juan manuel santos maria holguinUna investigación que publicará la revista International Law revela que ninguna de las alternativas procesales que tiene el país ante el tribunal darán resultado.

Por Fabián Augusto Cárdenas Castañeda*

La canciller colombiana, María Ángela Holguín, junto al presidente Juan Manuel Santos.

A propósito de los elementos desfavorables para Colombia dentro del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y de las medidas que está tomando Nicaragua para la explotación de los espacios marítimos controvertidos, es esencial aclarar a la opinión [pública] si los llamados “recursos” jurídicos que se pretenden instaurar ante la CIJ sirven de algo o no. La respuesta es negativa: no sirven de nada y, por el contrario, son una soga al cuello. Esta es la conclusión a la que se llegó luego de una investigación cuyos resultados ampliados saldrán publicados de forma detallada en la revista científica International Law así como en un capítulo de un libro que se publicará la Universidad Javeriana próximamente.

Habiendo reiterado hasta el cansancio que los fallos de la CIJ son inapelables y que por ende no tienen ninguna instancia adicional, es preciso aclarar que las alternativas procesales existentes dentro del Estatuto de la CIJ tienen filtros y requisitos muy estrictos que en este momento no funcionan para Colombia.

La aclaración, que al parecer es la medida inicial de la Comisión de Relaciones Exteriores según lo informa la prensa, no tiene como finalidad modificar o alterar ni siquiera parcialmente el contenido del fallo. Esta opción procesal apenas busca ampliar el sentido y alcance del pronunciamiento. ¿Y de qué sirve pedirle al mismo tribunal —cuyo criterio Colombia no comparte— que reitere nuevamente lo fallado en el caso con Nicaragua? Por supuesto que no sirve de nada. De hecho, es incluso perjudicial**.

Ante un fallo tan complicado probablemente la verdadera salida es la negociación bilateral directa con Nicaragua, independientemente de cuántos años pueda tardar este proceso diplomático. Cuando se le pide a la CIJ que aclare una decisión lo que el Tribunal hará es cerrar aún más los eventuales puntos obscuros que servirían de base para la negociación. Una negociación se hace con base en dudas, lagunas, imposibilidad de ejecución, etc.; pero con una aclaración, Colombia lo que hace es pedirle a la CIJ que cierre las oportunidades argumentativas. De hecho, Colombia ya sabe de aclaraciones porque pidió una en el Caso de Haya de la Torre de 1950.

Respecto de la revisión bastaría con hacerle caer en cuenta a la Comisión Asesora que en la historia de los 68 años de funcionamiento de la CIJ, [la revisión] nunca ha prosperado. Se ha presentado en tres ocasiones: Caso de la Plataforma continental Túnez vs. Jamahiriya Árabe Libia; Caso relativo a la aplicación de la Convención del Genocidio Yugoslavia vs. Bosnia Herzegovina; y Diferendo terrestre, insular y marítimo El Salvador vs. Honduras. Los tres fueron inadmisibles.

La dificultad o verdadera imposibilidad de procedencia de la revisión no solo se debe a que en el interior de la ONU, ni la propia CIJ ni ninguno de sus órganos (Asamblea, Consejo, Secretaria), ha contrariado alguno de los fallos de la Corte, sino debido a la rigidez de los requisitos establecidos en el Estatuto, [que pide]: “el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia”.

Así, aunque hipotéticamente la CIJ tuviera algún antecedente de procedencia de revisión que nos pudiera dar esperanzas, el “cuento chino” de la excanciller Sanín en ningún momento se adecúa a tales presupuestos, debido a que el fallo se basó en argumentos propios del Derecho del Mar. El eventual hecho nuevo tendría que tener relación directa con asuntos propios de la delimitación marítima y territorial.

Para los expertos en derecho internacional es claro que ni las opciones procesales propias del Estatuto de la CIJ ni las alternativas institucionales en el interior de la ONU ofrecen esperanzas de modificar el fallo. Ante cualquier intento lo único que recibirá Colombia es un nuevo pronunciamiento judicial o político que reitera y reafirma lo dicho en el fallo. Cada vez que Colombia active nuevamente uno de estos mecanismos lo que recibirá es una nueva soga al cuello. Ya se tiene una, para qué pedir más.

Por lo anterior, lo que debe buscar el Estado colombiano es alternativas que funcionen a pesar de la desafortunada existencia inmodificable del fallo. Lo que está probando actualmente únicamente desgasta al Estado y le quita el tiempo que requiere para mirar verdaderas soluciones al problema, a saber: demostrar la dificultad de la implementación del fallo atendiendo a los diversos derechos ciudadanos en juego e iniciar negociaciones diplomáticas bilaterales.

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*Abogado (Diploma de Honor) y especialista de la Universidad Nacional de Colombia. LLM en Derecho Internacional Público de la Universidad de Leiden (Países Bajos). Doctorando en Ciencias Jurídicas y miembro del Centro de Estudios de Derecho Internacional “Francisco Suarez S. J.” de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional. Docente de Derecho.

El Espectador, Bogotá 16-08-2013

http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/recursos-propone-comision-asesora-fallo-de-cij-no-servi-articulo-440329

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** Acatando el fallo de la CIJ, hay empresas pesqueras de San Andrés que han pedido permiso a Nicaragua y se han registrado allí, lo cual causa incomodidad en el gobierno de Bogotá. Sin embargo, la alternativa (costosa) sería subsidiar permanentemente a esas empresas, que no podrían trabajar bien si obedecen al gobierno colombiano. Leer Gobernadora de San Andrés incita a transgredir fallo de La Haya. [Nota de Con Nuestro Perú.]

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