Presentan acción de inconstitucionalidad contra decretos por TLC con EE. UU.

Alan García se extralimitó


La bancada Nacionalista presentó el día de ayer la acción de inconstitucionalidad N.º 33-08-PI / TC contra la Ley N.º 29157 aprobada por el Congreso de la República el 19 de diciembre del 2007, que otorgó facultades legislativas al  poder ejecutivo para normar en diversas materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento.


Esta demanda incluye los siguientes Decretos Legislativos: 994, 996, 997, 998, 999, 1003, 1006, 1008, 1009, 1010, 1012, 1013, 1016, 1017, 1018, 1020, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1029, 1031, 1032, 1037, 1038, 1039, 1040, 1047, 1049, 1050, 1051, 1054, 1057, 1059, 1060, 1061, 1064,1065, 1066, 1067, 1068, 1070, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1088 y 1090, que fueron dictados entre marzo y junio del presente año.

El vocero del Grupo Parlamentario, Fredy Otárola, explicó que la presentación de la demanda responde a que en algunos casos la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos, de carácter formal,  surge sobre materias reservadas a Ley Orgánica y por lo tanto están impedidas de delegación de acuerdo con los artículos 104 (párrafo segundo) y 101, inciso 4 de la Constitución.

Indicó además que “las Leyes Orgánicas afectadas por los diferentes casos son la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura (Ley 25902), la Ley de Bases de la Descentralización (Ley 27783), la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley 27867), la Ley Orgánica de las Municipalidades (Ley 27972), la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley 26821)”.

Otárola Peñaranda agregó que en otros casos casos la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos es de carácter material por contradecir principios, derechos, garantías institucionales u otros fines sustantivos protegidos por la Constitución. Además, hay casos donde la inconstitucionalidad es formal y material.

La Acción de Inconstitucionalidad se justifica porque la institución amenazada de vaciamiento es la legislación delegada, la cual constituye una figura constitucional de excepción, una garantía institucional en las relaciones del Ejecutivo y el Legislativo, dirigida a facultar al primero la regulación de materias específicas. Esta facultad ha sido usada por el Congreso para delegar materias generales, y no específicas, de política. A su vez, las facultades han sido usadas por el Ejecutivo en sentido amplísimo, regulando sobre materias que no sólo no están en las materias que contiene la ley autoritativa, sino que no corresponden a los compromisos específicos del Acuerdo de Promoción Comercial o TLC.