superintendencia banca y segurosProcedimiento entra en vigencia el 16 de mayo.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) detalló el procedimiento administrativo que deberán seguir las personas afiliadas al sistema privado de pensiones que deseen retirar hasta el 95,5% de sus fondos de las AFP.

El superintendente de la SBS, Javier Poggi, explicó en conferencia de prensa que las personas que podrán acceder a este beneficio son aquellos aportantes de 65 años o más e inscritos al Sistema Privado de Pensiones, o quienes accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para trabajadores en desempleo, asimismo recordó que el procedimiento entra en vigencia el 16 de mayo, informó La República.

Durante la conferencia también se detalló los procedimientos de acceso a los beneficios previsionales, establecidos en tres pasos. Aquí se lo detallamos:

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES 

Primero Paso. Orientación previa para afiliados de 64 hasta 65 años.

Se impartirá orientación de los beneficios previsionales a lo largo de 12 meses.

Segundo Paso. Asesoría para usuarios de 65 años a más sobre sobre beneficios previsionales.

La AFP brindará una asesoría sobre los principales beneficios previsionales y al menos siete días de plazo al usuario para decidir si desea retirar su dinero, mantener su pensión o una modalidad intermedia.

Se detalló que al retirar "hasta el 95,5%", el afiliado no tendrá derecho a la garantía estatal ni a una pensión de sobrevivencia, entre otros beneficios.

Tercer Paso. Decidir entre mantener o acceder al retiro de sus aportaciones.

En este paso el afiliado decidirá si mantiene o accede al retiro de hasta el 95,5% de sus fondos en un plazo máximo de tres días días hábiles. El afiliado también puede optar por una combinación de ambas formas. 

ALCANCES LEGALES

Cabe señalar que la ley establece que “el afiliado podrá elegir entre recibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias”.

Asimismo, el 25% de la CIC podrá ser utilizado para la compra de una vivienda. Para esta modalidad no será necesario que el aportante cuente con 65 años; sin embargo, se recomienda que el aportante tenga acumulado S/ 50 mil.