luis alberto salgado 2Caso de mujer torturada y violada sexualmente por sus captores, y luego sentenciada por terrorismo, exacerba pasiones y nos confronta como nación
Luis Alberto Salgado T.
Nadie nos puede contar historias sublimadas, ni sesgadas, ni edulcoradas, sobre lo que significó para nuestras vidas, para nuestros hijos, y para el Perú, el terrorismo de Sendero Luminoso y del MRTA en las últimas dos décadas del siglo pasado. Las acciones criminales y de barbarie, practicadas sistemática y deliberadamente por los miembros fanatizados de estas dos organizaciones terroristas, sanguinarias y vesánicas, trajeron mucho dolor, derramamiento de sangre y pérdida de decenas de miles de vidas inocentes, incluidos miembros valerosos y patriotas de nuestras Fuerzas Armadas y Policiales. Aparte de las ingentes y numerosas pérdidas materiales y en recursos para el Perú. La Corte Interamericana, en buena hora, reconoce, y considera cabalmente lo que enfrentó el Perú y cita expresamente estos antecedentes y contexto histórico (párrafos 48 a 53 de la Sentencia) antes de abordar las especificidades del caso denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)…¡en mayo de 1,993!. La CIDH es una primera instancia donde pueden resolverse y archivarse las denuncias, si hay voluntad de hacerlo, por parte de los Estados denunciados. Mas debemos agregar que, frente a este terrorismo sanguinario y de barbarie de SL y del MRTA, nuestro Estado, lamentablemente, no estaba preparado para ese conflicto llamado “no convencional” y no debió caer jamás en una respuesta a ese nivel de barbarie, pero cayó. Y la barbarie no puede combatirse con barbarie que es lo que precisamente nos diferencia, como nación, de la criminalidad terrorista. Y si desciende a ello, entonces, el Estado, que en teoría expresa a la nación y nos representa a todos, pierde autoridad moral, cercena su eficacia, lesiona gravemente nuestra incipiente democracia y socava su propia existencia.
De manera que estos son los temas profundos, abarcantes y permanentes que subyacen e involucra la Sentencia contra el Estado del Perú, emanada del Tribunal de San José.
En cuanto al caso específico, el balance histórico de casi 22 años transcurridos - salvo excepciones que deberían conocerse bien - , la actitud reticente, la falta de convicción democrática y de transparencia en el cumplimiento de sus funciones, de muchos funcionarios estatales del más alto nivel, incluidos procuradores, ministros, primeros ministros y presidentes de la República han llevado nuevamente a que el Perú termine acusado y sentenciado por la más alta Corte de Derechos Humanos del continente americano. De ninguna manera es para alegrarse, pero sí debe ser razón y oportunidad para reflexionar, de verdad, con integridad y consistencia, sobre lo que acontece en nuestra patria, desde hace mucho, mucho tiempo.
Así, el caso de Gladys Espinoza Gonzales (integrante de la organización subversiva terrorista MRTA), que llegó en 1993 al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha concluido en sentencia que declara la responsabilidad internacional del Perú. Ante ello, y en aras, precisamente, de esa reflexión necesaria, es indispensable recomendar respetuosamente que la sentencia del Tribunal de DD.HH. de fecha noviembre 2014, o por lo menos la síntesis de la misma, sea leída cuidadosamente por quienes decidan opinar sobre el asunto. Un documento de 120 páginas desarrolla pormenorizadamente lo que paulatinamente fue haciéndose evidente en la instancia supranacional, en base al esclarecimiento debido de los hechos en audiencias y reuniones de trabajo, a pruebas documentales y testimoniales, certificados médicos, incluidos de la Policía y del Instituto de Medicina legal - insospechables de proclividades terroristas -, y pericias de distintos expertos nacionales e internacionales. Y, un factor no menos importante: el tiempo transcurrido desde la denuncia de los hechos en mayo 1993 y el momento en que recién se produjeron las primeras señales de voluntad del Estado del Perú de llegar a la verdad: octubre del 2011 (párrafo 84 y ss. de la sentencia)…es decir, más de 19 años después, durante la gestión del suscrito como procurador supranacional. Lamentablemente, los procuradores ulteriores, en coordinación con los ministros de Justicia, decidieron, a pesar de la contundencia de las pruebas, NEGAR LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ante el organismo supranacional, pese a que el Ministerio Público, el 30 de abril del 2014, formalizó denuncia penal ante el Juzgado Penal Nacional de Turno de Lima y el Primer Juzgado Penal Nacional emitió auto de procesamiento contra varias personas por delitos de secuestro, violación sexual y tortura, como resultado de las coordinaciones realizadas en octubre del 2011. Es decir, a los ojos de la Corte, el Estado peruano incurrió en grave contradicción. El Estado contra el Estado.
Los graves hechos denunciados y la no investigación de los mismos
Es decir, y téngase bien claro, la Corte Interamericana no sólo se ha pronunciado y encontrado responsable al Estado peruano sobre los hechos materia de denuncia: apresamiento y detención de Gladys Espinoza, las alegaciones de trato cruel inhumano y degradante con tortura reiterada, violencia física y psicológica y violación sexual (incluyendo acto contra natura con utilización de instrumento de madera por parte de los presuntos captores/agresores), durante las primeras semanas de su captura, en abril y mayo 1993, por agentes de la División de Secuestros (DIVISE) y de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) y de hechos similares reiterados en el penal de Yanamayo en 1999. También, y no menos importante, dicho Tribunal se ha pronunciado sobre la no investigación debida a lo largo de muchos años, la inacción casi total del Estado, de todas sus instancias, durante los años 90, del régimen fujimorista, y de la persistente negativa a investigar en los años ulteriores, las graves denuncias de tortura y violación sexual que, una y otra vez, realizaban la presunta víctima   y sus familiares (madre y hermano), y pese a que, una y otra vez también, aparecían en los exámenes y certificados médicos y en pericias debidamente sustentadas por profesionales competentes que constataban el estado de salud de la detenida y, con ello, constituían pruebas contundentes para cualquiera que mirara con serenidad su expediente, que lo denunciado desde el comienzo por la sentenciada por terrorismo, Gladys Espinoza, podía ser cierto, y que no eran necesariamente fruto de “mentiras, manipulaciones o histrionismos”. A esto se refiere la Corte cuando señala que el Estado violó los derechos a la integridad personal, a la protección de la honra y dignidad, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
Debe quedar claro también que la Corte no se pronuncia, en absoluto, sobre la condena a 25 años de prisión impuesta por el sistema judicial del Perú en el año 2004. Condena que continuará cumpliendo la sentenciada hasta abril del año 2018.
La invisibilización de las violaciones y abusos contra la mujer durante el conflicto interno desatado por el terrorismo
Y es de la mayor importancia comprender que este caso, llamado “paradigmático” en el ámbito de la protección de los derechos humanos en América, tiene un claro sentido pedagógico, formativo y de coadyuvar por una cultura de derechos humanos a través de la comprensión de las vulnerabilidades a que están expuestas las mujeres no sólo en el Perú, sino en todo el continente. La controversia, en este caso, en el Perú, se ha suscitado por tratarse de una persona procesada y sentenciada por terrorismo, que, ya lo hemos sostenido, es un tema y experiencia de muy alta sensibilidad entre los peruanos por lo que ello ha significado en nuestro país, como hemos visto.
No podemos olvidar que existen en el Perú algo más de 2,000 denuncias, donde las víctimas son mujeres y que hasta la fecha la respuesta del Estado ha sido la impunidad. El mensaje a los victimarios refuerza esa práctica perversa en cuanto a la violencia de género practicada en el ámbito doméstico o intrafamiliar.
Para poder mirar con esperanza y algo de optimismo nuestro futuro como Estado, como país y como nación, debemos esperar también que este episodio sensible, jurídico/político que llegó a la Corte más alta de Derechos Humanos en América nos plantee interrogantes, inquietudes y preocupaciones que sienten las bases para un verdadero propósito de enmienda y erradicación de prácticas perversas que nos envilecen como sociedad, y que el diseño y concreción de políticas públicas eficaces de protección de derechos humanos para todos, sean una muestra real de la convicción democrática de quienes circunstancialmente ocupan los más altos cargos en el Estado y tienen el poder temporal para tomar decisiones que afectan, para bien o para mal, a millones de seres humanos.
 
Lima, 12 de marzo de 2015