Por Guillermo Olivera Díaz*
El publicitado pedido de pronunciamiento, buscando cobijo, de la Defensoría del Pueblo que ha formulado Alan García, debe ser declarado Improcedente, pues, según el Artículo 162.° de la Constitución Política invocado por el cuitado quejoso, a ella sólo le compete “defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad”, cuando exista formalmente abierta y en curso alguna investigación congresal, judicial, fiscal, policial o administrativa en contra de alguien, con nombre y apellidos, en la que el abuso estatal florezca en detrimento del investigado.