteamientos de la parte Sindical, resulta fundamental analizar e investigar las razones por las cuales la empresa Edegel tiene menores excedentes en el 2008 en relación al 2007, en razón del incremento de las compras de energía, la importancia de las depreciaciones y amortizaciones que constituyen recuperos de capital, más los gastos por servicios de terceros, que se cargan a costos. Sin embargo, es necesario destacar que de la evaluación se desprenden aspectos que coinciden con los fundamentos que la parte Sindical ha venido expresando en varias reuniones llevadas a cabo en trato directo con los representantes de la empresa. Por ello, también debemos reconocer las varias coincidencias que se puedan tener con el Dictamen Económico Laboral, gracias a la información entregada por la empresa resulta evidente las asimetrías en la distribución de las escalas salariales y el gasto laboral en el interior de los trabajadores. Sin pretensión de discutir la metodología del análisis y evaluación asumido por el MTPE, el sólo aspecto de analizar a la empresa de forma aislada de sus competidores sin exponer las relaciones con sus filiales y empresa matriz puede conducir a un análisis unilateral, parcial que no permite captar la complejidad de una empresa que tiene una presencia y lógica transnacional. En tal sentido, con el debido respeto a la autoridad de trabajo la parte Sindical considera que por estrictas razones económicas, productivas, de rentabilidad, y productividad procede un incremento real de las remuneraciones de los trabajadores de Edegel; sin embargo conscientes de la importancia del Dictamen Económico Laboral en la etapa de conciliación y en el futuro próximo nos permitimos hacer llegar nuestras observaciones que esperamos sean recogidas por el Ministerio de Trabajo para una mejor opinión y conducción de la etapa de conciliación. En el mismo sentido, nos ratificamos que los aspectos en referencia han sido soslayados o disminuidos en su dimensión tales como la importancia de los ingresos y posición de mercado de la empresa Edegel, positivos ratios económicos financieros, significativa rentabilidad obtenida a través del GIR (Generación Interna de Recursos), importantes relaciones entre empresas afiliadas y vinculadas, crónica tendencia decreciente del gasto laboral en relación a los ingresos por ventas y costos, desigual distribución del gasto laboral en el interior de las categorías, atraso de las remuneraciones en relación a las otras empresas de generación eléctrica. Por ello, la parte Sindical considera que tales aspectos debieran ser considerados y asumidos en el Dictamen Económico Laboral Nº 014-2009-MTPE/2/9.3 Lima, 11 de Marzo del 2009 |
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