Jans Cavero
La respuesta de los países frente al COVID-19 ha sido diferente. Desde Suecia con escasas restricciones a las libertades públicas, pasando por España con la declaratoria de alarma, la implementación de políticas sanitarias, educativas y económicas han tenido sus propias particularidades, según el papel que ostenta el Estado en contextos diversos y complejos.. Por cierto, los resultados también han sido diferentes y el Perú no ha tenido la respuesta que esperaba.
Pero ¿por qué nuestro país no ha respondido eficazmente en el control de la pandemia a diferencia de otras experiencias internacionales? La respuesta es multicausal, no obstante vamos a centrarnos en el régimen de excepción, instrumento a partir del cual se delimita el ámbito de actuación del Estado, quedando en evidencia la relación dicotómica Estado —mercado, actividad privada— intervención pública, que no siempre es armoniosa, inclinándose la balanza según el sistema constitucional que se tiene.
Dentro de este contexto, un Estado puede ser poco interventor, como ocurre en Estados de tradición anglosajona, o más interventor como ocurre en varios Estados de tradición europea continental. Bajo este alcance, me temo que el Perú se aproxima más al modelo anglosajón si tomamos en cuenta la regulación de su régimen de excepción. En efecto, para responder al COVID-19 el gobierno de Vizcarra decretó el estado de emergencia, en el marco del artículo 137 de la constitución.
A partir de entonces se han restringido algunos derechos y libertades personales. Sin embargo, el estado de emergencia peruano dista mucho del estado de alarma español, en lo que respecta al rol del Estado en contextos de emergencia. Veamos las diferencias más saltantes, remarcando que en lo único que coindicen ambos modelos es en el “estado de sitio”, mecanismo usado en caso de invasión, insurrección, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan.
El estado de emergencia no tiene un desarrollo legal, ni a nivel de ley ordinaria, ni mucho menos de ley orgánica. En España, en cambio, su constitución puntualiza que una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio. Dependiendo de la tradición de cada país, en ocasiones puede ser mejor no tener desarrollo legal, de forma tal que quepa espacio para una discreción racional; sin embargo, para el Perú sería mejor contar con una ley de desarrollo que delimite parámetros concretos de actuación pública ante situaciones excepcionales.
De otro lado, los supuestos para la declaración de emergencia en Perú son la perturbación de la paz o del orden interno, catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; en tanto que el estado de alarma se declara ante: a) catástrofes, calamidades o desgracias públicas; b) crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves; c) paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad; d) situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En estos supuestos, el plazo máximo de alarma es de 15 días, con posibilidades de prórroga, frente al plazo máximo de 60 días del estado de emergencia.
Al estar frente a un régimen excepcional, en un estado de emergencia se restringen o suspenden la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. En este escenario, las FFAA asumen el control del orden interno si así lo dispone el decreto; en un estado de alarma, en cambio, la conducción superior lo tiene el gobierno, habiendo además autoridades competentes delegadas, que no son sino los ministerios que establezca el decreto, los cuales asumen un rol protagónico en la implementación de políticas sectoriales de emergencia.
En nuestro país empiezan a desaparecer los balones de oxígeno y pululan sin fiscalización farmacias y boticas que especulan con medicamentos básicos para contrarrestar la pandemia. Salieron a luz faenones en la policía, municipios, gobiernos regionales, al realizar compras públicas durante la cuarentena. ¿Cómo es que el sector privado mercantiliza la realización de pruebas rápidas y pruebas moleculares?, ¿por qué la Defensoría del Pueblo, INDECOPI, SUSALUD, el Ministerio Público y las autoridades regionales competentes en materia de fiscalización brillan por su ausencia?
La respuesta es sencilla: En el Perú, hasta en contextos de emergencia, el sector privado hace lo que quiere en función a sus intereses particulares, con la complacencia de un Estado que tiene un papel marginal frente a estos escenarios. De este modo, para gestionar la crisis sanitaria, se estableció una cuarentena enfocada en un aislamiento de individuos, teniendo como consecuencia la limitación de algunas actividades comerciales, salvo las destinadas al suministro de alimentos básicos.
Por el contrario, en mérito al estado de alarma español, el Estado puede intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. Asimismo, tiene la potestad para limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad y para impartir órdenes necesarias a fin de asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados.. Finalmente, el gobierno español puede acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.
Funcionario que incumple lo dispuesto por la autoridad es suspendido en su cargo, mientras que acá se apela desmedidamente a la presunción de inocencia. Como puede observarse, el Estado español sí ejerce un rol protagónico durante una emergencia sanitaria, con potestades amplias de intervención. No es Corea del Sur, China, ni la Unión Soviética de Lenin. Es un país europeo gobernado por la social democracia, cuyo programa se aproxima al Partido Popular de Fraga, Aznar o Rajoy, alejado de la izquierda unida de Llamazares o del recientemente desparecido Anguita.
Así, en nombre del interés general el Estado ejerce su ius imperium, siendo aceptado por un sector privado vacilante que ante escenarios complejos requiere el auxilio del Estado para no desfallecer. Por cierto, los actos adoptados durante un estado de alarma son impugnables judicialmente, con posibilidad de indemnización al afectado.
Por lo tanto, urge que nuestro Perú asista a un proceso constituyente que le devuelva al Estado su papel regulador e interventor, en el sentido de ser él quien imponga las reglas de juego económicas, políticas, sociales e institucionales, en nombre de la necesidad pública, el interés colectivo y el bienestar general.
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