Las limitaciones unilaterales y reservas a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se han dado en varios Estados desde la misma aceptación del Pacto de San José, como sucede con Colombia, que si bien en 1985 la reconoció por tiempo indefinido, fue a “condición de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno”.
Lo mismo sucede con Ecuador. El reconocimiento de competencia por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad, firmado por este país el 21 de octubre de 1977, señala que “el Estado ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente”.
Dominica tiene seis reservas al Pacto en mención o Convención Americana de Derechos Humanos, en dos de las cuales no acepta la competencia de la Corte. Es el caso del artículo 8.21 (e), que “no se aplicará en el caso de Dominica” y el artículo 62, en el que “Dominica no reconoce la jurisdicción de la Corte”. Este último precisamente tiene que ver con el reconocimiento obligatorio, incondicional y sin convención especial de la competencia de la Corte.
Uruguay puso reservas al párrafo 2 del artículo 23 de la Convención que contraviene la Constitución del país oriental que suspende la ciudadanía uruguaya en causas
de criminalidad especial.
El Salvador acepta el carácter vinculante de la Corte “con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende sola y exclusivamente a hechos o actos jurídicos (…) posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno”.
“Autonomía judicial” y Chile
Si bien Bolivia se adhiere a la Corte el 27 de julio de 1993 con carácter de incondicionalidad y por plazo indefinido, mediante una nota precedente (OEA/MI/262/93) tuvo la precaución de presentar una declaración interpretativa.
“Los preceptos de incondicionalidad y plazo indefinido se aplicarán en estricta observancia de la Constitución Política del Estado boliviano, especialmente de los principios de reciprocidad, irretroactividad y autonomía judicial”, señala.
Como otras naciones, Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia conferidas a la justicia interamericana “se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación” que data del 11 de marzo de 1990.
Y sobre el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención, Chile deja constancia que la CIDH y la Corte Interamericana “no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona”.
El 9 de agosto de 1977 Venezuela ratifica la competencia contenciosa que nos ocupa con una reserva y una declaración. Si bien el epígrafe 5 del artículo 60 de la Constitución venezolana establece que nadie puede ser condenado en causa penal sin notificación personal, sin embargo los reos en delito contra la cosa pública sí pueden ser juzgados en ausencia. “Esta posibilidad no está vista en el artículo 8, ordinal 1 de la Convención, por lo cual Venezuela formula la reserva correspondiente…”.
Barbados tiene tres reservas en materia penal y de pena de muerte: los artículos 4(4), 4(5), y 8(2)(e). El más importante es el primero que a la letra dice: “En cuanto al párrafo 4 del artículo 4, el Código Penal de Barbados establece la pena de muerte en la horca por los delitos de asesinato y traición. El Gobierno está examinando actualmente en su integridad la cuestión de la pena de muerte que sólo se impone en raras ocasiones,
pero desea hacer una reserva sobre este punto…”.
Expreso, 05.05.2015