Oposición presentó una de las demandas
Sentencia de TC corrige intento de afectar libertad de asociación
Para Lescano, apoderado de los parlamentarios accionantes, el TC ha dado una muestra de independencia al emitir dicho fallo
El Tribunal Constitucional dictó sentencia en torno a la demanda de inconstitucionalidad presentada por las bancadas de Alianza Parlamentaria, Unión por el Perú y el Partido Nacionalista Peruano, en contra de diversos artículos de la Ley N.° 28925, que modifica la Ley N.°. 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Ley N.°. 28875, que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, y la declaró fundada en parte.
Según la sentencia del TC, es inconstitucional pretender obligar a las entidades que gestionan cooperación internacional registrar cuál es la ejecución el gasto que realizan con los recursos de privados, por cuanto éstos no constituyen fondos públicos.
También es inconstitucional, señala la sentencia, pretender que la APCI imponga, de acuerdo a una escala de gravedad de infracciones, la cancelación de inscripción en los registros, con sanción a directivos, administradores, asesores o representantes legales o apoderados de la entidad sancionada a quienes, además, se prohibe participar en otras entidades ejecutoras de cooperación internacional por un plazo de cinco años.
Para Lescano, quien sustentó la demanda ante el TC, el máximo interprete de la Constitución Política del Estado ha dado una muestra de independencia con una decisión, ajustada a ley, que restablece las cosas a su verdadera dimensión jurídica y constitucional y que, además, devuelve confianza a la ciudadanía porque se ha garantizado el derecho constitucional a la libre asociación.
Según el legislador, de esta manera se reafirma la libertad inherente de los ciudadanos a no ser controlados por los gobiernos de turno, que muchas veces han dado muestras de corrupción, violación a los derechos humanos y saqueo de los recursos naturales.
Una vez más el contubernio apro-fujimorismo ha dado un traspié y se ha ido de bruces contra la Constitución, estrellando sus expectativas dictatoriales y controlistas con el Estado de Derecho, comentó el legislador.
Finalmente, Lescano expresó su confianza en que el Tribunal Constitucional emita una resolución similar en la Demanda de Inconstitucionalidad presentada en torno a la Ley de Desafiliación regulada de las AFP.
También es inconstitucional, señala la sentencia, pretender que la APCI imponga, de acuerdo a una escala de gravedad de infracciones, la cancelación de inscripción en los registros, con sanción a directivos, administradores, asesores o representantes legales o apoderados de la entidad sancionada a quienes, además, se prohibe participar en otras entidades ejecutoras de cooperación internacional por un plazo de cinco años.
Para Lescano, quien sustentó la demanda ante el TC, el máximo interprete de la Constitución Política del Estado ha dado una muestra de independencia con una decisión, ajustada a ley, que restablece las cosas a su verdadera dimensión jurídica y constitucional y que, además, devuelve confianza a la ciudadanía porque se ha garantizado el derecho constitucional a la libre asociación.
Según el legislador, de esta manera se reafirma la libertad inherente de los ciudadanos a no ser controlados por los gobiernos de turno, que muchas veces han dado muestras de corrupción, violación a los derechos humanos y saqueo de los recursos naturales.
Una vez más el contubernio apro-fujimorismo ha dado un traspié y se ha ido de bruces contra la Constitución, estrellando sus expectativas dictatoriales y controlistas con el Estado de Derecho, comentó el legislador.
Finalmente, Lescano expresó su confianza en que el Tribunal Constitucional emita una resolución similar en la Demanda de Inconstitucionalidad presentada en torno a la Ley de Desafiliación regulada de las AFP.