La Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (ASDOPEN) que alberga a más del mil catedráticos pensionistas o jubilados, que entregaron más de 30 años de su existencia al servicio de la educación universitaria peruana, solicitan la reivindicación de sus pensiones.

pensionistas unmsm

El presidente de la asociación, doctor Enrique Gómez Peralta, precisó que a pesar que desde el año 1987 en las boletas de pago, se asigna mensualmente el rubro “transitoria para homologar”, y que sustenta en la correspondiente planilla, no se cumple hasta la fecha.

Gómez Peralta señaló que esta reivindicación cuenta con la aprobación y conocimiento tanto del gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, quien autoriza y acepta se consigne en las planillas mensuales el mencionado rubro, y la universidad, como empleador, que hace lo propio en las boletas mensuales del pago de las pensiones, es así que ambas instituciones tácitamente reconocen este pago, a “confesión de parte, relevo de pruebas”.

“Nuestro derecho al pago de las pensiones está consignado en el Decreto Ley 20530, concordado con el Art. 53 de la Ley 23733 y en el Decreto de Urgencia Nro. 033-2005 que reconoce el pago de nuestras pensiones de acuerdo a nuestra categoría y clase docente”, indicó Gómez Peralta.

La ASDOPEN ha solicitado al rector de la UNMSM, Pedro Cotillo Zegarra, como jefe del Pliego Presupuestal, solicite la correspondiente ampliación presupuestal, y cumpla con el pago de devengados e interés a cada uno de los miembros de la asociación, por los montos que nos corresponden de acuerdo a nuestra categoría y clase docente, en el estado actual de docentes pensionistas, desde la fecha que se expidió el Decreto de Urgencia Nro. 033-2005 antes referida.

ASDOPEN desde el 2009 viene solicitando ante las autoridades universitarias, y el Poder Judicial, se cumplan con sus derechos al amparo de las opiniones favorables de diferentes entidades, sobre la nivelación de nuestros justos reclamos pensionarios.

Es triste ver que los profesores jubilados, que dieron lo mejor de sí a la educación universitaria sanmarquina durante más de tres décadas, hoy estén pasando penurias sin poder solventar sus mínimas necesidades, a esta altura de sus vidas, en la tercera edad en la que tienen que afrontar muchos problemas, sobre todo de salud.

"Esperamos que nuestras pensiones sean las mismas, que los docentes pensionistas que se vienen incorporando al Régimen Previsional recientemente, tal como están ya homologados los profesores universitarios en actividad", señalan.

Cuadro comparativo entre los sueldos de un profesor en actividad y un jubilado:

Categoría y Clase

Pensión actual de los nuevos jubilados UNMSM

Pensión que percibe el jubilado ASDOPEN-UNMSM

Principal a Dedicación Exclusiva.

                 6,707.00

           2,121.44

Asociado a Tiempo Completo

                 3,463.00

           1,539.55

Auxiliar a Dedicación. Exclusiva.

             1,380.00

             500.00

 

Datos

- La sentencia del Tribunal Constitucional declaró en el expediente N.° 1951-2003-AC/PC, fundada la demanda y en consecuencia ordeno que se cumpla con lo dispuesta en el artículo 53° de la Ley Universitaria N.° 23733 vigente desde enero de 1984.

   - En cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional, el rector de la UNMSM, Dr. Manuel Burga Díaz dispuso mediante Resolución Rectoral No. 006012-R-04, del 13-12-2004, “la homologación de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad”; categoría docente a la que pertenecemos por mandato del Estatuto de la Universidad y la Ley Universitaria.

Además, el Tribunal Constitucional en su expediente 05430-2006, con referencia a la pensión de jubilación o cesantía, manifiesta “quien se considere titular de una pensión de jubilación o invalidez de cualquier de los regímenes previsionales existentes, podrá recurrir al amparo para demandar reconocimiento de la pensión, el consiguiente pago de los montos dejados de percibir (devengados y reintegros) y los interés generados conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil; sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

Lo que alcanza al reconocimiento de la pensión de los sobrevivientes (viudez, orfandad o ascendientes) de cualquier régimen previsional, que pueden recurrir al amparo para demandar reconocimiento de la pensión y el consiguiente de los pagos de devengados y reintegros amparados por el artículo 1246 del Código Civil y por lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.

-          Con respecto al Derecho de Igualdad que rige en las pensiones, el Tribunal Constitucional, dispone mediante sentencia del 13 de diciembre 2011, expedida en el expediente N.° 02835-2010-PA/TC (Fojas 38, 39 y 40) señala lo siguiente” (…) “la igualdad en el derecho fundamental está consagrada por el artículo 2.° de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual:”(..) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.         

-          Así como, sobre el Principio de Legalidad, en opinión del Ministerio de Justicia precisa, “1.1.Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueran conferidas”.

A pesar de todo esto los gobiernos de turno no han cumplido con implementar los acuerdos legales que nos amparan. Más aún, las autoridades de la Universidad de San Marcos se oponen a nuestros justos reclamos y a pesar de nuestras innumerables gestiones no acceden a nuestro pedido. Es por ello que nos han obligado a recurrir a la vía judicial:

     - Presentando ante el 33.º Juzgado Especializado en materia Laboral y Previsional de la Corte Superior de Lima se ha demandado al Rector, representante del pliego de la Universidad, para que reconozca y ejecute nuestros derechos, como lo hizo el Dr. Manuel Burga en su período rectoral, a través de la norma administrativa reseñada que está vigente.

   - Ante el 9º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, hemos presentado una Acción de Amparo, a fin de que cumpla con lo regulado en el Artículo 138º de la Constitución, el Decreto Ley 20530, concordada con la Ley Nro. 23733, y el Decreto de Urgencia Nro. 033-2005.

            Cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las persona, conforme lo regulado en el artículo 11° de la Constitución, concordante con el artículo 37° inciso 20 del Código Procesal Constitucional, que está referida a la defensa de los derechos que congregan intereses colectivos y difusos¸ surgiendo en consecuencia de forma inminente el derecho de defender la eficacia de las normas jurídicas materia de nuestro proceso, específicamente el D.L. N.° 20530, concordante con el artículo 53.° de la Ley Universitaria 2373 y con lo regulado por el D.U. N.° 033-2005, en su correcta aplicación por lo que nos apersonamos a esa instancia institucional.