Acción Popular plantea asamblea constituyente


La inoperancia del Congreso de la República ante el requerimiento ciudadano de que el Perú se rija por una Constitución que sea expresión auténtica de la voluntad popular y las contradictorias iniciativas del Presidente de la República y de la Representación Parlamentaria del Partido Aprista, respecto de la reforma parcial, cosmética, de la Ley Fundamental, hacen imperativo el pronunciamiento público de ACCION POPULAR, partido nacionalista, democrático y revolucionario.


La Constitución de 1979

Cuando, a principios de 1978, el Gobierno Militar anunció su propósito de convocar a una Asamblea Constituyente para que aprobase una nueva Constitución, muchos sectores políticos, no todos, apoyaron la iniciativa. Los renuentes creyeron –y dijeron- que debía procederse a la inmediata convocatoria a elecciones generales.

Con la expedición del decreto ley Nº 21949, que convocó a la Asamblea Constituyente, se materializó la estrategia del régimen militar de retornar paulatinamente al sistema democrático. La Asamblea —es justo reconocer— fue libremente elegida por el pueblo el 4 de junio de 1978. Recibió, incluso, el apoyo moral y las iniciativas de los sectores políticos que no participaron en los comicios. La Constitución promulgada en 1979 fue, en consecuencia, expresión cabal de la ciudadanía.

Con esa Constitución de 1979 el pueblo eligió, sucesivamente, a los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en 1980, 1985 y 1990; y, además, a los gobiernos municipales en ese lapso.
 
La Constitución de 1993


Producido el golpe del 5 de abril de 1992, el denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, con las atribuciones usurpadas y la complacencia de la OEA, dispuso que el titulado “Congreso Constituyente Democrático”, asumiera la tarea de redactar una nueva Constitución.

Como se recuerda, casi todo el territorio nacional estaba sujeto, entonces, al estado de emergencia; y las Fuerzas Armadas ejercían el comando político-militar. En otras palabras: las libertades públicas, entre ellas la de elegir, se mantenían sujetas a interdicción.

Se ha cuestionado, por ello, la legitimidad de origen de la Constitución de 1993. La sentencia de 21 de enero de 2003 (Exp. 0014-2003-AI/TC) del Tribunal Constitucional señala que en la elección del CCD, el 18 de noviembre de 1992, estando inscritos 11’245,463 ciudadanos, concurrieron a votar 8’191,846, siendo válidos sólo 6’237,682, de los cuales la agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría obtuvo únicamente 3’075,422 votos, o sea el 36.56 de los votos válidos y el 27.34 % del universo electoral.

En cuanto al referéndum de 18 de noviembre de 1993, para aprobar la actual Constitución, se realizó también con estado de emergencia y control político-militar. De los 8’178,742 ciudadanos que votaron, solamente aprobaron la Constitución 3’895,763; es decir la minoría.

Aunque no fue ortodoxa la manera cómo se aprobó la Constitución de 1993, durante su vigencia se han realizado eventos con efectos jurídicos y políticos irrevocables, como son las elecciones de 1995, 2001 y 2006; y las correspondientes elecciones municipales y regionales. Por supuesto, tales eventos no impiden explicitar que la voluntad del pueblo fue manipulada en 1995 y groseramente suplantada en 2000.

Entre 1995 y 2010, o sea durante quince años, el Congreso unicameral ha dictado centenares de leyes y resoluciones legislativas y ejercido otras funciones como las de elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional y al Defensor del Pueblo y ratificado o elegido al presidente y directores del Banco Central de Reserva y al Superintendente de la Banca y Seguros, etc.; y, lo más trascendente, eligió al Presidente del Gobierno Transitorio, a fines del 2000, para dar solución al grave problema político suscitado por efecto de la denominada Ley de Interpretación Auténtica de la Constitución (25518).

El Poder Ejecutivo ha ejercido sus atribuciones de conformidad con la Constitución de 1993.

El Tribunal Constitucional ha dictado miles de sentencias, entre ellas la referida a los decretos leyes anti-terroristas cuestionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A partir de 1994 han sido elegidos, asimismo, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, que, a su vez, han elegido, ratificado o destituido a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público y a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que han ejercido las atribuciones que la actual Carta Política les asigna dentro del denominado Sistema Electoral.

En definitiva: el vicio de origen de la Constitución de 1993 no ha impedido, ni impide, que la organización política del Estado se haya regido y se rija por tal Carta.
 
La reforma constitucional conforme a la Ley N.º 27600

El Congreso instalado el 27 de julio de 2001 se avocó a la reforma de la Constitución. El laudable propósito ha quedado trunco, por factores políticos. Sin embargo, la comisión respectiva logró avanzar mucho y la meta estaba  cercana. Concilió puntos de vista disímiles, especialmente en lo que suele denominarse la “constitución económica”, con participación de trabajadores y empresarios.

