miguel angel rodriguez mckay 2Miguel Ángel Rodríguez Mackay

El Canciller erradamente ha dicho -y lo confirmó El Comercio ayer con su titular en portada: “Canciller indica que retiro de embajador en Chile es temporal”-. La doctrina sobre Derecho Diplomático no dice nada sobre la extraña figura del retiro temporal de un embajador.

 

Mi maestro, embajador Gonzalo Fernández Puyó, autor del “Compendio y Práctica de Derecho Diplomático y Consular”, editado por la Academia Diplomática del Perú y el Ministerio de RR.EE., en el 2008, decía que “En Diplomacia debemos ser rigurosos y precisos con las palabras y términos que se usan”. Me explico.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que es el tratado que regula las prerrogativas y los deberes de las misiones diplomáticas acreditadas ante los Estados no hace ninguna mención al retiro temporal de los embajadores o Jefes de Misión Diplomática. Lo que sí existe en el artículo 45° es una directa mención al término o conclusión de la Misión, que puede ser de modo definitivo o temporal.

Note usted, amigo lector, la diferencia entre Jefe de Misión (una persona) y la Misión (grupo de personas). Conforme la misma Convención de Viena, la misión también debe entenderse al recinto o sede física donde cumple sus actividades la anotada Misión Diplomática, pero nunca la Misión puede ser lo mismo que Jefe de Misión. Algo más.

Según la Convención, la Misión (léase como sede o residencia) solo terminará definitiva o temporalmente (hablamos de cierre) “en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados”. La temporalidad, en consecuencia, es de la sede no de la persona.

Finalmente, debo precisar que nuestro embajador en Santiago ha sido retirado, que es distinto a que el Perú haya roto relaciones diplomáticas con Chile. En la práctica, para oxigenar la relación bilateral, cuando sea restablecida, se debe enviar un nuevo embajador.

Correo, 10.03.2015