¡La ignorancia es muy atrevida!
por Herbert Mujica Rojas
¿Qué consigue un país cuando presta oídos a las atrevidas ignorancias de supuestos especialistas que hablan con ciencia a medias, sin diferenciar un celular de un piano de cola o un tratado de límites con un menú de restaurante, y propagan confusión, “desconcierto” y ofician de colaboracionistas hacia intereses foráneos de manera gratuita o pagada? La respuesta es inequívoca: desmoralización y debilitamiento de la sagrada defensa de los límites del Perú.
¿Qué consigue un país cuando presta oídos a las atrevidas ignorancias de supuestos especialistas que hablan con ciencia a medias, sin diferenciar un celular de un piano de cola o un tratado de límites con un menú de restaurante, y propagan confusión, “desconcierto” y ofician de colaboracionistas hacia intereses foráneos de manera gratuita o pagada? La respuesta es inequívoca: desmoralización y debilitamiento de la sagrada defensa de los límites del Perú.
Dijo en declaraciones al diario La Primera, el contralmirante Jorge Brousset que él consideraba “saludable” que Chile “consultara” al Perú sobre una salida de Bolivia al mar por Arica. ¿Sabrá o estará enterado este señor lo que dice y preceptúa el Artículo 1 del Protocolo Complementario del Tratado de Lima del 3 de junio de 1929? Si lo sabe, se hizo el bobo porque ha dicho barbaridades contra su espíritu y letra. si no lo sabe ¿por causa de qué no se dedica mejor a calafatear barcos?
Dice el Artículo 1:
“Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.”
Por tanto, no hay consulta posible de ninguna especie, ni “saludable” como dice el ignaro de marras o autoreputado especialista en asuntos limítrofes y tampoco concesiones a Bolivia como ha dicho, con impresionante torpeza, el primer ministro Jorge del Castillo.
Acuerdo significa concordancia, igualdad en el trato y consenso respecto de una decisión tan importante como la cesión territorial a cualquier tercera potencia. Desconocer esto constituye simplemente ¡traición a la patria! Y cierto pícaro, que en 1999, cuando se mal discutían asuntos pendientes de 1929 con Chile, se hizo de la vista gorda y dejó pasar el paquete de “acuerdos” que tuvieron entre sus fautores nada menos que al traidorzuelo barato Fabián Novak Talavera. ¿No fue así señor Brousset?
Ha escrito en su extraordinaria obra La otra historia. El tratado de 1929, el embajador Félix C. Calderón:
“(iii) Prohibición de ceder territorio
Esta es la primera de las servidumbres que los tratadistas suelen denominar como servidumbre negativa, por entrañar un in non faciendo de parte del Estado territorial. Claro que en el presente caso este in non faciendo se aplicaría, al mismo tiempo, a Chile y al Perú por estar Arica y Tacna involucradas en el mismo pie de igualdad.
Esta modalidad de servidumbre se encuentra estipulada en la primera parte del artículo primero del Protocolo Complementario que a la letra dice: “Los Gobiernos de Perú y Chile, no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías...”. Como puede apreciarse, ella consiste en la autolimitación que ambos países se han impuesto respecto a la suerte de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor del Tratado de 1929.
De origen chileno e incluida la insistencia de este país, lo que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del Tratado Boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo recordara Culbertson”. (Calderón, ob. cit, pp. 289-290).
El puerto natural e histórico de Tacna, ayer y hoy, fue siempre Arica. Luego de los sucesos de 1879 y 1883 y el incumplimiento reiterado, abusivo de Chile, se arribó a 1929 y en junio a su Tratado y Protocolo Complementario que en su Artículo 5to dice:
“Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimiento y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.”
Es decir, escribe Félix C. Calderón, “...Chile debía conceder al Perú establecimientos y zonas para el cumplimiento de un fin expreso: el disfrute amplio de puerto libre del comercio de tránsito del o al Perú”. (p. 292)
Revela Calderón en su enjundiosa y esclarecedora obra: “Como se sabe, sólo fue posible concluir el Tratado de 1929, una vez que el Perú tuvo que renunciar a su justa aspiración de tener un puerto al sur de la Concordia a cambio de un acceso portuario con las características de puerto libre en Arica. Es más, para convencer al presidente Leguía, la propia Cancillería de La Moneda propuso, originalmente, al
final de la tercera etapa de la negociación, la “absoluta independencia, dentro del más amplio puerto libre para el Perú”. (p. 293).