El Tribunal Constitucional, en tanto la Comisión de Constitución del Congreso apresuraba su labor, resolvió el proceso de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27600, promovido por el Colegio de Abogados de Cusco, mediante sentencia de 21 de julio de 2003; y el proceso de nulidad del “documento de 1993”, planteado por más de cinco mil ciudadanos.

En el primer proceso, la sentencia del TC declara que el Congreso puede hacer la reforma total de la Constitución, respetando el núcleo duro de la misma (o la “constitución histórica”). La sentencia de 21 de enero de 2003 del TC precisa los límites del Poder de Reforma Constitucional (Fund. 71, STC Exp. Nº 0014-2002-AI/TC) ; y en tal sentido señala :

“En la medida que se admite que el poder de reforma constitucional está revestido de ciertos criterios “en su forma de ejercicio, éstos se instituyen como auténticos límites o reglas de obligatoria  “observancia. El Poder de Reforma Constitucional en tal sentido, y a diferencia de lo que ocurre con “el Poder Constituyente, es un poder limitado. Mientras que el poder creador carece de referentes “objetivos y en el último de los casos, sólo puede condicionarse por las valoraciones sociales “dominantes (no sería admisible un Constituyente que destruya la voluntad del pueblo), el poder “creado para reformar tiene en si mismo diversas restricciones, todas ellas nacidas de la “Constitución.”

Asimismo, la referida sentencia del TC (Fund. 132) expresa:
“Es pertinente advertir que el Congreso de la República, al dictar la Ley Nº 27600, recogió la “segunda opción que planteara el Informe de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma “Constitucional del Perú. (Utilizar los mecanismos que la actual Constitución de 1933 prevé para la “reforma constitucional).”

En el segundo proceso, la sentencia del TC  (Fund. 28) indica:
“La indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos “agentes políticos en torno al futuro de la Constitución de 1993, representan un retroceso en la tarea de afirmar la institucionalidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquiescencia política y cívica de consuno entre gobernantes y “gobernados.”

“Este Tribunal considera que el Congreso de la República, cuya autoridad ha sido delegada por el pueblo como fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la “responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucionalización “democrática. Y, dentro de él, la decisión de optar políticamente por el marco constitucional más conveniente, deviene en prioritaria e insoslayable.”
De haberse adoptado el criterio contenido en la Ley Nº 27600, la reforma total de la Constitución debía ser sometida a un referéndum. Las circunstancias políticas motivaron, sin duda, que el Congreso no continuara con la elaboración y aprobación del texto de la nueva Constitución.
 
El proceso electoral de 2006 y las ofertas electorales
Durante la campaña electoral de 2006 fueron numerosos los partidos políticos que abordaron el tema de la reforma electoral, incluyendo la sustitución de la vigente Constitución por la de 1979. Empero, el Congreso actual ha esquivado tratar tan importante materia.

Recientemente, el Presidente de la República pretende reducir la reforma a sólo el voto facultativo y la renovación por mitades del Congreso. Y los Congresistas del Partido Aprista, el 7 de enero en curso,  proponen que el mandato legislativo se reduzca a dos años y medio.  Ambas propuestas son inconvenientes. En efecto, se cruzarían las elecciones del Presidente y  Vicepresidentes de la República con las elecciones parlamentarias y las elecciones regionales y municipales, pues los períodos de unos y otros son diferentes.
Se requiere, por ende, una reforma constitucional integral, debidamente meditada y desligada de afanes personales y electorales.
 
La reforma constitucional mediante una Asamblea Constituyente

La alternativa de convocar a una Asamblea Constituyente, con el mismo propósito de aprobar una nueva Constitución, sólo era políticamente conveniente si ese poder originario se reunía en el último trimestre del 2005, según estimó el Tribunal Constitucional, pues la coexistencia del Congreso y de la Asamblea Constituyente en cualquier otro período tiene el riesgo de la confrontación de poderes y de efectos institucionales negativos.

No se produjo la convocatoria en esa oportunidad. Por lo tanto, de acuerdo al criterio expuesto por el Tribunal Constitucional, la Asamblea Constituyente debería  realizarse en el último tramo de este año 2010. Y como las elecciones regionales y municipales han sido previstas para el domingo 3 de octubre de este año, esa consulta ciudadana debe abarcar, también, la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente, de manera que no irrogaría ningún costo adicional al Estado. La Asamblea funcionaría, por lo tanto, entre los meses de noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011. El calendario electoral no sufriría ninguna alteración, salvo la adecuación de los plazos para la inscripción de los candidatos.

La reforma constitucional hacia el futuro


El Congreso debe tener dos Cámaras. Las atribuciones pueden ser distintas. Las iniciativas legislativas podrían tramitarse a través de la Cámara de Diputados, correspondiendo al Senado la revisión de los proyectos. La interpelación de los Ministros puede ser de ambas Cámaras, si se busca una mayor fiscalización. La ratificación de los altos mandos militares y policiales y de los embajadores en el exterior debe ser potestad del Senado.

