Por mayoría se reforma el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de las organizaciones políticas. 92 congresistas votaron a favor, 10 en contra y 1 se abstuvo.

La presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra Barriga, solicitó que se acumulen los proyectos de ley 2686 y 2270. Sostuvo que recogieron las propuestas de las bancadas del APRA, PPK, APP, NP, FA y NA. “Hemos incorporado que el financiamiento privado se realice a través del sistema financiero, por supuesto con las excepciones, topes y restricciones correspondientes que ya están en la ley, pero que ahora estamos constitucionalizando”.

La norma establece lo siguiente:

Artículo único, modificación del artículo 35 con el texto siguiente:

“Artículo 35.-Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.

Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.

El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por la ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.

Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto.