Por Victor Mejía Franco (1)
La paz es una meta de los pueblos civilizados. Por eso es tan importante que Chile cumpla total y cabalmente con respetar y cumplir todas las disposiciones del Tratado de 1929, destinado a solucionar el conflicto armado de 1879. Mientras este Tratado no se cumpla en su integridad, la situación de conflicto subsiste. Esta es la grave conclusión a que llegamos quienes a los 78 años de firmado dicho Tratado, constatamos que no se le está dando el debido cumplimiento. Al contrario, se está tratando de escamotearlo, incluso proponiendo la interposición de un corredor para Bolivia al norte del puerto de Arica. Esta situación es necesario corregirla de una buena vez, antes que sea demasiado tarde y que a ese incumplimiento “consuetudinario” pudiera sumarse otra agresión armada chilena.
Luego del año 1999 en que el gobierno de entonces (Fujimori) ayudara a Chile a violar el Tratado, por medio de la fraudulenta “Acta de Ejecución” que daba por cumplidas las obligaciones de Chile resultantes del Tratado (el malecón de atraque para vapores de calado dentro de los 1,575 metros de la bahía de Arica, con todas las facilidades de un puerto libre), se añade ahora una nueva violación contractual cuando Chile pretende que la frontera terrestre se inicie en el llamado Hito No.1, siendo así que el origen de la frontera terrestre debe ser el Hito Concordia, a la orilla del mar, de acuerdo con el Acta Demarcatoria del año 1930 , y, como resultado de esta maliciosa interpretación Chile pretende ocupar (ya lo hizo, al haber minado el terreno) una extensión de territorio tacneño de unos 36,700 m2.
El primer paso para solucionar estas violaciones sistemáticas del Tratado de 1929 es acudir en queja al país Garante (Estados Unidos) establecido en el mismo Tratado, y de no ser posible, plantear la denuncia respectiva ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.
El otro problema fronterizo existente con Chile es la delimitación marítima que es necesario establecer mediante un Tratado de Límites, de tal modo que responda a los antecedentes jurídicos de la Declaración de Santiago, pacto de consagración del dominio sobre las 200 millas del mar adyacente, que tomaron en conjunto el Perú, Ecuador y Chile en 1952. Resulta absurdo que el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, también suscrito por Perú, Ecuador y Chile, pueda ser interpretado por Chile como un Tratado de Límites marítimos con el Perú. Preguntamos ¿desde cuándo en un tratado de límites entre dos países concurre como parte invitada un tercer país?
Lima, 18 de Junio de 2007.
(1) De la Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau, www.victormejia.org