Despido "arbitrario" de Fernando Barrios sí es ilegal


No hubo despido, debe ser procesada la mafia que autorizó el pago, incluyendo el actual presidente ejecutivo


Tras el escándalo del cobro de S/. 198,311 por "beneficios sociales" por parte de Fernando Barrios Ipenza cuando de presidente ejecutivo de Essalud fue promovido al cargo de Ministro de Estado, Barrios alegó que S/. 89,937 de ese monto, son por concepto de indemnización por "despido arbitrario", cuando faltaba un día para cumplir el término de su contrato, y que fue legal.



"Se trata de un pago que se realiza a todos los funcionarios que laboran en la institución, independientemente del cargo desempeñado", explicó EsSalud en un comunicado de prensa, y agrega que "el monto pagado fue realizado conforme a ley", sin embargo no dijeron el número de la ley, por ser inexistente, siendo el comunicado una burla a la inteligencia de toda la ciudadanía.

Esto significa que Barrios no está solo, una mafia detrás de él perpetra ilegalidades en perjuicio económico de la institución. Y al parecer todos los funcionarios se realizan este tipo de pagos extraordinarios e ilegales, pues Edelmira Barrantes al pasar de EsSalud al ministerio del Interior cobró S/. 64,856, también por "despido arbitrario". De nada sirve ahora que digan que devolverán el dinero, el acto de corrupción ya fue cometido.

Essalud recuerda que Barrios trabajó según el régimen laboral de la actividad privada (DL. 728) y que por ello "le corresponde los beneficios que señala la ley" y precisa que "no fue presionada ni inducida a realizar ningún acto irregular como supuestamente revela el informe periodístico. En EsSalud, los derechos laborales y los beneficios personales de aplican conforme a las leyes vigentes”, dicen.

No sólo eso, para salirse con las suyas, derrochan el dinero de los asegurados en estudios de abogados que avalan estos actos, como si no existiesen asesores legales en Essalud, los cuales están obligados a emitir un informe previo a la decisión, con mayor razón si se trata de una materia sencilla y de uso diario como es la laboral para un despido arbitrario. Así, esta mafia alega que contó con el informe legal del estudio Muñiz.

La ilegalidad


El cobro de Barrios por concepto de despido arbitrario no es sólo: "falta de perspicacia política, pero es legal", como sin vergüenza dice él, sino que es ilegal.

No sólo sabemos que no fue despedido, sino invitado a ocupar un cargo más atractivo e importante, como es el de ministro, sino que legalmente tampoco procedía su despido porque a un trabajador sólo lo despide un superior. Nadie podía despedir a Barrios siendo el funcionario con mayor rango por ser el presidente ejecutivo.

Un despido arbitrario es el que se realiza sin las formas y causales contempladas en la ley. Pero además Barrios debe ceñirse a la ley 276, que regula el trabajo de los empleados públicos, que establece:

QUIENES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Artículo 2°.- No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable."


Según la ley 276, para que Barrios sea despedido antes del término de su contrato debió existir previamente un proceso administrativo que señale los motivos de su incapacidad, actos irregulares o delitos que haya cometido, proceso administrativo que no se produjo, por tanto, los mafiosos que dieron pase al pago son corresponsables.

Prueba de que no fue despedido

La prueba de que Barrios no fue despedido es la Resolución Suprema 023-2010-TR del 14 de setiembre de 2010* donde la ministra de Trabajo Manuela García no lo despide, sino que en el considerando indica que el artículo 5.º de la Ley 27056 establece que el mandato es de dos años renovables sólo una vez, y que como ya contaba con una renovación con RS 031-2008-TR, se resuelve dar por concluidas sus funciones y nombra en su lugar a Félix Rafael Ortega Álvarez en el cargo de presidente ejecutivo.

La mafia es responsable

Existiendo esta resolución, la mafia que inventó la figura del despido para pagarle su indemnización por "despido arbitrario" debe responder ante la justicia pues se configuraría una asociación ilícita para delinquir, malversación y peculado, por lo cual el nombre de cada uno de los responsables debe ser revelado.

Ellos aducen con malicia que el contrato terminó un día antes de lo previsto, sí sabían de un error material de un día menos en la resolución y debieron subsanarlo y no insistir en el pago. Debieron simplemente pagarle el día que faltaba, que es toda indemnización que correspondía por incumplimiento de contrato.

Por otro lado, Barrios ocupó un cargo de confianza y político, en los cuales no es aplicable la figura del despido, en todo caso se le puede quitar la confianza, lo cual no sucedió, sino que le dan más confianza al nombrarlo de ministro.

En resumen, el caso de Barrios no es más que otra prueba viviente que muestra el nivel de dilapidación de los fondos de Essalud por parte del gobierno aprista y sus allegados, en perjuicio de los asegurados, a quienes se les mezquina medicinas y atención, pero sí hay dinero para beneficiar a mafiosos (como los que autorizaron el pago a Barrios), cuyos nombres se oculta al público.

Por último, cabe señalar que en el Estado se realizan despidos arbitrarios sin que los responsables asuman los gastos por su responsabilidad de haber despedido arbitrariamente (el Estado debe ser el primero en respetar la ley y despedir sólo por causas justas, sin violar los derechos de los trabajadores) y sin que la Contraloría sancione a estas instituciones, así el Estado, o sea, todos los peruanos, asumimos los cuantiosos gastos de estos malos manejos.

 

_____________________

Texto de la resolución:

Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2010-TR

Lima, 14 de septiembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 025-2006-TR se designó al señor PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA como representante del Estado ante el Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ESSALUD, habiéndose renovado dicha designación mediante Resolución Suprema Nº 031-2008-TR;

Que, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Nº 27056, señala que los mandatos de los Miembros del Consejo Directivo son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual;

Que, en consecuencia se hace necesario dar por concluida la designación del Sr. Pío Fernando Barrios Ipenza y designarse al nuevo representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo;

De conformidad con la Ley Nº 27594; Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Sr. PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA en el cargo de Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD que venía desempeñando como representante del Estado ante el Consejo Directivo de ESSALUD, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados al Estado.

Artículo 2.- Designar al señor FELIX RAFAEL ORTEGA ALVAREZ como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien ejercerá el cargo de Presidente Ejecutivo.


Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República


MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo