El Gobierno reglamentó la Ley N.° 32490, que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato, mediante la aprobación del Decreto Supremo N.° 009-2026-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
Esta norma modifica el marco legal para proteger a las empresas de transporte público y de mercancías, sectores duramente golpeados por organizaciones criminales, y garantiza la continuidad de un servicio esencial para la economía nacional, el empleo y la movilidad de millones de peruanos.
El decreto supremo dispone la aplicación inmediata de medida que abarcan prevención, respuesta policial, protección a víctimas y recuperación económica, consolidando una estrategia de Estado frente a la extorsión y el sicariato.
Medidas de prevención y control financiero
Entre las principales disposiciones, se refuerza el control de los flujos financieros vinculados a pagos extorsivos, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de detectar y desarticular las redes económicas del crimen organizado.
Asimismo, se establecen mecanismos de inteligencia policial mediante la elaboración de mapas delicados georreferenciados para identificar zonas críticas y optimizar la planificación de operativos preventivos y disuasivos.
Rutas seguras y tecnología contra el crimen
La norma faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a evaluar y certificar rutas, paraderos, terminales y vehículos seguros, incorporando progresivamente tecnologías como cámaras de vigilancia y botones de pánico integrados a los sistemas de comando y control policial.
Estas acciones buscan garantizar la seguridad de conductores, trabajadores y usuarios, así como preservar la continuidad del servicio frente a amenazas criminales.
Respuesta policial inmediata y protección a víctimas
El decreto supremo dispone el despliegue de centros de comando y patrullaje focalizado, con participación de unidades especializadas en extorsión y sicariato, articuladas a los sistemas de videovigilancia de los distintos niveles de gobierno.
Además, se refuerzan los mecanismos de protección a las víctimas, que incluyen la reserva de identidad, canales de orientación, botones de pánico y patrullaje focalizado, garantizando una atención oportuna e integral a quienes son afectados por estos delitos.
Persecución patrimonial del delito
La norma también establece medidas de apoyo posterior al delito, como la creación de un fondo para la recuperación económica de las empresas afectadas, atención psicológica a las víctimas y programas de reinserción laboral.
De igual forma, se refuerza la extinción de dominio para golpear el patrimonio de las organizaciones criminales y se crea un Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato, que articulará investigaciones conjuntas entre la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la UIF.
Sin embargo, pese a todas las facultadas que tiene la UIF, las capturas de bandas de extorsionadores y sicarios se realizan por investigación policial y denuncias ciudadanas, no porque la UIF detecte operaciones financieras que conduzcan a estas capturas.
El texto del decreto:
Decreto Supremo que dicta disposiciones complementarias en el marco de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías
Decreto Supremo N.° 009-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32490, se establecen medidas extraordinarias, destinadas a combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y transporte de mercancías, las cuales constituyen un servicio esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía, con la finalidad de garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante acciones que comprenden medidas de prevención y preparación -antes del delito-, respuesta y atención inmediata -durante el delito- y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32490, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas emite las normas complementarias necesarias para la implementación de la ley;
Que, en virtud a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32490, corresponde establecer disposiciones complementarias para garantizar la implementación y adecuada operatividad de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, a fin de fortalecer la seguridad operativa del servicio de transporte, la protección de trabajadores y usuarios, y la continuidad del servicio, mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, certificación de seguridad y apoyo a la recuperación económica;
Que, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al encontrarse comprendida en el supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; conforme al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, de fecha 16 de enero de 2026;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley
Nº 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueban las disposiciones complementarias de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación del Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 32490, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LOS DELITOS DE EXTORSIÓN Y SICARIATO EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente norma es establecer disposiciones complementarias para garantizar la implementación y adecuada operatividad de la Ley N° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene como finalidad fortalecer la seguridad operativa del servicio de transporte, la protección de trabajadores y usuarios, y la continuidad del servicio, mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, certificación de seguridad y apoyo a la recuperación económica.
CAPÍTULO II
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN
Artículo 3.- Prevención financiera y control de flujos
3.1 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) supervisa el monitoreo que deben efectuar las empresas supervisadas sobre los pagos descritos en el literal a) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32490, a fin de detectar movimientos extorsivos en cualquier transferencia de recursos vinculada a denuncias por extorsión, en el marco de las normas vigentes de prevención del lavado de activos y financiamiento del delito de terrorismo vigentes.
3.2 La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), mediante oficio dirigido a la Policía Nacional del Perú, acredita al responsable que debe tener acceso en línea a la base de datos sobre personas denunciadas por extorsión y sicariato. La Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario, de no mediar observación, otorga el acceso a la citada base de datos.
3.3 La UIF debe coordinar las acciones a implementar con la Policía Nacional del Perú, en el marco del desarrollo de las investigaciones.
Artículo 4.- Medidas para la seguridad operativa del transporte público y certificación de rutas seguras
4.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa y establece las rutas, paraderos, terminales y vehículos del servicio de transporte público de personas y mercancías en los que se implementan medidas de seguridad operativa, con el objetivo de fortalecer la continuidad y seguridad del servicio frente a riesgos derivados de actos delictivos.
4.2 La evaluación se realiza sobre la base de la información proporcionada por las autoridades competentes en gestión y fiscalización del transporte terrestre.
4.3 Las medidas de seguridad operativa comprenden, entre otros, elementos tecnológicos de seguridad como el sistema de vigilancia, cámaras o botones de pánico integrados al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) o el que haga sus veces, entre otros.
4.4 Los elementos tecnológicos de seguridad son implementados de manera progresiva por las autoridades competentes a cargo de la gestión del tránsito y la fiscalización del transporte terrestre, en función de la disponibilidad tecnológica y presupuestal. Para su ejecución, se consideran las medidas de protección otorgadas por la Policía Nacional del Perú, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1611, Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-IN.
4.5 Los lineamientos técnicos, estándares mínimos y procedimientos específicos para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente artículo, así como para la medición de indicadores relativos al número de rutas en las que se han implementado las medidas de seguridad respecto del total de rutas operativas, son aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución directoral.
Artículo 5.- Inteligencia y mapas de riesgo
La División del Observatorio del Crimen del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú es la unidad responsable de la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis de espacio temporales orientados a identificar zonas críticas y a optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas, de conformidad a lo establecido en el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32490.
Artículo 6.- Capacitación en detección y denuncia
6.1 Las autoridades competentes en materia de fiscalización del transporte terrestre de personas y mercancías, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, desarrollan acciones de capacitación y asistencia técnica dirigidas a los propietarios, gerentes, conductores y cobradores pertenecientes a las empresas de transporte terrestre debidamente autorizadas, orientadas a la detección y denuncia de hechos delictivos vinculados a la extorsión.
6.2 Para dicho efecto, las referidas entidades públicas elaboran un plan y cronograma de capacitaciones dentro de los siete (7) días calendario de publicada la presente norma, debiendo ejecutarse en los plazos previstos en dichos documentos.
6.3 Las acciones de capacitación según el plan y cronograma establecido, los resultados sobre número de capacitaciones realizadas y las denuncias que se hayan registrado, constituyen indicadores que son informados por la Dirección General de Crimen Organizado del Ministerio del Interior.
CAPÍTULO III
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
RESPUESTA Y ATENCIÓN INMEDIATA
Artículo 7.- Respuesta policial inmediata
7.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus planes operativos y mapa del delito implementa centros de comando y patrullajes focalizado, con participación de las unidades especializadas en extorsión y sicariato.
7.2 Los centros de comando y patrullaje focalizado están integrados por el personal policial asignado de acuerdo a los planes operativos y mapa del delito sobre extorsión y sicariato. En el plan operativo se designa al responsable del comando.
7.3 La Policía Nacional, para el cumplimiento de su función, se integrará al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) o el que haga sus veces y los distintos niveles de gobierno deberá brindar acceso en tiempo real a sus sistemas de videovigilancia o sistemas equivalentes.
Artículo 8.- Protección a víctimas
8.1 La Policía Nacional del Perú, implementa los mecanismos de protección de víctimas en el marco del Decreto Supremo N° 009-2025-IN el cual establece como medidas de protección:
– Reserva de la información de la denuncia y de la identidad del denunciante.
– Canal telefónico de orientación al ciudadano.
– Botón de pánico antiextorsión y atención inmediata.
– Patrullaje focalizado.
8.2 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus planes operativos, desarrolla otros mecanismos de protección preventivos para pasajeros, propietarios, conductores y familiares amenazados.
8.3 La Policía Nacional del Perú informa trimestralmente sobre las medidas de protección otorgadas.
Artículo 9.- Investigación policial y fiscal articulada
9.1 Las fiscalías especializadas en extorsión y sicariato deben articular permanentemente con las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú sobre dicha materia.
9.2 Los responsables de las unidades especializadas de cada institución deben informar a sus titulares sobre contingencias o demoras en la investigación con la unidad que articulan.
Artículo 10.- Continuidad del servicio
En casos de bloqueos o zonas de riesgo delictivo, para la continuidad del servicio se adoptan las siguientes acciones:
a) La Policía Nacional del Perú identifica y delimita las zonas afectadas por situaciones de bloqueo, amenaza o riesgo delictivo, para lo cual puede solicitar información del Mapa Interactivo de Alertas de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y otros sistemas o mecanismos de información y alerta implementados por las autoridades competentes que coadyuven a este objetivo. La información de las zonas afectadas es actualizada y remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en forma semanal.
b) En base a esta información, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Policía Nacional del Perú, elabora un plan de rutas provisionales para garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte terrestre y evitar el desabastecimiento de productos y servicios esenciales. La implementación puede realizarse con apoyo de la Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y otras autoridades competentes, según corresponda.
c) Los lineamientos técnicos para la elaboración, implementación y ejecución del plan de rutas provisionales, es aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral.
d) Las autoridades responsables de la implementación del plan de rutas provisionales realizan las acciones operativas necesarias, incluyendo la modificación temporal de rutas, paraderos y frecuencias, coordinando con los operadores, los gobiernos locales y la Policía Nacional del Perú.
Artículo 11.- Apoyo comunicacional
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, y en el plazo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente norma, aprueba el protocolo del sistema de alerta y control de información extorsiva no confirmada regulada en el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 32490.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN
Artículo 12.- Fondo, apoyo financiero postdelito y reparación integral.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma, impulsa la implementación de marco normativo para el desarrollo del Fondo, apoyo financiero postdelito y reparación integral.
Artículo 13.- Atención psicológica a las víctimas
Las víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público, se encuentran en el marco de los numerales 1) y 3) del artículo 3 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, que establece principios como la accesibilidad, mediante la cual se asegura que todas las personas, sin discriminación, puedan acceder a las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación en salud mental; y la cobertura sanitaria universal, a través de la cual se garantiza que todas las personas con problemas de salud mental puedan acceder, sin discriminación ni riesgo de empobrecimiento, a servicios de salud y servicios sociales esenciales para su recuperación y bienestar.
Artículo 14.- Reinserción laboral
14.1 La reinserción laboral es el proceso al que puede optar voluntariamente las personas afectadas para que, con el apoyo de los servicios públicos de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puedan reincorporarse en el mercado de trabajo, de preferencia, en empresas de transporte público o de empresas de mercancías; o en empresas de otros sectores económicos, e incluso desarrollar una actividad económica por cuenta propia. Los servicios públicos de empleo comprenden, entre otros, los servicios de bolsa de trabajo, capacitación laboral, certificación de competencias laborales, capacitación para el autoempleo, certificado único laboral y la asesoría para la búsqueda de empleo.
14.2 La persona afectada por extorsión o sicariato en el transporte público que accede a los mencionados servicios es aquella comprendida en el registro de víctimas del Comité Estadístico interinstitucional de la Criminalidad-CEIC.
Artículo 15.- Reactivación del servicio
15.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, implementa el programa Ruta Segura Restablecida, cuya finalidad es financiar la reparación de la infraestructura o del equipamiento afectado del transporte público.
15.2 El programa se financia a través el fondo de riesgo y garantía estatal que hace referencia el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 32490 u otras fuentes de financiamiento que se determine en su implementación.
Artículo 16.- Observatorio nacional
16.1 La División del Observatorio del Crimen de la Policía Nacional del Perú, creada mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN, tiene entre sus funciones la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis espaciotemporales destinados a identificar zonas críticas y optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas.
16.2 La citada División implementa dentro del observatorio del crimen el componente sobre extorsión y violencia económica indicado en el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 32490.
Artículo 17.- Extinción de dominio
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra a cargo de la implementación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 32490, para cuyo efecto, dentro del plazo de treinta (30) días calendario posterior a la vigencia de la presente norma, emite las disposiciones complementarias en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
Artículo 18.- Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES)
18.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, elabora un protocolo de actuación conjunta para el desarrollo de las funciones de investigaciones conjuntas entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, coordinando las acciones necesarias con el Poder Judicial para la desarticulación de organizaciones criminales e investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para rastrear flujos ilícitos.
18.2 En tanto se implemente el régimen especial del GIES, las entidades que la integran designan por encargo, en adición a sus funciones, a los integrantes; sin generar recursos adicionales o alguna categoría especial o beneficio a sus integrantes encargados.
Artículo 19.- Del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad CEIC
19.1 El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad CEIC será el encargado de implementar el registro de víctimas de extorsión y sicariato en el transporte público.
19.2 Dicho Comité aprueba el mecanismo para establecer el alcance para la determinación de las víctimas.
Texto de la Ley Ley 32490
LEY Nº 32490
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LOS
DELITOS DE EXTORSIÓN Y SICARIATO EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, destinadas a combatir los delitos de extorsión y sicariato que afectan a las empresas de transporte público y transporte de mercancías, las cuales constituyen un servicio esencial y estratégico para la movilidad social, el empleo y la economía.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante acciones que comprenden medidas de prevención y preparación —antes del delito—, respuesta y atención inmediata —durante el delito— y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público.
Artículo 3. Medidas extraordinarias de prevención y preparación
3.1. Las medidas extraordinarias de prevención y preparación están a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus competencias.
3.2. Estas medidas tienen por finalidad reducir el riesgo y prevenir la ocurrencia de actos de extorsión y sicariato, mediante el fortalecimiento de la seguridad económica, institucional y operativa de las empresas de transporte público, a través de acciones de prevención financiera, seguridad operativa, inteligencia en la prevención de delito, capacitación empresarial y apoyo financiero preventivo.
3.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 3.1 son las siguientes:
a) Prevención financiera y control de flujos. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones verifica que las empresas supervisadas realicen el monitoreo de la recepción de pagos en efectivo efectuados bajo conceptos tales como “cupos”, “vacuna”, “colaboración”, “aporte”, “paradero”, “seguridad” u otros eufemismos usados para ocultar el carácter extorsivo de la transacción o aparentar una relación comercial o gremial legítima, a fin de detectar movimientos extorsivos hacia cuentas bancarias, transferencias interbancarias, remesas, giros nacionales e internacionales, billeteras digitales o cualquier medio de transferencia de recursos vinculados a denuncias por extorsión, en el marco de las normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del delito de terrorismo vigentes. Asimismo, se consideran indicadores de transacciones trazables y alertas emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) por transacciones realizadas hacia cuentas bancarias o billeteras digitales de personas naturales que, realicen operaciones inusuales o sospechosas. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú proporciona a la UIF – Perú acceso en línea a su base de datos sobre personas denunciadas por extorsión y sicariato.
b) Seguridad operativa del transporte público y certificación de rutas seguras. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evalúa y acredita las rutas, los paraderos, las terminales o los buses que cuenten con sistemas de vigilancia, cámaras o botones de pánico integrados al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i) a disposición del Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES) a que se refiere la tercera disposición complementaria final de la presente ley. Se establecen indicadores sobre el número de rutas certificadas respecto del total de rutas operativas.