La renovación parcial de las Cámaras Legislativas ha existido en varios estadios de nuestra existencia republicana. Fue suprimida para evitar confrontaciones entre el Congreso y el Presidente de la República. Hay que restablecer la renovación parcial. El período de los Senadores puede  ser de seis años, con renovación por tercios y el de los Diputados de cuatro años, con renovación por mitades. De esta manera se evitaría, en gran medida, la falta de respaldo de la opinión pública que acredita el Congreso en los últimos tiempos.

Creo que puede mantenerse el sistema presidencial. En América Latina prevalece este tipo de gobierno. El período presidencial puede reducirse a cuatro años, sin reelección inmediata. En esta forma, cada cuatro años se elegiría al Presidente y al Vicepresidente (uno solo), al 50 % de los Diputados y al 33 % de los Senadores.

La reforma constitucional no podrá soslayar el vació que presenta la Carta de 1993 en cuanto al número de votos que se requiere para que el Congreso declare la vacancia del cargo de Presidente de la República, por la causal de incapacidad moral o física permanente. Respecto a este asunto el Tribunal Constitucional en sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC) determinó que los votos requeridos no podían ser menos de los dos tercios del número legal de congresistas, habida cuenta que esa votación es la necesaria para remover al Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Puede optarse por la elección de los Diputados por regiones y la de los Senadores en distrito único. El número de Diputados sería proporcional al de los electores registrados en cada región. Los miembros del Congreso no son gestores de obras locales, sino conductores de los destinos de la Nación. Es inapropiada la elección mediante distritos uninominales, que es proclive al cacicazgo y que deja sin representación a las minorías. 

La autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público debe ser real. Los presupuestos respectivos requieren montos adecuados a efecto de que la justicia sea impartida con prontitud y eficacia. Deben ser reformados los preceptos constitucionales sobre el trámite del presupuesto de uno y otro.

Los órganos constitucionales autónomos, como el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Defensoría del Pueblo y otros que puedan crearse deben ser igualmente dotados de los presupuestos adecuados a los servicios que prestan. Es inadecuado que la Superintendencia de Banca y Seguros sea financiada por las personas jurídicas que fiscaliza.

La regionalización y la descentralización no pueden continuar dentro del esquema actual.  Hay que hacer más operativos a los gobiernos regionales y municipales. Resulta absurdo que, por falta de proyectos, las regiones y los municipios devuelvan recursos.

La escala de remuneraciones de la función pública debe tener en la Constitución las pautas básicas de obligatorio cumplimiento.

Debe establecerse la inhabilitación perpetua y la pérdida de sus bienes, remuneraciones y pensiones para los que usurpan las funciones públicas.

Finalmente, la nueva Constitución debe ser elaborada considerando las propuestas de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú y las elaboradas en el propio Congreso conforme a la Ley N.º 27600.

Hay, pues, razones que convencen sobre la necesidad de que sea el pueblo peruano, fuente originaria del poder, el que elija a los ciudadanos que, en su representación, aprueben una nueva Constitución Política del Perú, habida cuenta que el Congreso no ha hecho la reforma constitucional, ni puede hacerlo en la etapa final de su mandato, en razón de que no goza de la credibilidad necesaria.

La Asamblea Constituyente debe estar integrada por cien integrantes, número prudente para que se expresen las diversas opiniones sin dilatar innecesariamente los debates y las votaciones.
 
ACCION POPULAR propone al Congreso de la República la siguiente
                               LEY DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA CONSTITUYENTE

El Congreso de la República:
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1º.- Convócase a elecciones para representantes a una Asamblea Constituyente, las que se realizarán conjuntamente con las elecciones regionales y municipales el domingo 3 de octubre de 2010.
Art. 2º.- La Asamblea Constituyente estará integrada por cien representantes, elegidos por voto directo, igual, secreto y obligatorio, con representación proporcional, constituyendo el territorio de la República distrito único.
Art. 3º.- La Asamblea Constituyente se instalará el 8 de noviembre de 2010 y aprobará la nueva Constitución Política del Perú que será publicada, a más tardar, el 8 de enero de 2011.
Art. 4º.- Las elecciones de que trata esta ley se regirán, además, por la legislación vigente.
Art. 5º.- El Jurado Nacional de Elecciones propondrá al Congreso de la República las normas que fueren necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Comuníquese, etc.
ACCION POPULAR hace un llamado a los diversos partidos políticos, a las organizaciones profesionales y sociales y a los medios de comunicación a fin de que se debata esta propuesta inspirada en los más profundos sentimientos patrióticos.
                                                                                              Lima, 11 de enero de 2010.                                               
Javier Alva Orlandini
      Presidente