Fiscalización relajada

Por Humberto Campodónico


Hace pocos días le han quitado a Osinergmin las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental minera, que serán entregadas al Ministerio del Ambiente en 6 meses, mientras que el plazo para hidrocarburos y electricidad es de 12 meses.


Parecería normal que esas funciones pasen al Organismo de Fiscalización y Evaluación del Ambiente (OEFA). Sin embargo, hay varias razones —y de mucho peso— que nos dicen que el DS-001-2010-Minam ha sido impulsado por los “lobbys” que quieren relajar completamente el proceso de fiscalización y sanción que ha venido cumpliendo Osinergmin en los últimos 3 años. Veamos.

Desde el 2007 (cuando asumió esas funciones) hasta el 2009, Osinergmin, en el cumplimiento del monitoreo de los PAMA´s, los estudios de impacto ambiental (EIA), el control de límites de efluentes y emisiones, así como el Monitoreo de Cuencas, tuvo un total de 794 procesos sancionadores, con  235 multas por S/. 36.7 millones (ver cuadro). El 28% de cobranza se explica porque varias empresas han ido al Poder Judicial.

Una cuestión clave es que Osinergmin tiene un “blindaje” legal que lo protege de la presión de los “lobbies”. Los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores (Ositrán, Osiptel, Sunass y Osinergmin) solo pueden ser removidos “por falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación” (Ley 28337, Art. 2). Si los remueven, hay que informar a la Comisión Permanente del Congreso.

No sucede lo mismo en los ministerios, donde un buen ministro puede ser cambiado en cualquier momento, lo que arrastra a los viceministros y funcionarios de menor rango. No hay blindaje legal y los funcionarios están a merced del poder de turno.

El tema de los ingresos económicos también es importante. Las actividades de supervisión minera se financian con el arancel minero que pagan las empresas. Pero eso es en teoría porque los ingresos (que no siempre se pagan a tiempo) no cubren los gastos, por lo que Osinergmin los cubre de sus propios ingresos, que son importantes (el 0.62% de los ingresos de las empresas eléctricas y el 0.42% de las regalías de los contratos petroleros). Sin las espaldas de Osinergmin, la supervisión se relajará pues el Minam no las tiene.

Dicho esto, apuntamos al fortalecimiento del Minam, siempre y cuando sea un proceso real y no aparente. Esto implica, en primer lugar, que el Minam apruebe los EIA de los proyectos de minería y de hidrocarburos, lo que actualmente recae en el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Aquí hay un evidente conflicto de intereses porque el MEM está encargado de promover la inversión y, a la vez, de aprobar el EIA.

Por eso, en Brasil los EIA son aprobados por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA, adscrito al Ministerio del Ambiente) y en Colombia es el Ministerio del Ambiente (Decreto 1220 del 2005). ¿Por qué en el Perú eso no sucede, a pesar de la creación del Minam? ¿No debiera ser esa su primera preocupación? Claro que sí, porque el supervisor Osinergmin solo fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el EIA. La primera preocupación del Minam debiera ser aprobar los EIA.

En minería e hidrocarburos hay muchos intereses y no les gusta que los fiscalicen (Shougang y Doe Run han sido sancionadas y multadas, así como Majaz, de la china Zijin). Eso es lo que está detrás del DS 001 2010. Verdaderamente lamentable que esto suceda cuando el Perú debiera estar a la vanguardia del combate por salvar al planeta. Una vez más, los mismos de siempre se han salido con la suya.

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