Por Isabel Peña Rodríguez*

En nuestro país, debemos de aprender a tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar los trastornos mentales y de la conducta. La prevención es la alternativa más eficaz para controlar el problema que va en aumento. Los profesionales de la salud mental, deben de intervenir antes, cuando las personas aún no han desarrollado el problema.

Trastorno mental, es una alteración de tipo emocional, cognitivo y del comportamiento, en la que quedan afectados los procesos psicológicos como: la memoria, el lenguaje, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje. Todos estos trastornos sujetos a interpretación clínica, que por lo general se asocian a un malestar o a una discapacidad.

La pronta identificación de los trastornos mentales graves permite instaurar un tratamiento más eficaz y completo, el mayor acceso a la educación, el fortalecimiento de las redes comunitarias pueden mejorar la salud mental de las poblaciones. La prevención de los trastornos mentales y de la conducta y la promoción de la salud mental son fundamentales para reducir la carga de esas enfermedades y ayudar a las personas a desarrollar su potencial.

La Organización Mundial de la Salud –OMS-, define la salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es conciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

En nuestro país ¿gozamos de salud mental? ¡Parece que no! Jurídicamente la salud mental, está estipulada en nuestra Constitución Política y es señalada en los siguientes artículos.

Artículo 1°.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”

Artículo 7°.- “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”

En el primer artículo podemos visualizar la salud integral de la persona, seguido a ello, son los derechos fundamentales y la protección de la persona.

En 1997 se promulgó la Ley 26842, Ley General de la Salud N° 29889 que modifica el artículo 11 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud y garantiza los Derechos de las personas con problemas de salud mental. Asimismo, en los numerales I y II del Título Preliminar señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.

 

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28.05.2019
*Psicoterapeuta Gestalt
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