Herbert Cuba García*
Insólito, ministerio de Salud opera sin reglamento de organización y funciones.
El miércoles 11 de febrero se promulgó una Resolución Ministerial que modifica la organización y dependencia funcional de las estrategias sanitarias del Ministerio de Salud (Minsa). Esta norma, que bien pudo pasar desapercibida como mera rutina del Sector, ha puesto en evidencia lo que podríamos llamar la agenda oculta del Minsa.
La Resolución transfiere las estrategias de control ligadas a metales pesados y substancias químicas, prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores como la malaria, dengue y otras; además, las enfermedades transmitidas por animales, como la brucelosis, salmonelosis, sólo por mencionar algunas, del Minsa al Instituto Nacional de Salud (INS).
Es necesario aclarar que no está en discusión la pertinencia de la medida, o si ésta tendrá el impacto deseado en la mejora de la salud de nuestra población. Para ello se requeriría conocer el contexto, las razones, el financiamiento y la finalidad de los cambios. Esa información debe estar contenida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Minsa. Y éste aún no ha sido promulgado.
El 7 de diciembre del año 2013 se promulgó el Decreto Legislativo (DL) 1161 que aprobó la organización y funciones del Minsa. Esta norma determinó y reguló el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Minsa; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades. La primera disposición complementaria transitoria de dicho DL fija un plazo de 180 días para la aprobación del ROF y dispone que, en tanto éste se aprueba, sigue vigente el ROF anterior, del 2006 y sus modificatorias. Además, deroga la Ley 27657 de enero del 2002, llamada Ley del Minsa.
Hasta aquí todo estaría claro y transparente. ¿Donde empieza el problema? Cuando la segunda disposición complementaria final faculta al Minsa a dictar las disposiciones complementarias para la adecuada implementación de esa misma norma. Es decir, al amparo de esta disposición, con Resoluciones Ministeriales se hacen los arreglos de organización y funciones del Minsa.
Ha transcurrido más de un año y dos meses, 432 días, y el gobierno no promulga el Decreto Supremo que apruebe el nuevo ROF. ¿Un Minsa sin ROF o simplemente no lo necesitan? Si lo necesitan y lo tienen, simplemente no lo hacen publico. El ROF “oculto” es ejecutado progresivamente y sin pausa a través del abuso del DL 1161.
¿Un ROF oculto en la administración pública? Sí. Las resoluciones ministeriales expedidas y comentadas obedecen a un engranaje organizativo y funcional. Sin embargo, la agenda pendiente de reestructuración del Minsa es amplia y compleja. Por eso es preocupante. Por ejemplo, la agenda del medicamento, aspecto esencial en la política de salud, no sólo por su impacto sanitario sino también por el ingente financiamiento.
Otro ejemplo: la participación social y el rol del Sistema Nacional Coordinado de Salud (SNCDS) y del Consejo Nacional de Salud y su articulación en los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local, son temas que deberían estar claramente organizados funcionalmente.
Hay un reclamo fundado de los actores involucrados en la salud para que el ministro ordene pre publicar, debatir y sólo después promulgar el Decreto Supremo que apruebe el ROF del Minsa.
La reestructuración genera temores y sospechas que se acrecientan en los pasillos gubernamentales. Eso es negativo. Peor aún, es moralmente reprobable manejar una agenda oculta en una sociedad donde lo éticamente correcto es la transparencia.
* Asociación Médica Peruana
13 de febrero de 2015