Exigen modificar o derogar DL 1064
Congresistas y profesionales piden se analice la norma. Decreto necesita reglamentación para entrar en vigencia
El Decreto Legislativo 1064 emitido por el gobierno, que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, debe ser revisado y modificado —según lo sustentan congresistas y entendidos— pues dejaría sin efecto el requisito del acuerdo previo y afectaría directamente a los propietarios de las tierras rurales.
Para la congresista Marisol Espinoza, este decreto elimina la participación de los comuneros y se vulnera el derecho que tienen los pueblos a participar en las decisiones sobre las tierras de sus comunidades. "En este caso, el modelo de desarrollo viene impuesto desde Lima por quienes deciden dónde hacer las concesiones, menoscabando la facultad de los pobladores de decidir dónde desarrollar agricultura y dónde minería. Esto no sólo es inaudito sino también inconstitucional", indicó la parlamentaria.
El Estado otorga la concesión a las empresas mineras, sin embargo la concesión no otorga a su titular el derecho a la propiedad, por ello, el concesionario, para poder explorar y explotar los recursos del subsuelo, debe obtener un derecho sobre la propiedad del terreno superficial, que sólo puede ser otorgada por los dueños, en este caso las comunidades campesinas y nativas.
En tal sentido, Javier Jahncke, miembro de Fedepaz, precisó que hay varios riesgos, contradicciones e imprecisiones en este decreto legislativo. Precisó que si el decreto se reglamenta y entra en vigencia, deroga lo establecido en la ley 26505 con relación al acuerdo previo, sin embargo, no establece ningún otro requerimiento para las empresas mineras, que en la práctica, deberán acceder al uso del terreno superficial, mediante un acuerdo con los propietarios, ya sea a través de contratos de compra-venta, arrendamiento, etc.
Según Paulo Vilca, miembro de la ONG Servicios Educativos Rurales (SER), lo que plantea el decreto "es una afectación al ejercicio del derecho de propiedad, porque cada propietario debe tener derecho a decidir sobre la disposición de su bien, si esto no es reconocido debidamente o no existe un mecanismo como el acuerdo previo, entonces las propiedades podrían ser afectadas más fácilmente por cualquier empresa extractiva, especialmente, las pequeñas propiedades rurales", manifestó.
Si lo que se pretende con el DL 1064 es facilitar el derecho de exploración y explotación de las empresas mineras en las tierras campesinas mediante la imposición de la servidumbre minera, se estaría contraviniendo y desvirtuando el concepto de la misma, puesto que la servidumbre es sólo un derecho que brinda facilidades para poder acceder a los recursos que están concesionados, pero no faculta la actividad económica en el terreno (ni la exploración, ni explotación).
"La servidumbre es un derecho reconocido por la ley, sin embargo para que la servidumbre sea efectiva la actividad extractiva no debe perjudicar el predio dominante, es decir, no se puede dañar, perjudicar, derruir y/o destruir el terreno por donde se está pasando. Entendiéndose así que no se concibe la ejecución de tajos, ni yacimientos en esta zona", recalcó Vilca.
Según Jahncke, el peligro de esta norma está en el carácter "interpretable" de la servidumbre minera. El DL 1064 no establece con claridad los límites para la servidumbre, por lo que tácitamente el derecho de propiedad de los comuneros, reconocido en la Constitución, prácticamente se vería ignorado.
Por otro lado, el abogado de Fedepaz señaló también que existe cierta tendencia a fragmentar a las comunidades campesinas en este decreto, "hay excepciones a la propiedad comunal que antes no había, lo que evidenciaría un interés por desmembrar y desaparecer a las comunidades campesinas", resaltó.
Por su parte el congresista Roger Nájar, titular de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y de Ambiente y Ecología del Congreso de la República, manifestó que el DL 1064 en su carácter de ley puede y debe ser modificado o en su defecto derogado por otra ley. Señaló que el hecho de ofrecer concesiones sin demarcación territorial genera enfrentamientos y altera la vida de las comunidades, pero sobre todo quebranta el derecho de las poblaciones rurales.
