alejandro toledo 51Por Guillermo Olivera Díaz*

 

El multiforme y poliédrico delito de lavado de activos, ya no es más dos delitos que deban ser conocidos ambos: el “delito previo” o el llamado “delito fuente” y el delito consecuencia, que es propiamente el lavado mismo, de pureza ontológica y con su propia autonomía. El tipo penal del lavado es uno solo, autónomo, con autonomía del ilícito que lo haya oscuramente originado, con sus propias aristas y reglas de investigación. Así lo configuran las normas legales que lo han instituido, incluso el último Decreto Legislativo N.° 1106 de 18-04-2012.

 

 

La autonomía, identificación y existencia del lavado no depende que se conozca el origen ilícito del dinero que se lava o que hayan sido descubiertas las actividades criminales, ocultísimas, en búsqueda de impunidad, que produjeron el dinero negro. El llamado delito fuente puede seguir estando en su telaraña de penumbra.

 

Jamás, por ejemplo, podrá tenerse datos ciertos sobre los pases de droga que generan las rumas de dólares que luego se blanquean, ya que nunca se encontrarán actas de pesaje y entrega del estupefaciente ni recibos del dinero intercambiado, por lo que ello debe inferirse, concluirse o deducirse de los “indicios concurrentes” en cada caso concreto.

 

Lo mismo debe aseverarse del Caso Alejandro Toledo, la empresita de papel Ecoteva, que él funda con socios ultramisteriosos, viajando a San José de Costa Rica, su esposa Eliane Karp, su suegra Eva Fernenbug, los conspicuos judíos “dadivosos” que se conocen y entran en juego, las transferencias bancarias sibilinas, la búsqueda en Lima de inmuebles por Toledo y Eliane a través de corredores, el regateo del precio y los recovecos notariales y registrales con hipotecas que no tuvieron lugar. Las propias explicaciones cimbreantes de Toledo, una tras otra,

forman parte del entramado del ardid.

 

Esa clarísima autonomía del lavado, como ilícito penal propio, no es mi disquisición doctrinaria, sino lo que la ley establece. Es delito lo que la ley dice, y no el juez. Veamos su texto:

 

Decreto Legislativo 1106 de 18 de abril 2012

“Artículo 10.º.- Autonomía del delito y prueba indiciaria

El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.

 

El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minería ilegal, el tráfi co ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194.º del Código Penal.

 

El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.

También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias”.

 

En tal virtud resulta ilegal, y altamente sospechoso, que el juez penal haya devuelto al fiscal, dos veces, la denuncia penal incoada contra Alejandro Toledo y demás protagonistas, porque no le han precisado la actividad criminal ilícita que ha producido la inmensa cantidad de millones de dólares que sirvieron para comprar y levantar hipoteca de 4 lujosos inmuebles, 2 a nombre de su suegra de 87 años de edad, que pronto morirá y heredará su única hija Eliane, y los 2 más a nombre de Toledo mismo. Es vergonzoso e hilarante que un expresidente del Perú diga que un judío se ocupó de sus desventuras financieras y le entregó millones de dólares para adquirir y sanear inmuebles en Lima.

 

No se podría denunciar, investigar, procesar y condenar el lavado de activos si acaso el sujeto activo sostiene, con descaro, que el dinero que usó le prestó fulano de tal y que los jueces

consientan tamaña estratagema, como la del bíblico Onán.

 

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