¡No hay fórmula, hasta para el más desavisado lector, de divorciar dos ciudades que, como Arica y Tacna, habían nacido bajo el imperio de la jurisdicción peruana y que sólo por la brutalidad invasora debieron ser separadas manu militare! ¡Es imposible, por tanto, colocar corredores, improvisar apuradas e irreflexivas “soluciones” para terceros, cuando eso significa simple y llanamente asesinar Tacna que carece de
puerto por acción de guerra y lo que obligó al propio país invasor a plantear una solución de servidumbre, soberanía restringida, del Perú en Arica, tema aún pendiente en detalles importantes que fueron traidoramente contemplados en noviembre de 1999 como ya se ha dicho en otra parte!
Perú debe apoyar la salida al mar de Bolivia por los puertos que fueron del país hermano altiplánico hasta 1879 y que le fueron arrebatados por Chile: Tocopilla, Cobija, Mejillones y Antofagasta. Sobre Arica no tiene Bolivia derechos de ninguna especie o históricos cuanto que allí sólo se derramó sangre peruana y chilena y Perú se vio arrastrado a una guerra en virtud de un tratado ocioso que no reportó sino
desgracias y mutilaciones territoriales a la nación.
Sobre el artículo mencionado, Félix C. Calderón, abunda:
“La redacción del artículo quinto, de origen chileno, está hecha de tal manera que la finalidad, el telos, ha sido puesto al final del mismo, siendo lo complementario lo que figura en las tres primeras líneas. Por lo tanto, su lectura correcta debería hacerse, en sentido estricto, al revés. En efecto, la raison d’etre de ese artículo, es garantizar una salida portuaria, libremente operacional, de Tacna al Pacífico. De
donde se sigue que los establecimientos y zonas concedidos y construidos por Chile en beneficio del Perú sólo tienen sentido en la medida que propendan a la consecución de esa finalidad.
Dicho en otros términos, si se quiere leer el artículo quinto respetando el espíritu del mismo, debería empezarse por subrayar lo fundamental, vale decir el otorgamiento al Perú en el puerto de Arica, con relación a su comercio de tránsito, de la independencia propia del más amplio puerto libre, y para cuya finalidad Chile está obligado a conceder al Perú y a su costo los establecimientos y zonas necesarios. Por consiguiente, si esa finalidad no ha sido todavía alcanzada (una condición fundamental para la conclusión del tratado), entonces tiene que concluirse que Chile continuaba hasta diciembre de 1998 incumpliendo las obligaciones que contrajo en virtud del artículo quinto. No había otra fórmula de interpretar este numeral, salvo que se quiera marchar a contracorriente de la lógica que lo inspira, fuertemente enraizada en la historia de la negociación del Tratado de 1929”. p. 294.
Pero, y esto es imprescindible denunciarlo como lo hizo su autor, el ilustre patriota Alfonso Benavides Correa, en: Acta de Ejecución viola el Tratado con Chile de 1929 y No obliga al Perú:
“El 13 de noviembre de 1999 los ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Chile suscribieron la llamada “Acta de Ejecución” de las obligaciones establecidas en el Artículo Quinto del Tratado del 3 de junio de 1929 y Segundo de su Protocolo Complementario.
En el punto 1 de dicha Acta se expresa textualmente lo siguiente: “En ejecución de lo dispuesto en el Artículo quinto del Tratado de Lima del 3 de junio de 1929, la República de Chile ha construido a su costo, y pone al servicio de la República del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril a Tacna, cuyos linderos están claramente definidos en el plano anexo, habiendo sido aprobada por el Perú la ubicación y posterior construcción de estas obras mediante Notas Diplomáticas intercambiadas entre los años 1965 y 1986”.
Esto es absolutamente inexacto.
Dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros (1,575 m.) de la Bahía de Arica —a que con indubitable precisión se refiere el Artículo quinto del Tratado de 1929— no se encuentra ninguna de las obras que, a su costo, Chile debió construir para el Perú:
-La antigua Estación Terminal del Ferrocarril de Tacna a Arica se encuentra dentro de la Bahía de Arica pero la nueva Estación se halla fuera de ella.
-Lo propio ocurre con el nuevo edificio para la Agencia Aduanera Peruana que también se encuentra fuera de la Bahía de Arica y no dentro.
-El Muelle que Chile le entrega al Perú es un Borde de Atraque al lado exterior del Puerto, así llamado para diferenciarlo del lado ulterior del Puerto; y, por tanto, no es el Malecón de Atraque para vapores de calado, dentro de los 1,575 m. de la Bahía de Arica, que ordena el Artículo quinto del Tratado.
Lo precedente significa lo que en derecho se llama “novación”, esto es la sustitución de una obligación por otra en la que la nueva obligación, con prestación distinta, es incompatible con la anterior o primitiva.
Por esta “novación” el Perú —mediante írritas Notas Diplomáticas que no pueden desconocer que la fe debida a los tratados debe ser sagrada e inviolable— el Perú es expulsado de los 1,575 m. de la Bahía de Arica dentro de la cual, según el Tratado de 1929, tiene derecho al libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos con la independencia del más amplio puerto libre.
Esto afecta gravemente los derechos de soberanía del Perú al hacerse escarnio de las “servidumbres perpetuas” que consagra a su favor el Tratado.
La doctrina internacional es uniforme al establecer que las “servidumbres” internacionales son las restricciones excepcionales de la soberanía territorial del Estado convenidas por tratado y, en virtud de las cuales, la totalidad o una parte del territorio han de servir a perpetuidad a cierto fin o al interés de otra nación.
Lo precedente significa una inexcusable violación de la Resolución Legislativa No. 6626 por la que, el 2 de julio de 1929, el Congreso del Perú aprobó el Tratado con Chile del 3 de junio del mismo año para resolver la cuestión de Tacna y Arica.
Por ello mismo el Acta de Ejecución suscrita el 13 de noviembre en curso carece de validez y eficacia jurídica mientras, por la burla de los irrenunciables derechos del Perú en Arica, no sea aprobada por el Congreso Nacional porque así lo ordenó el Artículo 56 de la Constitución del Estado, atendiendo a que —sin que exista diferencia esencial entre ellos y sea cual fuere su denominación su fuerza obligatoria es la misma— los pactos internacionales se denominan no sólo acuerdos o tratados sino también, a veces, actas, convenios, declaraciones, protocolos, etc.”
En mayo del 2005, también, con más modestia, y en blanco y negro, denuncié que la traición cometida en noviembre de 1999 involucraba a sujetos cuyo prontuario es innecesario reiterar por constituir una ofensa a la patria. Uno de ellos es viceministro de Defensa (¿a quién defiende Novak?) y el otro, autodenominado especialista en asuntos limítrofes declara con la autoridad intelectual dudosa de la ignorancia que ve “saludable” que Chile consulte al Perú para cualquier salida al mar de Bolivia. A uno le premió el gobierno del país del sur por ser “negociador” peruano en favor de Chile. El otro se hizo de la vista gorda concediendo una línea de acción antiperuana y muy amable al país austral. Dejó escapar —¿inocentemente?— la obligatoriedad de plantear el imprescindible tema de la delimitación marítima pendiente con Chile. Asunto del cual hoy pretende el señor Brousset erigirse como “experto”. No es casualidad que esta clase de desmanes pseudo-intelectuales reposen en fanáticos de la Convención de Mar, instrumento ocioso y perjudicial al Perú. Es decir, la ignorancia y la traición, recurrentes, se dan la mano.
Mal, pésimo, hace el periodismo en consultar a logreros que sólo confunden, enrarecen el ambiente y NO trabajan para el Perú. La ignorancia es muy atrevida.
Lea www.redvoltaire.net hcmujica.blogspot.com Skype: hmujica