El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que precisa el cálculo base de la bonificación diferencial a favor del personal administrativo educativo del bajo el régimen del Decreto Legislativo 276.
Dicho dictamen corresponde a los proyectos de ley 3813, 4442 y otros, los cuales alcanzaron 73 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.
El secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Juan Burgos Oliveros (PP), explicó que los trabajadores de este régimen reciben dos tipos de ingresos.
Por un lado, ingresos de carácter remunerativo constituido en el Monto Único Consolidado (MUC) e ingreso de carácter no remunerativo conformados por el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) y el incentivo único CAFAE.
En el caso de la bonificación diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva mediante una acción de desplazamiento bajo la modalidad de encargo su fórmula de cálculo toma el MUC y el BET.
Sin embargo, la norma vigente no precisa la fórmula de cálculo de la bonificación diferencial por consideraciones excepcionales de trabajo.
En ese sentido el texto sustitutorio resulta oportuno porque aclara la incertidumbre sobre la forma del cálculo de la bonificación diferencial evitando la interposición de acciones judiciales para el reconocimiento y determinación de su cuantía.
