¡Que RENIEC cancele DNI fraudulento de PPK!
por Guillermo Olivera Díaz*
1. En aplicación del Art. 44°, literal p), de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el
Registro del Estado Civil “las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad” que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.