Las instancias administrativas y judiciales, si se demoran en resolver, no podrán cobrar los intereses moratorios por el tiempo excedido(1)
Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente 03525-2021-PA/TC, publicada en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, está referida a la fijación de un precedente vinculante en un proceso constitucional de amparo iniciado por contribuyente que solicitó —en su oportunidad— la inaplicación de intereses moratorios fuera del plazo para resolver en la instancia administrativa y judicial.