► Histórico inmueble funciona como sede consular de los chilenos
► Por complicidad del gobierno peruano, chilenos se creen dueños de la casa
► La usan como cabecera de puente para romper franja de 50 km que establece la Constitución
A través del decreto supremo N.º 001-2017-RE publicada este lunes en el diario El Peruano, el presidente Pedro Pablo Kuczynski abrió la posibilidad para que el Gobierno Chileno adquiera la casona peruana donde actualmente funciona su consulado en Tacna. El referido documento establece esa posibilidad aún estando dentro de los 50 kilómetros adyacentes a la frontera.
Esta es la casona peruana que Chile podría comprar tras publicación de decreto supremo
En su artículo primero, el documento suscrito por el dignatario así como los representantes de los ministerios involucrados declara de "necesidad pública que cualquier Estado pueda adquirir o poseer bienes inmuebles dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, de conformidad con el artículo 71.o de la Constitución Política del Perú, para la instalación de un local consular y para residencia de los funcionarios consulares, en el marco de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963".
En el referido decreto se señala además que la posesión o adquisición por parte de su actual ocupante debe tener el visto bueno actual de los ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa del Perú.
La sede que fue cedida en préstamo a Chile (Comodato) hace más de 80 años era exigida recientemente por los grupos patrióticos de Tacna. Tanto la Sociedad de Señoras de Tacna como la de los Artesanos referían que el inmueble debió ser entregado simultáneamente con el canje de las ratificaciones realizadas el 28 de Julio de 1929 en Santiago de Chile, tal como se establecía en el art. 6 del Tratado de Lima.
Artículo 71.o de la Constitución
Dentro de 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
[Nota de Con nuestro Perú] |
Cuidado con robo
Dada la probada peligrosidad de Chile, lo prudente es darle en alquiler un inmueble en la ciudad de Tacna. De ninguna manera se debe violar el artículo 71.o de la Constitución, que prohíbe que en una franja de 50 km de nuestras fronteras los extranjeros tengan casas, terrenos, minas, campos de cultivo, bosques, fuentes de agua, etc.
¿El ministerio de RR. EE. ha advertido al presidente Kuzcynski sobre el delito que podría cometer? ¿Qué dice la Adogen?
Si a los rateros chilenos se les da la mano, se van hasta el codo.
[Nota de Con nuestro Perú] |
Con información de Correo, 24-01-2017
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