Alfredo Palacios Dongo
El Acuerdo de Escazú fue adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 marzo 2018 y abierto a la firma el 27 diciembre 2018, el Perú es negociador y firmante pero aún el Congreso no lo ratifica, este es el primer tratado regional sobre asuntos ambientales y el primero en el mundo que incluye medidas vinculantes para fortalecer la protección de defensores de DD.HH. Este tratado busca implementar y regular tres derechos, el primero, acceso a la información, que es por demás peligroso ya que cualquier persona o personas físicas o jurídicas, como las ONG ambientalistas, tienen derecho de acceder a la información ambiental y el Estado debe mantener sistemas actualizados para entregarla en todo momento, el segundo derecho, sobre participación pública, es peligroso por los mecanismos de participación de proyectos de manera directa y temprana, inclusive 18 meses antes que las empresas presenten sus estudios de impacto ambiental, y el tercer derecho, acceso a la justicia ambiental, peor aún, permite el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir decisiones u omisiones que podrían afectar el ambiente.
Proyectos mineros pueden verse afectados por el Acuerdo de Escazú
Nuestro país cuenta con enorme disponibilidad de recursos naturales explotables y un importante potencial geológico para optimizar su uso y alcanzar el desarrollo sostenible y responsable que podemos lograr con independencia, sin ser partes de un tratado que será supervisado por la Cepal que nos obliga a informarle nuestras acciones ambientales, y no permite hacer reservas, también podría afectar parte de soberanía de nuestra Amazonía, perjudicar los proyectos extractivos e internacionalizar conflictos de carácter interno que podrían ser vistos en tribunales internacionales.
Bajo este panorama, el Congreso debe realizar un exhaustivo análisis antes de ratificar este acuerdo considerando que compromete nuestra libertad de determinación y que contamos con la normativa suficiente para cumplir con los DD.HH ambientales, aún más completa que las obligaciones que nos demandaría este tratado, solo debemos cumplirlas; tenemos Ministerio del Ambiente, Ley 27806 de acceso a la información pública, un Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), un Plan Nacional de DD.HH 2018-2021, Ley Marco 30754 sobre cambio climático para enfrentar los riesgos climáticos, un Consejo Nacional de DD.HH integrado por todos los ministerios, también, en elaboración un Plan Nacional sobre empresas y DD.HH (sería aprobado en 2021) y somos el primer país en Sudamérica con legislación de derecho a la consulta previa de pueblos indígenas u originarios con Ley 29785 de abril 2012 y actualmente se están retomando nueve consultas previas de proyectos extractivos.
Expreso, 18,07.2020