Martin Belaunde Lossio 4Miguel Ángel Rodríguez Mackay

La Comisión Nacional del Refugiado de Bolivia (Conare) ha desestimado la solicitud de refugio que el señor Martín Belaunde Lossio (MBL) presentó cuando ingresó a ese país.

 

El plazo de detención preventiva vence el próximo 21 de marzo y añada que el Tribunal Supremo de Bolivia ha denegado la prórroga de pedido de detención que en la víspera había requerido el Estado peruano.

Por tanto, el señor MBL, que deberá abandonar territorio boliviano, ya debe estar negociando con un tercer Estado la concesión de refugio denegada porque de no ser así, apenas salga de Bolivia, la interpol podría detenerlo. Olvidemos la extradición que fue un completo error y que se cayó sin que siquiera saliera el pedido formal desde el Perú. Lo más probable es que sea expulsado, pero lamentablemente no lo será hacia el Perú. Tal como lo dije en esta columna reiteradamente, el principio de no devolución que impera en el refugio es un derecho superior a cualquier otro que pudiera irrogarse el Perú e incluso Bolivia, donde aún se encuentra MBL.

Este principio es una norma imperativa del derecho internacional y está comprendido dentro del artículo 60° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que reconoce que todos los acuerdos de derechos humanos son ius cogens, es decir, son de cumplimento obligatorio. Significa que es una obligación no devolverlo al Perú. La única manera para que el señor MBL sea traído a Lima es que se imponga el poder político al jurídico.

Es verdad que en América Latina, instituciones como el asilo, la extradición y el refugio han sido manipuladas por la política y los intereses allí comprendidos.

Si se respeta el derecho internacional de los refugiados, el señor MBL no será traído al Perú. Lamentablemente, el asunto no fue manejado profesionalmente desde el comienzo.

Correo, 12.03.2015