Por Herbert Mujica, 10.03.2004
Es decir: Chile no va a negociar NUNCA en términos de la Convención del Mar a la que ellos han adherido con esta negativa específica y de la que el Perú no requiere para tratar con este país.
Surge entonces la pregunta: ¿qué intereses representan quienes sostienen que hay que suscribir la Convención? Yo me atrevo a decir que una fundamental: ¡la de la ignorancia insolente! Si Chile nos dice, de antemano, por adelantado y desde que ellos suscribieron la Convención que NO la usarán, para cualquier controversia relativa a la delimitación de las zonas marítimas entre Estados con costas adyacentes, ¿qué absurda pertinacia es la de quienes insisten en matrimoniar una cosa con otra? Recuérde que Perú y Chile tienen costas adyacentes.
Sólo un bruto, estadio inferior inmediato de la ignorancia, puede hacer de la terquedad y no perseverancia, una virtud a la inversa. La novia que queremos cortejar nos dice no, en castellano, inglés, alemán, francés y ruso. ¡Y nosotros pretendemos hablarle en quechua aún cuando sabemos que su respuesta, avisada y pública, siempre será el NO rotundo!
Embuste de El Comercio
El valiente e integérrimo patriota Alfonso Benavides Correa envió carta a El Comercio sobre su titular embustero de días atrás. Escribió:
El Comercio informa hoy (10-3-2004), en primera plana que el “Congreso verá la ratificación de la Convención del Mar”.
El Congreso no puede, ni “a propósito de los límites marítimos con Chile” ni con ningún otro propósito, ratificar dicha Convención a la que el Perú, por muy poderosa razón, no se ha adherido.
Para abordar la cuestión de los límites marítimos con Chile hay, ciertamente, argumentos mejores que el de reducir, cercenándolo anticonstitucionalmente, de 200 a 12 millas el Mar de Grau en el que el Perú ejerce jurisdicción y soberanía.
Recuerdo en este momento el patriótico editorial de El Comercio que, el lunes 29 de noviembre de 1993, refiriéndose a la Convención del Mar, afirmó con razón irrebatible: “Básicamente, el Tratado (como ha dado en llamársele) establece un límite de mar territorial de sólo 12 millas y una zona económica de 200 millas. Esto significa, entre otras cosas, que no se reconoce soberanía, sino que se acepta solamente que los Estados ribereños tienen la explotación exclusiva de dichas 200 millas”.
Bajo el título de “Convención sobre Derecho del Mar y Estructura Jurídica Peruana”, El Comercio destacó la objeción sustantiva, que no ha variado, a que el Perú adhiera a la Convención.
Estos fueron los exactos pronunciamientos del subdecano sobre los antecedentes del asunto en debate:
“Como es sabido, nuestro país sostiene el derecho de las 200 millas de mar territorial. El ex-presidente constitucional de la República, doctor José Luis Bustamante y Rivero (quien promulgó el histórico decreto supremo relativo a esto el 1 de agosto de 1947) sostuvo durante la discusión pública habida en 1982 que “aceptar la Convención sobre Derechos del Mar atentaba contra nuestra soberanía”.
“El entonces presidente don Fernando Belaunde Terry igualmente rechazó la suscripción del Tratado porque la Constitución de 1979, todavía en vigencia, prescribe lo siguiente:
Artículo 97.- El territorio de la República es inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. Artículo 98.- El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medias desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional de acuerdo con la ley y los convenios internacionales ratificados por la República”. Artículo 98.- El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con la ley y con los convenios internacionales ratificados por la República”.
Entretanto, la Constitución de 1993 (aprobada en el último referéndum ad hoc) manda:
“Artículo 54: El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre el territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.”
“En época del gobierno aprista se volvió a debatir el asunto; y, se planteó la posibilidad de adhesión a la Convención. Pero ello no prosperó, otra vez, por razones que hasta hoy no varían”.
No fue todo. Fue rotundo el subdecano cuando recusando la adhesión del Perú a la Convención: “El texto de la Convención es claro porque su artículo 3 dice: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de las 12 millas marinas.... Aunque sea redundante volverlo a decir, esto no se concilia con los textos constitucionales peruanos del 79 y del 93”.
Reforma constitucional
Por tanto se infiere inequívocamente que para conciliar las 12 millas de mar territorial que la Convención del Mar preceptúa, con el dominio marítimo constitucional que el Perú sostiene en defensa de sus 200 millas de mar territorial hay que hacer una reforma constitucional.
“De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base que deben ser determinadas también de conformidad con dicho instrumento”.
¿Qué habría de negociarse?