c) Inteligencia y mapas de riesgo. La Policía Nacional del Perú elabora y actualiza, en un plazo no mayor a treinta días, los mapas georreferenciados de extorsión y sicariato con alertas tempranas y registro de zonas críticas intervenidas. Se establecen indicadores de actualización y de cobertura territorial.
d) Capacitación en detección y denuncia. Capacitar a gerentes, propietarios, conductores y cobradores en la detección y denuncia de actos extorsivos, a fin de promover una cultura de denuncia segura. Se establecen indicadores sobre el número de capacitaciones realizadas y las denuncias registradas.
3.4. Crear un fondo de riesgo y garantía estatal destinado a proteger a las unidades de transporte público y transporte de mercancías en casos de amenazas o atentados vinculados a los delitos de extorsión y sicariato.
Artículo 4. Medidas extraordinarias de respuesta y atención inmediata
4.1. Las medidas extraordinarias de respuesta y atención inmediata frente a los delitos de extorsión y sicariato están a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con sus competencias.
4.2. Estas medidas tienen por objetivo actuar con rapidez, eficacia y coordinación interinstitucional, a fin de garantizar la protección de las víctimas, la continuidad del servicio y la identificación y persecución del delito.
4.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 4.1 son las siguientes:
a) Respuesta policial inmediata. La Policía Nacional del Perú implementa centros de comando y patrullaje focalizado con unidades especializadas en extorsión y sicariato, integradas al Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i). Se mide en minutos el tiempo promedio de respuesta. Para tal fin, los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las demás instituciones públicas están obligados a otorgar al Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES) acceso en tiempo real a las cámaras de videovigilancia y a otros sistemas implementados.
b) Protección a víctimas. La Policía Nacional del Perú establece un programa de protección y custodia que brinde asistencia integral y resguardo a los pasajeros, propietarios, conductores y familiares amenazados. Se mide el número de personas bajo protección y la duración promedio del apoyo.
c) Investigación policial y fiscal coordinada. El Ministerio Público crea fiscalías especializadas en extorsión y sicariato, que coordinen permanentemente con unidades policiales especializadas en extorsión y sicariato y equipos integrados de la Policía Nacional del Perú de investigación de inteligencia financiera, forense y digital.
d) Continuidad del servicio. En casos de bloqueos o zonas de riesgo delictivo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, elabora un plan de rutas provisionales que permitan garantizar la operación del servicio en las zonas afectadas para evitar su desabastecimiento. Se miden indicadores de rutas restablecidas en un plazo máximo de setenta y dos horas.
e) Apoyo comunicacional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, implementa un sistema de alerta y control de información extorsiva no confirmada que restrinja la difusión de información falsa y que promueva la emisión de comunicados oficiales inmediatos para reducir el pánico y mantener la confianza ciudadana. Se mide el tiempo de reacción tras la detección del primer rumor extorsivo.
Artículo 5. Medidas extraordinarias de reactivación y recuperación
5.1. Las medidas extraordinarias de reactivación y recuperación del servicio de transporte público y transporte de mercancías están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo con sus competencias.
5.2. Estas medidas tienen por objetivo restablecer la capacidad económica y social de las empresas de transporte afectadas, así como reducir la impunidad y fortalecer la confianza pública.
5.3. Las medidas extraordinarias a que se refiere el párrafo 5.1 son las siguientes:
a) Apoyo financiero postdelito. Comprende las acciones destinadas a mitigar los efectos económicos que enfrentan las empresas o personas naturales víctimas de delitos de extorsión o sicariato, condicionadas a la acreditación del daño, conforme al informe emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú o las autoridades competentes; estas acciones son:
— Otorgar créditos blandos y exoneraciones temporales a las empresas que hayan sido formalmente afectadas por los delitos de extorsión o sicariato.