Finalmente, Vilca Arpasi, abogado de SER precisó que sería bueno que en el reglamento de la ley se establezca un procedimiento para garantizar este derecho de propiedad con el consentimiento del acuerdo previo, y que establezca con claridad que garantías ofrece para los pueblos rurales. "Hay que analizarlo con mucha calma para ver cuales son las ventajas pero también los riesgos que traería la implementación de esta norma", recomendó.
El Estado otorga la concesión a las empresas mineras, sin embargo la concesión no otorga a su titular el derecho a la propiedad, por ello, el concesionario, para poder explorar y explotar los recursos del subsuelo, debe obtener un derecho sobre la propiedad del terreno superficial, que sólo puede ser otorgada por los dueños, en este caso las comunidades campesinas y nativas.
En tal sentido, Javier Jahncke, miembro de Fedepaz, precisó que hay varios riesgos, contradicciones e imprecisiones en este decreto legislativo. Precisó que si el decreto se reglamenta y entra en vigencia, deroga lo establecido en la ley 26505 con relación al acuerdo previo, sin embargo, no establece ningún otro requerimiento para las empresas mineras, que en la práctica, deberán acceder al uso del terreno superficial, mediante un acuerdo con los propietarios, ya sea a través de contratos de compra-venta, arrendamiento, etc.
Según Paulo Vilca, miembro de la ONG Servicios Educativos Rurales (SER), lo que plantea el decreto "es una afectación al ejercicio del derecho de propiedad, porque cada propietario debe tener derecho a decidir sobre la disposición de su bien, si esto no es reconocido debidamente o no existe un mecanismo como el acuerdo previo, entonces las propiedades podrían ser afectadas más fácilmente por cualquier empresa extractiva, especialmente, las pequeñas propiedades rurales", manifestó.
Si lo que se pretende con el DL 1064 es facilitar el derecho de exploración y explotación de las empresas mineras en las tierras campesinas mediante la imposición de la servidumbre minera, se estaría contraviniendo y desvirtuando el concepto de la misma, puesto que la servidumbre es sólo un derecho que brinda facilidades para poder acceder a los recursos que están concesionados, pero no faculta la actividad económica en el terreno (ni la exploración, ni explotación).
"La servidumbre es un derecho reconocido por la ley, sin embargo para que la servidumbre sea efectiva la actividad extractiva no debe perjudicar el predio dominante, es decir, no se puede dañar, perjudicar, derruir y/o destruir el terreno por donde se está pasando. Entendiéndose así que no se concibe la ejecución de tajos, ni yacimientos en esta zona", recalcó Vilca.
Según Jahncke, el peligro de esta norma está en el carácter "interpretable" de la servidumbre minera. El DL 1064 no establece con claridad los límites para la servidumbre, por lo que tácitamente el derecho de propiedad de los comuneros, reconocido en la Constitución, prácticamente se vería ignorado.
Por otro lado, el abogado de Fedepaz señaló también que existe cierta tendencia a fragmentar a las comunidades campesinas en este decreto, "hay excepciones a la propiedad comunal que antes no había, lo que evidenciaría un interés por desmembrar y desaparecer a las comunidades campesinas", resaltó.
Por su parte el congresista Roger Nájar, titular de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y de Ambiente y Ecología del Congreso de la República, manifestó que el DL 1064 en su carácter de ley puede y debe ser modificado o en su defecto derogado por otra ley. Señaló que el hecho de ofrecer concesiones sin demarcación territorial genera enfrentamientos y altera la vida de las comunidades, pero sobre todo quebranta el derecho de las poblaciones rurales.
Finalmente, Vilca Arpasi, abogado de SER precisó que sería bueno que en el reglamento de la ley se establezca un procedimiento para garantizar este derecho de propiedad con el consentimiento del acuerdo previo, y que establezca con claridad que garantías ofrece para los pueblos rurales. "Hay que analizarlo con mucha calma para ver cuales son las ventajas pero también los riesgos que traería la implementación de esta norma", recomendó.