Según el esforzado estudio de Aguero entre Chile y Perú “la operación de delimitación deberá efectuarse entre un mar territorial y las primeras 12 millas de un dominio marítimo; entre una zona económica exclusiva y 188 millas de un dominio marítimo; y entre una plataforma continental y 188 millas del lecho y subsuelo de un dominio marítimo. Sin duda, la situación que se plantea es sui generis, no contemplada en tales términos por el Derecho del Mar.”
Y lo precedente admitirá discusión, polémica, negociación, en un trato bilateral, equitativo, de acuerdo al derecho internacional y que NO necesita, para nada, a la Convención del Mar que es un tema aparte y sobre el que Chile ya ha dicho que no considera como el apropiado para delimitar su mar con cualquier otro país (entre ellos Perú).
Por la razón o la fuerza
En conferencia que dio el almirante chileno Patricio Arancibia en mayo del 2001, sostuvo, entre otros, los siguientes conceptos:
“Nuestros espacios marítimos de interés se pueden agrupar en cuatro grandes áreas: Primero, el espacio adyacente a la ribera continental americana, hasta las 200 mn (370 kms), que engloba el Mar Territorial y la Zona Exclusivamente Económica (ZEE).
Segundo, el Mar Territorial, la ZEE y la plataforma continental que proyectan las islas oceánicas chilenas. Tercero, el espacio marítimo que rodea el territorio antártico reclamado por Chile, destacándose que el ejercicio de las competencias correspondientes se realiza de acuerdo con el marco jurídico internacional en virtud del Sistema Antártico. Y, cuarto, el amplio espacio marítimo que comprende el Océano Pacífico más allá de nuestra Zona Económica Exclusiva, que hemos denominado “Mar Presencial”, cuyo borde configura nuestras fronteras exteriores y que también es un área de simple interés. En este amplio espacio, queremos ejercer soberanía o presencia, según lo permita el derecho internacional.
En fin, el estudio del escenario marítimo nos impone no sólo el exigente y tradicional desafío de proteger nuestra soberanía contra la amenaza militar proveniente desde el mar, o brindar protección a las líneas de comunicaciones marítimas comerciales y militares, en caso de conflicto; también debe alertarnos sobre otros desafíos, como el efectivo resguardo de nuestra extensa ZEE, en lo que se refiere a recursos pesqueros y minerales, o la evolución del derecho internacional marítimo.
Por otra parte, es una realidad que la magnitud y extensión de las fronteras terrestres, marítimas y aérea de Chile, a la par que ofrecer un potencial de integración y desarrollo, aumentan las posibilidades de conflicto puesto que, al mantenerse una mayor relación y contactos de diversa índole, también es mayor la posibilidad de desavenencias que pueden ser fuente de eventuales conflictos al enfrentar intereses contrapuestos de los Estados.
.....En la Armada existe la más profunda convicción de que el futuro de Chile está en el mar. Por ende, sin perder de vista su misión fundamental, apoya todo tipo de actividad de los chilenos que tienda al aprovechamiento de las inagotables riquezas que el océano ofrece a nuestra nación.
.....Para el año 2010, la Armada estará participando en la defensa del territorio nacional, como uno de los componentes de un sistema militar al que aportará su capacidad de operar en escenarios conjuntos; con su gran movilidad, notable permanencia y concentrada potencia. En el ámbito internacional, será una de las herramientas del poder y la seguridad nacional, con capacidad de desarrollar operaciones en ultramar, contribuyendo a la manutención de la paz, la seguridad y la estabilidad en el Océano Pacífico, o donde el interés nacional lo determine”.
Hay que prepararse
No necesitamos para manejar el tema de la delimitación marítima con Chile de la Convención del Mar. Quien o quienes así lo sostengan no tienen sustento válido salvo la dudosa herramienta de la ignorancia o el cometido de ser testaferros de intereses antinacionales.
La Cancillería somos Todos debía ser la jaculatoria nacional y única del Perú en momentos en que el presidente de Chile ha admitido que la delimitación marítima puede ser discutida con Perú, aunque ellos sostuvieran luego, ratificando posturas anteriores, que es un acápite culminado.
Chile ha anunciado que declina los artículos de la Convención del Mar a la que este país ha adherido pertinentes a delimitación marítima. ¿Para qué nos interesa firmar dicha Convención si, además, Chile sostiene unilateralmente que este es un “asunto cerrado”?
Chile se caracteriza no por su apego a la jurisprudencia internacional sino por anteponer su visión particular e intransferible de país al resto de consideraciones. Si no fuera así, hace rato que habríamos visto devueltas Tarapacá y Arica; el laudo arbitral jamás habría sido dinamitado y el país del sur no habría incitado a Bolivia y Ecuador a intentonas guerreras y pactos limítrofes contra el Perú en décadas pasadas.
¿Se necesitan más pruebas que el sentido común y el patriotismo de amor a la tierra, al mar y a la historia?