— El fondo que respalda estas acciones estará constituido por los bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado provenientes de la extorsión y el sicariato, los cuales serán restituidos a las empresas o personas naturales afectadas una vez confirmada la legalidad y el origen de los activos, los que serán devueltos proporcionalmente a la afectación.
b) Reparación integral. Proveer compensaciones económicas y seguros estatales por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas.
c) Reinserción laboral y psicológica. Implementar programas de atención psicológica y reinserción laboral para las personas afectadas.
d) Reactivación del servicio. Financiar la reparación de la infraestructura o del equipamiento afectados mediante el programa Ruta Segura Restablecida.
e) Observatorio nacional. Crear el Observatorio Nacional de Extorsión y Violencia Económica, como un componente especializado encargado de recopilar, analizar y publicar informes semestrales sobre la evolución de la criminalidad en el sector transporte, con el fin de generar evidencia para el diseño y evaluación de políticas públicas. Para garantizar la eficiencia y asegurar un análisis integral, el observatorio opera de manera transversal y coordinada, articulando sus funciones con las demás entidades públicas competentes que administren observatorios, registros o sistemas de información sobre la criminalidad y política criminal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Normas complementarias
La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro del Interior y el ministro de Economía y Finanzas emite las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.
SEGUNDA. Extinción de dominio de bienes vinculados a cuentas bancarias o billeteras electrónicas utilizadas para actos extorsivos
Se dispone la extinción de dominio a favor del Estado sobre los bienes, fondos, instrumentos financieros o valores que se encuentren en cuentas bancarias, billeteras electrónicas u otros medios de pago digitales que hayan sido utilizados, directa o indirectamente, para recibir, transferir o administrar recursos provenientes de actos de extorsión o sicariato, o de cualquier otra actividad delictiva vinculada a dichos delitos.
La medida se aplica con independencia del proceso penal y no está sujeta a los criterios previstos en el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) remite al Ministerio Público, a través de un reporte UIF, la información que sustente la existencia de operaciones sospechosas, a efectos de que el fiscal competente solicite la medida cautelar correspondiente ante el órgano jurisdiccional especializado en pérdida de dominio.
Cuando los fondos o activos se hubiesen mezclado con bienes de origen lícito, la pérdida de dominio se limita a la porción razonablemente identificada como ilícita, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan al tercero de buena fe que acredite titularidad legítima y diligencia debida.
Los bienes o recursos extinguidos son administrados por la Unidad de Administración de Bienes Incautados y en Pérdida de Dominio, y su producto se destina al fondo de riesgo y garantía estatal para proteger las unidades de transporte público en casos de amenazas o atentados vinculados a la extorsión sicariato y prioritariamente a la protección de víctimas, la reparación de las empresas de transporte afectadas y el fortalecimiento del sistema nacional de prevención y lucha contra la extorsión y el sicariato.
TERCERA. Creación del Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES)
Se crea el Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES), con ámbito nacional, conformado por personal de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y del Poder Judicial, rigurosamente seleccionado sobre la base de méritos comprobados en la lucha contra dichos delitos. Sus integrantes están obligados a someterse, de manera semestral o cuando resulte necesario, a la prueba del polígrafo. Además, se encuentran bajo un régimen especial de remuneración, seguridad y evaluación semestral de desempeño.
La coordinación del GIES está a cargo del Ministerio del Interior como Fuerza de Tarea Especial.
Son funciones del GIES:
a) Desarrollar investigaciones conjuntas entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, coordinando las acciones necesarias con el Poder Judicial para la desarticulación de organizaciones criminales.
b) Realizar investigaciones conjuntas con la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para rastrear flujos ilícitos.
c) Implementar programas de cooperación y capacitación, a nivel nacional e internacional, con agencias e instituciones especializadas en la lucha contra el crimen organizado o con experiencia en el Sistema de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo, Cibernética e Inteligencia (C5i).
d) Actuar con facultades de intervención inmediata, conforme a los estándares legales.
El GIES está sujeto a control concurrente y posterior por los componentes del Sistema Nacional de Control y el Congreso de la República, a través de las Comisiones de Transportes y Comunicaciones, de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas y de Justicia y Derechos Humanos.
CUARTA. Financiamiento
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que otorgue el financiamiento que demande la implementación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
