La multa de S/. 2,749,520 millones impuesta por la entidad al "Club de la Construcción" desató la respuesta de la Comisión de Constitución del Congreso, que busca desestabilizar al Gobierno a todo nivel.
23 de noviembre de 2021
La multa de S/. 2,749,520 millones impuesta por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al «Club de la Construcción» por conformar un cartel conformado por 33 empresas con la participación de 26 ejecutivos, quienes reciben además, multas que totalizan más de S/. 2,700,000 millones de soles, generó una respuesta desde el Congreso de la República que pretendería remover al actual Presidente de la institución, Abogado Julián Palacin Gutiérrez, quien en 2 meses de gestión ha tenido éxitos nacionales e internacionales y respaldó en nombre de Indecopi la histórica Resolución contra el cartel de la construcción.
Julián Palacin fue nombrado Presidente de Indecopi por Resolución Suprema N.º 100-2021-PCM, para el periodo 14/09/21 al 14/09/26
Juristas consultados por el Diario Uno, opinaron que el Proyecto Tudela sobre Indecopi es anticonstitucional, en razón a que con efecto retroactivo y violando la Constitución Política del Perú, busca que no se respeten las normas vigentes, Decreto Legislativo 1033, que dice los presidentes de Indecopi se nombran por el plazo de 5 años, en consecuencia, es la primera vez en la historia de la institución que el Congreso de la República, desconociendo la Legislación vigente, pretende que no se respeten los 5 años de nombramiento de la Resolución Suprema Nº 100-2021-PCM, que lo designó como Presidente del Indecopi para el periodo 2021-2026 y existirían 3 mil millones de poderosas razones en multas a Odebrecht y al Club de la Construcción, que este Proyecto de Ley impulsaría, a favor de estos grupos sancionados y para que se anulen estas multas y para ello diseñaron una estrategia para tomar el control de Indecopi vía reforma constitucional.
Es decir, se está legislando con nombre propio sacando un Presidente anticorrupción que ha escrito el éxito más importante en la historia de Indecopi, no obstante, los éxitos que ha alcanzado en sus primeros 60 días de gestión, la mitad de ese tiempo recibió criticas vinculados a estos grupos de poder económico privados que antes de su gestión controlaban la institución con las llamadas puertas giratorias, que hoy esta administración ha cuestionado.
La Congresista por Avanza País, Adriana Tudela, ha mostrado un cuestionamiento paralelamente al Presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, inclusive opinó a favor de la vacancia presidencial, impulsada por la Congresista Patricia Chirinos.
Ahora el objetivo de este mismo grupo parlamentario sería Indecopi.
Fuente: «Golpistas ponen en la mir Indecopi». Diario Uno – 23 de noviembre 2021.
Inconstitucional
Por su parte, el Presidente Ejecutivo del Indecopi, Julián Palacin Gutiérrez, opinó que el Proyecto de Ley de la Congresista Adriana Tudela, busca eliminar la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República de nombrar junto al jefe del Gabinete Ministerial, el titular del Consejo Directivo de la institución (Indecopi) y a un miembro en representación del Consejo de Ministros, lo que plantea constitucionalmente iniciativa de gasto, que tienen prohibido de proponer a los Congresistas de la República.
Mediante la mencionada propuesta legislativa de Patricia Juárez y Adriana Tudela no se estaría respetando el Artículo 65 de la Constitución que señala que el Estado, representado por el Presidente de la República, defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Cabe señalar, que el Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución y los Tratados internacionales sobre libre competencia y propiedad intelectual que obligan al Perú, además de las Leyes y disposiciones reglamentarias, que en materia de libre competencia y protección al consumidor y la propiedad intelectual, viene garantizando con éxito la gestión del actual Presidente de Indecopi, Julián Palacin Gutiérrez.
La Contradicción
Sin embargo, en una estrategia que busca dar un golpe de Estado en el Consejo Directivo de Indecopi y nombrar un nuevo Presidente, se ha elaborado un Predictamen que viola la Constitución, ya que en una disposición transitoria se dice que en 50 días de aprobada la Reforma Constitucional, se nombra Presidente de Indecopi, ignorando que el actual tiene una Resolución legal y constitucional con mandato hasta el 14/09/26, lo que nos lleva a afirmar que la Comisión de Constitución que preside Patricia Juárez, incurriría en responsabilidad constitucional, impidiendo además que el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros (PCM) elija como lo han hecho todos los Presidentes hace 30 años, al Presidente y al Consejo Directivo de Indecopi a propuesta de otros 3 Ministros.
La pregunta que nos hacemos es ¿por que lo que funcionó para todos los Presidentes de la República desde 1992 a la fecha, se quiere cambiar y mutilarle al Primer Mandatario su derecho a nombrar al Presidente de Indecopi?
Por lo expuesto, se considera que las propuesta normativa de Patricia Juárez y Adriana Tudela, al plantear la disolución del Indecopi como organismo público técnico especializado, generaran un impacto negativo evidente en la potestad del Poder Ejecutivo para disolver los organismos públicos técnicos especializados, reconocido en el Artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, haceiendo necesario que la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, evalúe con mayor detalle este aspecto a todos luces inconstitucional y que generaría responsabilidad constitucional en sus autores y/o firmantes.
Consideramos, que no se ha desarrollado una suficiente motivación constitucional en el análisis costo beneficio, que implica más de 200 millones de dólares anuales de gasto público que el MEF no autorizará en lo referido específicamente al incremento de este gasto público, que traería como consecuencia la implementación de las propuestas normativas, ya que sólo se afirma sin mayor análisis económico que no habría contravención a los artículos 78 y 79 de la Constitución Política del Perú, debido a que el financiamiento de la entidad se seguirá desarrollando con sus recursos directamente recaudados, afirmación cuya inexactitud y ligereza normativa se ha demostrado y prueba que quienes impulsan desde el sector privado la toma de Indecopi, no tienen barreras legales ni constitucionales, solo intereses económicos para presuntamente se les anulen las multas impuestas.
Congresista Adriana Tudela viola la Constitución al impulsar una iniciativa contra Indecopi, que implica gasto público de más de 200 millones de dólares anuales, que nunca aprobará el MEF
Sin perjuicio de nuestra perspectiva, se concluye que las propuestas normativas de los Congresistas citados si representan iniciativa del gasto público de más de 200 millones de dólares anuales y con estos montos podríamos construir 4 mil escuelas en todo el país por año, puesto que ante un cambio de naturaleza y tomando en cuenta las condiciones actuales del financiamiento del Indecopi, será necesario demandar mayores recursos del tesoro público para poder asegurar su sostenibilidad sin ejercer presión financiera sobre la recaudación y no poner en riesgo su normal funcionamiento con el propósito de implementar las propuestas normativas. Por lo tanto, constitucionalmente y legalmete no son viables dichas iniciativas legislativas de reforma constitucional de Indecopi al ser contrarias y violatorias al Artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que establece que los Congresistas de la República no tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos, lo cual prohíbe al Congreso de la República a formular propuestas que tengan iniciativa para crear ni aumentar gasto público.
Fuente: Diario Uno
Predictamen de la Comisión de Constitución sobre Indecopi, es anticonstitucional
Presidente del Indecopi considera que proyecto de ley que propone autonomía para la institución es inconstitucional